Los grupos del Congreso han acordado reducir las comisiones por amortización anticipada de una hipoteca en la nueva ley hipotecaria, pero aún no han definido el alcance de la retroactividad, con el fin de evitar que la entrada en vigor de esta norma active procedimientos judiciales de ejecución que se encuentren paralizados.
En todo caso, los grupos han dado por concluida la ponencia de esta norma y votarán las enmiendas que queden 'vivas' primero en la comisión convocada para el próximo 11 de diciembre y, después, en el último Pleno del año, previsiblemente el 20 de diciembre.
De esta forma, el Congreso enviaría al Senado la ley antes de acabar el año, iniciándose la tramitación del proyecto en la Cámara Alta en febrero. A instancias del Gobierno, el paso de esta norma por el Senado será por el procedimiento de urgencia, que acorta los plazos a la mitad.
Durante la sesión de este martes, los grupos han decidido limitar las comisiones que debe afrontar el consumidor por devolver de forma prematura un préstamo hipotecario. El proyecto llevado al Congreso por el entonces ministro Luis de Guindos distinguía estas comisiones en función de si eran de tipo fijo y variable sobre el capital reembolsado anticipadamente.
Para aquellos de tipo variable se contemplaba eliminarlos a partir del quinto o tercer año, según acuerden ambas partes, con un coste máximo del 0,25% o del 0,50%, respectivamente. En la nueva ley se establecen estos límites en el 0,15% y en el 0,25%.
En caso de hipotecas a tipo fijo, la comisión por amortización anticipada se diferenciaba entre el 4%, si la comisión se producía en los primeros diez años y a partir del 3% desde entonces. La nueva ley reduce este coste a la mitad, al limitarlo al 2% en los primeros diez años y al 1,5% desde entonces.
Otra de las modificaciones incorporadas en la novación de créditos es el coste de pasar de una hipoteca a tipo variable y a tipo fijo, que pasa a ser del 0,15%. En el proyecto de ley estaba fijado en el 0,25%.
Otro de los cambios introducidos este martes es el referido a la subrogación de hipotecas, ya que se ha apostado por realizar un reparto de los costes que conlleva la formalización de una hipoteca entre los bancos. Estas nuevas condiciones de subrogación de hipotecas --inicialmente no estaba contemplado-- se establecen tras los cambios en el impuesto de actos jurídicos documentados y el reparto de gastos contemplado en la ley.
Y es que los grupos temían un endurecimiento de las condiciones del crédito por parte de los bancos para prevenir que, ante el aumento de los gastos de constitución, compensara más llevar a cabo subrogaciones que formalizar hipotecas.
Este reparto, según han informado los grupos, incluirá todos los gastos contemplados en la nueva ley que debe asumir el banco y se realizará proporcionalmente en función de los intereses cobrados y pendientes de cobro, ya que la distribución de estos no es regular a lo largo de la vida del crédito.