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La Aeat recuerda que los pisos turísticos tributan también cuando están vacíos
La Agencia Tributaria (AEAT) ha recordado hoy que los propietarios de viviendas en alquiler turístico tienen que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto el tiempo que la vivienda está ocupada como cuando no lo está, en este caso como renta inmobiliaria.
En un documento sobre la tributación de los alquileres turísticos publicada hoy en su página “web”, la Agencia detalla los diferentes impuestos que aplican a esta actividad y en qué casos son efectivos.
Así, apunta que los arrendadores tienen que tributar sus ganancias en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, sin posibilidad de aplicarse la reducción del 60 % prevista para los alquileres que satisfacen una necesidad permanente de vivienda.
Además, tienen que tributar los períodos en los que el inmueble no haya estado alquilado bajo el concepto de renta inmobiliaria, como lo haría cualquier otro inmueble que no sea la vivienda habitual ni genere rentas, como una segunda residencia.
En caso de que se presten servicios propios de la industria hotelera -como la limpieza periódica del interior de la vivienda, la recepción, lavandería o custodia de maletas-, el alquiler no tributará como rendimiento del capital inmobiliario sino como rendimiento de actividades económicas.
La Agencia también explica que los arrendamientos turísticos de viviendas tienen que pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando se presten servicios propios de la industria hotelera.
Los arrendamientos no sujetos a IVA lo están al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), bajo el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -el mismo que se aplica al alquiler durante largos períodos de tiempo- que tendría que abonar el inquilino o usuario en función de la cuota que haya establecido cada comunidad autónoma.
En caso de que la comunidad autónoma correspondiente no haya aprobado una tarifa, se aplica una escala que, por ejemplo, fija una cuota de 3,37 euros para alquileres de entre 480,82 y 961,62 euros.
Respecto al impuesto de actividades económicas, el alquiler turístico estaría en principio sujeto aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de esa persona o sociedad no supere el millón de euros.
Por último, la Agencia Tributaria recuerda que los intermediarios en el alquiler turístico de viviendas -como las plataformas Airbnb o Homeaway- están obligadas a remitir información trimestral sobre la titularidad del inmueble, los días de disfrute o el importe abonado.
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