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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El TTIP perjudica seriamente a la salud: la protección de las industrias de tabaco frente al derecho a una vida sana

Adoración Guamán

Directora de la Fundación Europa de los Ciudadanos (IU) —

La negociación para conseguir un acuerdo entre ambos bloques respecto de sus contenidos se ha venido realizando en un clima marcado desde sus inicios por la opacidad. A pesar de las reiteradas afirmaciones por parte de la Comisión respecto de su voluntad de transparencia, que incluyen la publicación por parte de la Comisaria de Comercio de un “firme propósito” de total apertura sobre las negociaciones, lo cierto es que se mantienen limitaciones claras respecto del acceso a los documentos. Así lo demuestra una simple lectura de la restrictiva interpretación del Reglamento de 2001 sobre acceso público a los documentos de las Instituciones que mantiene la Dirección General de Comercio de la Comisión cuando se le solicita algún documento relacionado con las negociaciones.

Estas dinámicas opacas y la semejanza del TTIP con otros tratados anteriores como el NAFTA (México, Estados Unidos, Canadá), que está provocando graves consecuencias sociales, han conseguido levantar un rechazo creciente tanto en Europa como en EEUU y una multitud de interrogantes sobre sus posibles consecuencias sobre la ciudadanía de ambas partes del acuerdo. Se expande el temor a las repercusiones que el TTIP pueda tener sobre los servicios públicos, los niveles de protección estatales respecto del medio ambiente, los derechos de las y los trabajadores, el control fitosanitario de los productos de consumo, las PIMES, el derecho a la salud y un largo etcétera. Atendiendo a la experiencia de otros tratados y a los documentos que se han filtrado o desclasificado podemos afirmar que estas preocupaciones están más que justificadas y la última prueba de ello nos la ofrece el asunto del tabaco.

En octubre de 2013, la multinacional British American Tobacco envió una carta a los responsables de comercio de la Comisión Europea informando de su preocupación respecto del tratamiento del tabaco en la política comercial de la UE y solicitando una reunión con los responsables de la Dirección General de Comercio. En octubre del 2014, la multinacional Japan Tobacco Inc envió una carta similar, lamentándose de las restricciones a la comercialización del tabaco que se estaban incluyendo en algunos Estados miembros de la UE y que, a su juicio, se “excedían” del objetivo de protección de la salud al fundamentarse en amenazas “no probadas” para la misma. En la carta, la multinacional señalaba que algunos Estados pretendían excluir el tabaco del ámbito de los tratados de libre comercio (debe recordarse que la UE está negociando un tratado con Japón) e imponerle restricciones a su juicio improcedentes. Para tratar este tema, la empresa solicitaba una reunión con los responsables de la Comisión. También se establecieron contactos en un sentido similar con la multinacional Philip Morris.

La existencia de estos contactos y los resultados de este ejercicio de lobby han sido revelados gracias a la intervención del Corporate Europe Observatory (CEO), una organización dedicada a la investigación y a la organización de campaña contra los lobbies y su influencia sobre las políticas de la UE. A pesar de que esta organización solicitó la publicación de toda la serie de documentos relativos a estas reuniones y el intercambio de correos entre la Comisión y las industrias tabacaleras, la Comisión sólo permitió el acceso a un 5% del contenido de los documentos, sin nombres de los presentes en las reuniones, sin el contenido de las mismas, sin la información intercambiada... Como justificación, la UE ha indicado que dichos documentos contienen información sobre las negociaciones que se están desarrollando cuya publicación podría perjudicar los intereses que sostiene la Unión en las mismas. Sin embargo, como también alegaba CEO en su solicitud, al mantener estas negociaciones en secreto la Comisión desoye lo indicado en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (en particular, en su artículo 5.3 sobre relaciones con la industria del tabaco) y en sus “directrices de aplicación sobre la protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. Estas directrices advierten que los Estados deberán asegurarse de que toda interacción con la industria tabacalera respecto será responsable y transparente. La UE como tal no es signataria de este Convenio, pero sí sus Estados miembros.

