El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la norma del pago anticipado que tienen que hacer las empresas por el impuesto de Sociedades. Esta medida fue aprobada mediante real decreto en 2016 -motivo que ha argumentado el Constitucional para tumbar la norma- por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro del Ejecutivo de Mariano Rajoy ante la amenaza de la Comisión Europea por multar a España por un déficit excesivo. Con la norma se conseguía incrementar la recaudación en 8.000 millones, aunque una parte de esta cuantía se devolvería más tarde a las empresas.
Los cambios que realizó Montoro en la legislación del impuesto fueron rebajar el requisito de 20 a 10 millones de ingresos de las empresas que estaban obligadas a pagar por adelantado e incrementó la cuantía a pagar del 12% al 23% del resultado contable, aunque en el caso de la banca y las petroleras, se subía entre el 25% y el 29%.
La maniobra de Montoro no afectaba en sí a la recaudación impositiva, era una triquiñuela que servía para tener antes unos ingresos que permitían maquillar las cifras de déficit ante Bruselas. El Partido Popular se comprometió a eliminar el Real Decreto cuando se consiguiera reducir el déficit por debajo del 3%, algo que no consiguió el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Posteriormente, con la llegada del Gobierno del PSOE, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, mantuvo la medida.
El TC argumenta en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir, con lo que se vulneraría el artículo 86.1, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del artículo 31.1 del texto constitucional.
La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.
El Constitucional admitió a trámite el pasado mes de abril de 2019 la cuestión de inconstitucionalidad, que presentó la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La denuncia llegó al tribunal especial a través de abogados del despacho Garrigues.
La Audiencia Nacional elevó sus dudas sobre la norma de Montoro al Constitucional porque puede ser inconstitucional modificar una ley orgánica mediante decreto ley atendiendo al artículo 86 de la Constitución y porque se obligaba a tributar a las empresas por los ingresos de los 12 meses anteriores sin tener en cuenta la capacidad económica real.
Respecto a la capacidad económica real, el TC no aborda este razonamiento porque ya es suficiente para tumbar el real decreto con solo estimar el primer motivo sobre el uso del Real Decreto-Ley.
El Constitucional avisa de que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica, las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma. La decisión de que los empresarios no puedan pedir una reparación por los intereses del dinero que tuvieron que adelantar es un alivio para las arcas públicas en un momento en el que el déficit se ha disparado por las medidas para combatir el impacto económico del coronavirus.
Esta es una nueva medida de la política fiscal de Montoro que el Tribunal Constitucional declara ilegal, a la que habría que sumar la sentencia que declaró fuera de la Ley a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno del PP en 2012.