La Justicia europea dicta que Uber no es economía colaborativa y debe estar regulado como un transporte
“El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes”. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al estudiar el caso presentado por un juez de Barcelona sobre cómo se debía regular el servicio que se denomina Uber POP. Este servicio está suspendido cautelarmente en España y consistía en que la plataforma ponía en contacto a particulares para que se pudieran transportar de un sitio a otro. Este servicio opera en países contados.
A consecuencia de este fallo, los Estados miembros pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio como si fueran un transporte, sin considerarlo economía colaborativa o un servicio especial prestado en la sociedad de la información y exigir licencia. La decisión del tribunal supone el freno definitivo a la forma de entender este servicio entre particulares, ya que la Justicia europea entiende que es la plataforma (la app) la que realmente genera el negocio y, por lo tanto, debe ser la empresa la que esté bajo regulación.
El Tribunal de Justicia considera que “el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano”. Según la resolución, “el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
Por eso, el Tribunal de Justicia señala que “la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano” a la vez que aclara que Uber “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”.
Por consiguiente, el Tribunal estima que debe considerarse que este servicio de intermediación “forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte” así que no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, sino a la de “servicio en el ámbito de los transportes”. Uber defendía que los conductores eran la base del negocio al ponerse en contacto con ellos y ofrecerse para hacer viajes entre particulares. Algo similar a la operativa de Blablacar.
Un portavoz de Uber asegura que “esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa”.
Antedecentes
El origen de este procedimiento está en la llegada de Uber en 2014 a España con su servicio UberPop donde cualquier conductor sin licencia podía ponerse en contacto con pasajeros y llevarlos en su coche particular. Las asociaciones de taxistas lo denunciaron, primero en Barcelona (Elite taxi el caso que se juzga hoy) y luego en Madrid, por considerar que incumplía la normativa de transportes y suponía una competencia desleal. El juzgado de Barcelona decidió elevar la cuestión sobre qué norma debía utilizar para este caso a la justicia europea. Un paso que quedó diluido por la decisión del titular del mercantil número dos de Madrid, que mediante unas medidas cautelarísimas directamente prohibió el servicio UberPop en España.
Tras la fuerte polémica en España y en otros países por su forma de actuar, la compañía hizo un cambio de estrategia y cambió su servicio UberPop por UberX, donde los conductores deben tener licencia de transporte (en el caso de España, disponer de una VTC). Ahora, este nuevo servicio es el que se utiliza en la mayor parte de los países europeos.
Esta sentencia es una victoria parcial para los taxistas españoles, que llevan un año en pie de guerra. Garantizan que no se extenderá este modelo en el que cualquier particular hubiera podido ejercer de transportista ocasional sin licencia pero no afecta por el momento al tipo de Uber que funciona en España, que sí necesita licencia. De hecho, por la particular legislación española al respecto, solo empresas de flotas de vehículos pueden usar Uber, lo que hace que a la postre la mayoría de los conductores sean asalariados.