Más allá de las incorrecciones jurídicas, es interesante destacar que, a pesar de la opacidad mantenida, es evidente que la Comisión ha mantenido reuniones con las tres multinacionales, incluyendo la norteamericana Philip Morris. Estos encuentros han disparado las alarmas acerca de la posible utilización de los mecanismos que va a contener el TTIP por estas multinacionales contra las políticas de protección de la salud frente al tabaco desarrolladas por los Estados miembros de la UE.

No es una preocupación infundada. Al contrario, una prueba de la pertinencia de la misma deriva precisamente de la utilización por Philip Morris de uno de los mecanismos fundamentales que se contienen en el TTIP: el ISDS. Definiéndolo de manera sintética, podemos entender que el ISDS es un sistema que permite a los inversores extranjeros demandar a un Estado ante un tribunal privado de arbitraje y eludir el sistema judicial estatal. El inversor puede hacer uso de este sistema para proteger sus derechos de propiedad o los beneficios reales o previstos de su inversión frente a una amenaza a los mismos derivada bien de la aprobación de una norma estatal -relativa por ejemplo, a la salud, medio ambiente o derechos laborales-, bien de la ejecución de una política social que pueda aminorar los beneficios de la inversión extranjera. Estos mecanismos se contienen o bien en grandes tratados comerciales, como el CETA (tratado UE-Canadá, que ya está listo para su aprobación) o como el TTIP y el resto de tratados en fase de negociación entre la UE y Estados Unidos o entre estos y terceros países; o bien en la mayoría de los 2283 Tratados Bilaterales de Inversión que están vigentes en el mundo en la actualidad.

La utilización de este arbitraje entre inversores y Estados se ha disparado en los últimos años, protagonizado fundamentalmente por empresas norteamericanas contra un amplio conjunto de países, ya no solo latinoamericanos como era habitual, sino también europeos y asiáticos. Uno de los ejemplos más citados al estudiar el funcionamiento del ISDS es el caso de la empresa norteamericana Philip Morris, que presentó dos demandas contra Uruguay y Australia en 2010 y 2011. Ambas se dirigieron contra la imposición de normas respecto del empaquetado de cigarrillos y la inserción de información sobre los efectos nocivos de su consumo para la salud. La empresa norteamericana utilizó como base para las demandas los Tratados Bilaterales de Inversión firmados entre Hong-Kong y Australia y entre Suiza-Uruguay siguiendo la estrategia del llamado treaty-shopping, es decir, ubicar filiales en países que tienen un Tratado de inversión con el Estado al que se quiere demandar. Cabe señalar que Philip Morris ha exigido a Uruguay la suma de 2 billones de dólares, aproximadamente el 4% de su PIB.

De nuevo aparece con claridad el conflicto de intereses que subyace en el trasfondo del TTIP, y del resto de tratados de libre comercio e inversión, con los que Estados Unidos y la UE están efectuando un traslado del poder hacia instancias supranacionales en beneficio de la clase capitalista transnacional y en contra de los derechos de las mayorías sociales de ambos lados del Atlántico. Pero frente a esta estrategia existen límites que hay que establecer como infranqueables y la protección de la salud ha de ser uno de ellos. Ante las alianzas entre la Comisión Europea y las grandes multinacionales, como las tabacaleras mencionadas, debemos recordar que tanto Estados Unidos como los Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En el Convenio, las partes se comprometieron a elaborar políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y a aplicar políticas públicas en este sentido, protegiendo las mismas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. Si la Comisión Europea desea proteger a las multinacionales tabacaleras y reconocer el libre comercio de tabaco y su inclusión en el sistema de protección de los inversores extranjeros, debería comenzar por afrontar el reto de exigir a los Estados miembros de la UE la denuncia de este tratado de la OMS.

A buen seguro esta no va a ser la línea que seguirá la Comisión, que prefiere las negociaciones con las multinacionales apartadas de la ciudadanía hasta conseguir la aprobación del TTIP sin la participación de las mayorías sociales. Frente a esta dinámica, la campaña ciudadana contra el TTIP sigue y la próxima cita es la Semana de Acción contra el TTIP (y el CETA y el TISA) que se ha convocado entre los días 10 y 17 de octubre. Solo la movilización social frenará la barbarie del libre comercio desbocado.

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