El comentario machista vertido en Facebook por una usuaria que deseaba la “violación en grupo” de la portavoz de Ciudadanos en el Parlament, Inés Arrimadas, ha generado un rechazo unánime y ha propiciado el despido de esa persona en la empresa que trabajaba, Tinsa, en una decisión que suscita dudas legales. La autora de ese mensaje de odio, que el miércoles pidió perdón por el comentario, no ha sido la primera persona que pierde su empleo por un comentario en esa popular red social, y muy probablemente no será la última.
El pasado 28 de agosto, unos días antes del ‘caso Arrimadas’, el abogado laboralista Fabián Valero publicaba en su cuenta de twitter un hilo con “Torpezas en Facebook que te cuestan un despido procedente”.
Valero recogía sentencias “curiosas” en las que los jueces habían hecho primar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen por encima de la libertad de expresión al declarar procedentes los despidos de personas que habían vertido comentarios insultantes en esa red social sobre la empresa, sus compañeros o superiores.
En otra sentencia, una empresa había constatado a través de Facebook la realización de “actividades incompatibles” con la baja laboral de un empleado luego despedido. Son, en suma, casos diferentes a los de la exempleada de Tinsa, cuyo comentario era sobre un asunto ajeno a la empresa.
“La solución es muy sencilla. Si no quieres que tu empresa te despida, no tengas Facebook o, al menos, no insultes ni calumnies. Todo se sabe”, resumía Valero. Estas son las sentencias que recopilaba.
“Confío en que algún día lo paguéis cabrones”
Una enfermera de una clínica de Zaragoza fue despedida en diciembre de 2014, tras más de cuatro años en la empresa, por una falta “muy grave”. Tras conocer un cambio de sus turnos de trabajo, publicó en su Facebook un estado que citaba el nombre de la clínica y decía: “Me han jodido el turno...Creo en el karma y confío en que algún día lo paguéis cabrones. Hasta ese día disfrutaré del momento con mis nuevas compañeras (lo que no quita para que os desee un tumor cabrón@s”.
El mensaje, según la sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, se convirtió a los pocos días en “la comidilla” entre los trabajadores de la empresa tras empezar a circular por WhatsApp y acabó llegando a ojos de la supervisora, con el consiguiente despido de su autora. Fue declarado procedente por el TSJ de Aragón en mayo de 2016, como antes había hecho el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza.
“Hijos de puta”
Un ayudante de mantenimiento en una empresa canaria de restauración publicó en septiembre de 2015, mientras estaba de baja por accidente no laboral, este estado en su Facebook cuando un compañero sufrió un accidente de trabajo al derramar material corrosivo que produjo una deflagración: “Hoy me entero de que un compañero y buena persona tiene el 75% de su cuerpo quemado por ahorrarle dos duros a la empresa, ya esta bien de jugar con la vida de las personas HIJOS DE PUTA”.
La empresa se enteró del mensaje a través de sus empleados y seis días después comunicó por burofax al trabajador su despido disciplinario. En julio de 2016, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias confirmó la sentencia dictada en marzo de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife de Lanzarote que declaró procedente el despido.
Acoso a una compañera
Un jefe de sección en una empresa de perfiles de aluminio en Sevilla publicó en diciembre de 2012 un comentario en Facebook a una foto de una compañera en el que escribió: “Q ganas d follarte bien.. y q chilles xq t estoy partiendo el coño en dos... pero quieras más y más verga dentro d tu chocho...¡¡¡”.
El autor del comentario, trabajador en la empresa desde 2004, fue despedido en febrero de 2013. En marzo pasado, el TSJ de Andalucía confirmó en todos sus términos la sentencia de un tribunal de Sevilla que declaró procedente el despido, ya que “no merece otra calificación, de muy grave, la conducta que el actor llevó a cabo, por la entidad y dimensión de las ofensas verbales de que hizo objeto a una compañera de trabajo, que tuvieron lugar con ocasión de la relación de trabajo y a través de un medio social -facebook- con una exponencial capacidad de difusión, y máxime cuando la víctima era puramente una compañera de trabajo a la que, por imperativo de la relación laboral, aparte de otros, debía respeto personal y profesional”.
Pillado saliendo a cazar de baja
Un empleado de una fábrica de plásticos en Galicia fue despedido en noviembre de 2015, tras ocho años en la empresa, “por transgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades incompatibles con su situación” de incapacidad temporal. El trabajador llevaba de baja desde finales de agosto de 2015. Diagnóstico: traumatismo indirecto en una rodilla.
Después de que su fisioterapeuta le dijera que necesitaba utilizara muletas, en las siguientes semanas, varios post suyos en Facebook mostraban imágenes de perros de caza, un todoterreno y un remolque utilizado para transportar a los animales con comentarios como este: “La nueva maquinaria ya está en casa, esperando que se adapten para sacarlos a dar caña”.
En octubre, otra persona colgó en Facebook una foto del trabajador, entonces todavía de baja, “con vestimenta de monte y un remolque de perros”. Unos días antes, “el actor salió de su domicilio con su vehículo y remolque en donde portaba perros de caza. A escasos metros se percató de que lo seguían, y regresó a su domicilio, saliendo a los pocos minutos, andando y portando unas muletas”, detalla la sentencia del TSJ de Galicia que confirmó el criterio del Juzgado de lo Social 4 de Vigo al declarar procedente el despido.
Pensando “cositas guarras” de dos compañeras
Un trabajador de una fábrica de cuchillos en Albacete fue despedido en octubre de 2014 semanas después de publicar un estado de Facebook en el que decía que, durante su jornada laboral, había pensado “cositas guarras” de dos compañeras de trabajo casadas con dos trabajadores de la empresa.
Los hechos fueron puestos en conocimiento del encargado, lo que precipitó el despido del autor del comentario, que llevaba en la empresa desde 1997 y ya había sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones en el pasado.
El Tribunal Supremo dio carpetazo al asunto en febrero pasado, al confirmar el criterio del TSJ de Castilla-La Mancha y la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete que validó el despido. El TSJ manchego había dictaminado que “el demandante, con su actuación, vulneró los deberes de convivencia y consideración debida hacia las trabajadoras afectadas, y con ello hacia todos los compañeros con los que compartían su tiempo y actividad, y ello a través de una actitud sexista, de menosprecio y de falta de respeto que, sin duda, supone una conducta de la suficiente gravedad y culpabilidad para legitimar la aplicación de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral”.
Gestores “mafiosos”
Una delegada sindical y auxiliar en una empresa de ayuda a domicilio en Murcia fue despedida en octubre de 2014, tras nueve años en la empresa, después de haber publicado a lo largo de ese año diversos comentarios en Facebook en los que denunciaba los sucesivos impagos a los trabajadores, acusaba a la gerente de “dictadora que maltrata a sus empleados” y tachaba a los gestores de “mafiosos” a los que habría que dar “una patada en el culo” por quedarse, decía, con dinero de la Administración Pública.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia declaró nulo el despido, pero el pasado abril el TSJ de Murcia dio la razón a la empresa, que durante el proceso aportó informes que acreditaban los retrasos en el abono de las facturas de diversos ayuntamientos, una circunstancia que, según argumentó en la carta de despido, la delegada sindical “conocía perfectamente, porque así se le había reiterado en innumerables ocasiones”.
Consideró el TSJ que no es “aceptable, amparándose en una situación laboral conflictiva, recurrir al insulto o descalificación personal. Una cosa es utilizar expresiones que molesten, inquieten o perturben y otra dejarse llevar por el insulto o la descalificación, donde la dignidad resulta afectada de forma incompatible con el Ordenamiento Jurídico”.