Una consultora despide a una mujer embarazada de ocho meses: “Tranquila, piensa que aún tienes quince días para encontrar otro trabajo”
Driver Trett, consultoría que opera en 18 países, presentaba el pasado enero la carta de despido a esta trabajadora bajo la razón de ser “un despido objetivo” por “una reestructuración de la empresa”, algo prohibido en el Estatuto de los Trabajadores al ser una mujer embarazada
La empresa Driver Trett, multinacional de Reino Unido dedicada a la consultoría en los sectores de la ingeniería y la construcción en 18 países, ha despedido a una de sus trabajadoras de la sede de Madrid estando embarazada de ocho meses. Al margen de la nulidad del despido, derecho por el que ya lucha junto a su abogado por estar expresamente prohibido en las normas de protección laboral de las trabajadoras a nivel europeo, el comportamiento de la empresa ha sido “denigrante y desagradable”, según el testimonio de la propia trabajadora, quien habla del tema con mucho reparo.
Desde Driver Trett han respondido ante la pregunta de elDiario.es sobre el despido de la trabajadora, aunque han preferido no dar explicaciones sobre el hecho en sí: “No podemos hacer comentarios sobre su consulta, ya que el asunto está sujeto a un proceso legal en curso. Sin embargo, me gustaría añadir que, como responsable global, Driver Group se compromete a fomentar y nutrir una cultura inclusiva en todo su equipo global y a promover la igualdad y el respeto entre todos sus empleados”, escribe la directora de recursos humanos.
Blanca (pseudónimo) está a punto de salir de cuentas. Su embarazo ha sido complicado desde el principio: ya en el primer trimestre las náuseas y vómitos eran muy fuertes y los altibajos emocionales comenzaron a ser graves para seguir con su día a día, motivos por los que tuvo que pedir la baja maternal antes que otras mujeres en su situación. “Eran síntomas que yo no podía controlar, me sentía muy mal. Antes de pedir la baja por maternidad, utilicé mis vacaciones para ver si mi situación mejoraba, pero desgraciadamente no fue así. Mi jefe no me puso ninguna pega ante esto. Es más, fue muy comprensivo y amable conmigo, animándome a que acudiese a mi médico para lo que necesitase”, cuenta la joven.
El 30 de enero de 2024, para sorpresa de esta trabajadora, la actitud de la empresa cambió radicalmente y decidieron citarla desde el departamento de recursos humanos de Londres a una reunión en Madrid con motivo de informarla sobre una “reorganización de su departamento” -el de administración-, interrumpiendo su tiempo de descanso por baja maternal a sabiendas de que este embarazo estaba llegando a término. Blanca acudió a la reunión asustada al imaginarse que podía estar en peligro su futuro y, en efecto, le pusieron la carta de despido encima de la mesa con la única explicación de que estaban ante una “reestructuración de la empresa”.
En esta carta se puede leer: “Por medio del presente escrito le notificamos la necesidad de proceder a su despido por causas objetivas organizativas”. Las causas, según la carta, son que “parte de las funciones que definen su puesto de trabajo vienen siendo asumidas por la empresa externa de Marketing jurídico VENIZE COMUNICACIÓN desde el mes de septiembre de 2023”. El resto de sus funciones, dice Driver Trett, serán asumidas por el equipo de Reino Unido para que los “resultados se retroalimenten en un grupo más amplio, logrando mejoras continuas en la utilización y margen a lo largo de la presencia global de la empresa”. Es decir, la empresa asume que el trabajo de Blanca es necesario y por ello reparten la responsabilidad de determinadas funciones -no dice cuáles ni por qué- entre la empresa que le había sustituido en su tiempo de baja y su equipo de Reino Unido.
La trabajadora había puesto todas sus fuerzas en llevar un embarazo tranquilo, a pesar de los problemas de salud que le estaba acarreando, y esto le hizo recaer por encontrarse con una situación, dice, “tan inesperada y desagradable como es un despido en estas condiciones”. Además, señala, el trato pudo ser “muy mejorable”: “Tranquila, piensa que aún tienes quince días para encontrar otro trabajo”, le dijo la abogada presente en la reunión. Blanca, viendo esta actitud por parte de la empresa, decidió negarse a firmar cualquier documento por no tener el conocimiento exacto de lo que decía la redacción de la carta.
