La portada de mañana
Acceder
Feijóo agita la dirección del PP para endurecer aún más su oposición
De profesión, 'cazafraudes' científicos
Análisis - Israel ataca Yemen pensando en Irán. Por Jesús A. Núñez

El Supremo tacha el reglamento de la Ley de Extranjería de “norma oscura”

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado este lunes una sentencia que fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales recogidas en el Reglamento de la Ley de extranjería pueden prorrogarse por más de un año. Esta prórroga puede darse, informa la oficina de prensa del tribunal, con independencia de que “el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo”.

El Supremo da la razón así al padre extranjero de un niño de nacionalidad española al que se le denegó la prórroga de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo familiar. La Subdelegación del Gobierno en Alicante le denegó la prolongación al entender que en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que regula este asunto, no cabe esta prórroga. Un Juzgado de lo contencioso administrativo de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideraron correcta esta decisión y rechazaron el recurso del solicitante. 

Sin embargo, el Supremo admite en su sentencia que el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”, lo que, según afirma el tribunal, ha provocado “una disparidad de criterios” en los distintos órganos. El fallo concluye que la decisión de no permitir la prórroga y el rechazo de los recursos “supone, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”.

El Supremo sostiene que, dado que la norma contempla que “en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional” se pueden plantear dudas sobre “si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas”, o “si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse”.

El tribunal subraya que, si la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad --arraigo familiar, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público-- “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad”. 

Además, el TS entiende que para el caso concreto estudiado, la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el padre d e un menor de nacionalidad española “carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga”.

Los magistrados consideran, además que tal solución “contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”. La sentencia recuerda que el portal web de Interior “prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que 'los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión”.

El Supremo reconoce el derecho del padre del menor a que se le resuelva la solicitud de prórroga y se la conceda, “en caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar”.