La nueva autoridad de supervisión financiera emitirá recomendaciones y alertas pero no serán vinculantes
El Gobierno ha dado los primeros pasos para crear en España un nuevo organismo de supervisión financiera. Bajo el intrincado nombre de Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (Amcesfi), esta nueva institución une al Ministerio de Economía con los supervisores del sector (Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros) con el objetivo de llevar a cabo un mayor control sobre los posibles desequilibrios financieros que puedan provocar nuevas crisis.
Sin embargo, las capacidades de esta nueva autoridad estarán limitadas. En el proyecto que se ha abierto a consulta pública previo a su autorización, figura que podrá emitir “alertas” y “recomendaciones”. Fuentes del Ministerio reconocen que estas decisiones no serán vinculantes para los afectados, que podrán no cumplir con los mensajes de la Amcesfi.
Llevado a la práctica. Los organismos supervisores tienen la obligación con la entrada en vigor de esta nueva autoridad de informar antes de tomar alguna medida macroprudencial –posibles riesgos para todo el sistema–. La Amcesfi debe devolver un informe en el que aprueba o desaprueba esta medida. Si decide no asumirlo, el supervisor tendrá que justificar ante esta autoridad por qué no lo hace, pero no estará obligado a llevarlo a cabo.
Puede ocurrir, aseguran desde el Ministerio, que la CNMV o el Banco de España tengan urgencia para aplicar estas medidas porque la situación lo precise, deberán informar a la Amcesfi –puede ser vía telemática– pero no tendrán que esperar a la respuesta del organismo.
Si bien no tendrá poder ejecutivo, sí hará publicas sus actuaciones. Según figura en el proyecto de creación de la Amcesfi, “hará públicas las opiniones, alertas y recomendaciones emitidas, así como las respuestas de los destinatarios”. Desde el Ministerio explican que esta será la regla general y que es una de las “fortalezas” del organismo. Si bien, estas comunicaciones podrían no ser publicadas si “conlleva efectos perniciosos para la estabilidad financiera”.
La Amcesfi se estima que estará en funcionamiento a partir del primer trimestre de 2019. Estará presidida por la ministra Calviño, pero desde el Ministerio remarcan que los supervisores tendrán mayoría en el consejo. De hecho, el comité técnico, que se reunirá con más asiduidad, estará presidido por la subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado.
La Amcesfi se aprueba ahora pero llega con casi ocho años de retraso. Fue una recomendación de las autoridades comunitarias de control de riesgos para el sistema en 2011, dando como plazo hasta 2013 para su puesta en marcha. En la actualidad, España era junto a Italia el único país que no había aprobado la creación de este organismo, pese a que se le recomendó en repetidas ocasiones desde Europa y el FMI.
El Ministerio explica que se ha cogido el sistema alemán como referencia, donde también se ha encuadrado dentro del Ministerio de Finanzas. En otros casos, como el francés, o el británico son los bancos centrales los que ejercen el control de esta autoridad.
Funcionamiento del nuevo organismo
La autoridad de supervisión nace con dos órganos. Uno es el consejo, donde está la ministra de Economía, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos; la subgobernadora, Margarita Delgado; el presidente de la CNMV, Sebastián Albella; la vicepresidenta, Ana María Martínez-Pina; la secretaria de Estado de Economía, Ana de la Cueva; y el director general de seguros, Sergio Álvarez. Por otro lado, estará el comité técnico compuesto por nueve representantes y presidido por Delgado.
El primero de los órganos se reunirá cada seis meses y el segundo, cada tres. Sin embargo, el proyecto apunta que las convocatorias se pueden producir fuera de estas reuniones generales si se considera que existe un riesgo real y notorio para la economía. Estos cónclaves se podrán convocar con apenas dos días de antelación.
Existirá un cierto control parlamentario de este organismo. La presidenta, Calviño, estará obligada a acudir al menos una vez al año a la comisión de Economía para presentar el informe anual que realice la Amcesfi sobre la situación del sistema financiero y sus eventuales riesgos. Además, tendrá que hacerlo cuando dicha comisión se lo requiera.
Nuevas herramientas para los supervisores
La Amcesfi, al igual que sus decisiones no serán vinculantes, tampoco podrá sancionar. Esta autoridad queda en manos de los supervisores, que además ven ampliadas sus herramientas para hacer frente a los futuros riesgos para el sistema. Estos cambios en las capacidades de los organismos se realizan por otro decreto que entra en vigor antes que la creación de la autoridad.
De este modo, como ya avanzó eldiario.es, el Banco de España podrá imponer mayores límites a la concesión de créditos por parte de las entidades financieras, obligando a aumentar sus colchones de capital en momentos de aumento fuerte de la actividad crediticia. Además, podrá imponer nuevos límites de estos préstamos en función del cliente, su capacidad de afrontar la devolución y el valor del inmueble en garantía. Es decir, podrá prohibir las hipotecas que superen un porcentaje determinado respecto al valor del bien.
Por su lado, la CNMV también verá aumentadas sus capacidades, asemejando su autoridad a la del Banco de España, según explican desde el Ministerio de Economía. El supervisor del mercado de valores tendrá nuevas herramientas en el campo de los fondos de inversión. Fuentes del Ministerio destacan dos puntos. El primero, es que podrá imponer niveles más altos de liquidez a estos fondos para hacer frente a la salida de partícipes sin entrar en crisis. En segundo lugar, tendrá capacidad para limitar la exposición de fondos a “actividad bancaria”. Es decir, podrá poner barreras a la presencia en su capital de productos bancarios como fondos de titulizaciones ligados a hipotecas.
El Ministerio defiende que España se encontrará en la cabeza de Europa en la regulación de este tipo de herramientas macroprudenciales relativas a fondos de inversión. También en el caso de la Dirección General de Seguros. Este órgano, con menores funciones que los otros dos, verá ampliadas sus herramientas con la capacidad de imponer restricciones a su exposición a determinados sectores o a la asunción de riesgos por parte de los fondos de pensiones y aseguradoras.