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Guerra judicial en El Corte Inglés: el extraño recorrido de la demanda contra la adopción de las hermanas Álvarez Guil

Dimas Gimeno, Marta y Cristina Álvarez Guil.

Rodrigo Ponce de León

1 de agosto de 2018 21:15 h

La guerra entre familias por el poder de El Corte Inglés está teniendo como campo de batalla los juzgados de Madrid. La demanda de nulidad de la adopción por contravención de norma imperativa y de ley que María Antonia Álvarez, madre de expresidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno, interpuso contra las hermanas Marta y Cristina Álvarez Guil y su madre, María José Guil, ha tenido un extraño recorrido que la ha llevado desde el juzgado número 10 hasta el tribunal número 27, el mismo que aprobó el expediente de adopción, para volver otra vez, con protesta previa al Consejo General del Poder Judicial, ante los magistrados del juzgado número 10.

La demanda tiene su origen en la guerra entre familias que se ha desatado años después de la muerte de Isidoro Álvarez en 2014. Entonces, Dimas Gimeno pasó a ser nombrado presidente ejecutivo de la compañía por voluntad de su tío mientras las hermanas entraban como miembros del consejo de administración y patronas de la Fundación Ramón Areces, elemento fundamental en la lucha por el poder ya que, con el 37,39% de la compañía, es su principal accionista.

En la herencia las hermanas adoptadas Álvarez Guil recibieron el 70% de IASA mientras que los hermanos de Isidoro Álvarez, María Antonia y César, y su sobrino, Dimás Gimeno, obtuvieron el 30% restante. IASA tiene una participación del 22% en El Corte Inglés, lo que se traduce en que las hermanas controlen un 15% de la empresa mientras que Gimeno, su madre y su tío se repartan un 3%, un 2% y otro 2%, respectivamente.

Las hermanas adoptadas se han hecho fuertes en el consejo de administración de la compañía de grandes almacenes. Gracias al apoyo del presidente de la Fundación Ramón Areces, Florencio Lasaga, representante de un grupo de directivos históricos junto a Carlos Martínez Echevarría conocido como el clan de los navarros, consiguen primero despojar a Gimeno de sus poderes ejecutivos para posteriormente destituirlo como presidente de El Corte Inglés.

El pasado 6 de mayo la demandante solicitó en un proceso de diligencias previas el expediente de adopción de las hermanas que fue denegado “para evitar la desprotección y vulneración de derechos de los menores”, según fuentes conocedoras del proceso, aunque las hermanas fueron adoptadas cuando eran mayores de edad.

Posteriormente, la demanda de nulidad de la adopción por contravención de norma imperativa y de ley interpuesta por la madre del expresidente de El Corte Inglés es asignada en el reparto del decanato al juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, según consta en escrito del procurador con fecha cinco de julio y que fue notificada a las partes el nueve de julio.

Sin embargo, tres días después el decanato decide cambiar la demanda de juzgado mediante una diligencia de ordenación al asegurar que “la demanda presentada ha sido registrada con el código L19, correspondiente a jurisdicción voluntaria y visto su contenido, corresponde repartirla con el código L29, destinado a procedimiento Ordinario” de manera que “sea remitida de nuevo al Juzgado de Primera Instancia número 27 con el mismo número de autos”. Lo sorprendente de esta decisión es que, aunque la demanda es civil, se traspasa al juzgado número 27 que es de familia y que, además, fue el tribunal que tramitó y aprobó el proceso de adopción de las hermanas Álvarez Guil. El mismo tribunal que es puesto en duda en la denuncia.

Fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid apuntaron que “es normal que un caso se derive de un orden a otro y posteriormente vuelva al inicial”. Sin embargo, otras fuentes de la judicatura señalaron que este caso “es tanta la casualidad que llega a parecer sospechoso que el cambio de orden sea al juzgado que tramitó la adopción”.

Ante la protesta de los representantes de la demandante, que llegan hasta el Consejo General del Poder Judicial, se resuelve con un decreto con fecha del pasado 25 de julio devolver, vía decanato, al juzgado número 10 la demanda “al haberse repartido erróneamente” ya que “se constata que no se plantea por la parte demandante una revocación de la adopción que sí sería competencia de este juzgado [número 27] sino una nulidad por infracción de normas imperativas”.

El decanato se encarga, entre otras cosas, del reparto de asuntos. Durante este vaivén de juzgados el juez decano de Madrid era Antonio Viejo Llorente, en el cargo desde 2014, que el pasado 29 de junio fue nombrado secretario general de la Administración de Justicia en el ministerio. Otras fuentes de la abogacía recuerdan que su antecesor, José Luis González Armengol, decano de Madrid durante doce años, se incorporó a la asesoría jurídica de El Corte Inglés en 2014, aunque salió en 2019.

Convivencia antes de los 14 años

En caso de que la demanda prospere daría un vuelco a la pugna entre las familias por el control de El Corte Inglés ya que podría en duda la legalidad del proceso de adopción y cambiaría drásticamente las obligaciones fiscales de las herederas. Fuentes conocedoras de la situación familiar de Isidoro Álvarez aseguran que Marta y Cristina –hijas naturales de Alfonso del Rey, conocido como Alfonso Camorra, y María José Guil, propietarios de la terraza El Riscal– fueron adoptadas con más de 40 años sin que hubieran convivido con su padre adoptivo hasta entonces.

El detalle es importante porque la adopción fue constituida el 12 de diciembre de 2003 cuando el artículo 175.2 del Código Civil todavía no había sido reformado y especificaba como requisitos para adoptar a un mayor de edad que “hubiere estado en una situación de acogimiento o convivencia respecto del adoptante” y que los “acogimientos o convivencias se hayan iniciado antes de los 14 años”.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el día 18 de agosto de 2015, modificó estos requisitos para adoptar a un mayor de edad reduciéndolo a “que inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año”.

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