El abogado general de la UE ha publicado su opinión sobre la Superliga. El dictamen no es vinculante, si bien suele coincidir con los fallos del Tribunal de Justicia de la UE. Y considera que la UEFA y la FIFA pueden vetar en sus competiciones a los participantes de la Superliga. “Si bien la European Super League Company tiene libertad para crear su propia competición de fútbol independiente fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, no puede, además de crear esa competición, continuar participando en las competiciones de fútbol organizadas por la FIFA y la UEFA sin la autorización previa de esas federaciones”, recoge el dictamen.
El abogado Athanasios Rantos ha dado su opinión este jueves sobre el proyecto lanzado en 2021, por el que 12 de los mejores equipos de fútbol europeos (Real Madrid, Milan, Barcelona, Atlético de Madrid, Manchester United, Inter de Milán, Juventus de Turín, Liverpool, Tottenham Hostpur, Arsenal, Manchester City y Chelsea) establecieron la European Super League Company con arreglo al Derecho español.
Posteriormente, anunciaron que compondrían la European Super League, la primera competición europea el margen de la UEFA.
A raíz de este anuncio, la UEFA y la FIFA hicieron una declaración en la que se negaban a reconocer la nueva entidad y advirtieron de que los jugadores y los clubes que participaran en la European Super League serían expulsados de sus competiciones.
La UEFA y la FIFA son, respectivamente, los organismos directivos del fútbol europeo y mundial.
Conforme a sus estatutos, tienen el monopolio para autorizar y organizar competiciones internacionales de fútbol profesional en Europa.
La European Super League Company ejercitó una acción ante el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, alegando que la conducta de la UEFA y de la FIFA era contraria a la competencia y que violaba el Derecho de la UE.
El Juzgado se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, planteándole una serie de cuestiones y pidiéndole que examine si determinadas disposiciones de los estatutos de la FIFA y de la UEFA son conformes con el Derecho de la competencia de la UE.
Concretamente, el Juzgado pidió al Tribunal de Justicia de la UE que examine si los estatutos de la FIFA y de la UEFA podrían usarse para minar cualquier iniciativa privada que pudiera hacerles la competencia en el campo de la organización de competiciones futbolísticas.
En sus conclusiones presentadas este jueves, el abogado general propone que el Tribunal de Justicia responda que las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición planeada, “los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”, recoge el dictamen.
“Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros”, sostiene el abogado general.
El dictamen también añade que “las normas de la Unión en materia de competencia no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos”.
Así, según el abogado general, “las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada”.