“Les dije que quería consultar estas condiciones con mi abogado, ya que yo no tenía los conocimientos necesarios para saber si eso era legal y tampoco estaba en plenas facultades para poder discutir nada. La abogada, muy insistente en que firmase, me dijo algo como ‘aunque quieras asesorarte jurídicamente no vas a conseguir sacarnos más de 1.000 euros, que lo sepas’, además de repetir constantemente que mi despido estaba totalmente justificado por razones objetivas. Tuve mucho miedo, pienso que se aprovecharon de mi situación y querían lavarse las manos a toda costa”, sostiene Blanca.
En esta reunión ella no habló nada sobre posibles denuncias a la empresa, algo que le lleva a opinar que “se adelantaron a cualquier movimiento, delatándose ellos solos, sabiendo que lo que estaban haciendo estaba mal”. En ese momento, la abogada llamó a dos trabajadores de la oficina para que actuaran como testigos y dejaran por escrito que Blanca se estaba negando a firmar, lo que le hizo sentirse “muy incómoda, presionada y coaccionada”. “Ahora me encuentro con un montón de papeleo para el que no tengo fuerzas, frágil y desamparada, ¿quién me va a contratar con esta panza o con un bebé de meses?”, expresa con desasosiego.
Lo cierto es que el Artículo 55 del Estatuto de Trabajadores prohíbe expresamente el caso de Blanca y dicta el despido como inválido en lugar de incluirlo como improcedente: “Será nulo el despido en el supuesto de que sea una trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión de contrato”, los meses de baja posteriores al embarazo por nacimiento o riesgo durante la lactancia natural.
Jesús Vázquez, abogado de Blanca y fundador del bufete Abogados Madrid, explica que, “aunque Driver Trett alegue que se trata de un despido objetivo por modificaciones en las condiciones de la empresa, ni siquiera en ese caso está permitido el despido de una mujer embarazada”. El jurista piensa que la carta de despido de Blanca es “un tanto confusa e imprecisa en sus términos”: “En este escrito no explican ni las funciones que va a asumir la empresa externa ni cuál ha sido el motivo de la externalización, por lo que no expresa bien las condiciones por las que se ha producido el despido, algo a lo que están obligados”, argumenta.
Vázquez añade que si la empresa se sujeta a que Blanca estaba contratada desde el Reino Unido, deberían ser conscientes de que en este país también es ilegal despedir a una mujer embarazada. “Todas las trabajadoras embarazadas o con permiso de maternidad tienen derecho a no ser discriminadas por su embarazo; por ejemplo, no deben ser sancionadas por ausencias por enfermedad relacionadas con el embarazo. [...] Las empleadas no deben sufrir ningún perjuicio ni ser discriminadas por solicitar o tomar el permiso de maternidad”, dicta la guía inglesa de derecho a los trabajadores.
La ley española está directamente influenciada por las normas que dicta el Parlamento Europeo sobre la aplicación de del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, donde se definen estos casos como actos de discriminación sexista: “De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo”, se puede leer en el punto 23 en el texto de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Blanca recuerda irónicamente los valores que se atribuye esta empresa en su propia página web, en el apartado sobre su responsabilidad social corporativa: “Valoramos las ideas basadas en el mérito e, independientemente del cargo, tratamos a las personas con consideración. Predicamos con el ejemplo. Nos esforzamos por ser el empleador preferido en nuestro sector, contratando a profesionales de la máxima calidad y ofreciéndoles respeto, oportunidades y el apoyo necesario para sobresalir dentro de nuestro equipo”. También presumen de “integridad”: “Aplicando los más altos estándares profesionales, éticos y técnicos en toda nuestra organización. Fomentamos la responsabilidad en todos los niveles”.
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