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Habrá que cotizar más para jubilarse de forma anticipada

La ministra de Empleo, Fátima Bañez / EFE

Ana Requena Aguilar

Madrid —

La reforma de las pensiones que amplía la edad de jubilación hasta los 67 años -y que fue pactada entre el Gobierno de Zapatero y los agentes sociales- entró en vigor el uno de enero. Pero el Ejecutivo de Rajoy se reservó algunos flecos de mucha importancia que no estaban incluidos en ella y que acaba de aprobar sin consenso con partidos, sindicatos o patronal. No en vano, Bruselas lleva meses insistiendo al Ejecutivo español para que acelere la entrada en vigor de la reforma. La respuesta: las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial se endurecen. Se incluye también una novedad: desde ahora será posible compatibilizar el cobro de una pensión con un trabajo, una decisión que no parece ser muy coherente con el objetivo tantas veces repetido de fomentar el empleo juvenil.

La nueva norma incluye dos tipos de jubilación anticipada (que es la que se lleva a cabo antes de la edad legal): la forzosa y la voluntaria. En el caso de la forzosa podrán acceder a ella las personas que lleven al menos seis meses buscando empleo porque hayan sido despedidas por causas objetivas o hayan sido incluidas en un ERE (entre otras circunstancias) y tengan una cotización de al menos 33 años. A esta jubilación se podrán acceder hasta cuatro años antes de cumplir la edad de jubilación legal. En 2013, por ejemplo, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada forzosa será de 61 años y un mes. Se aplican además cuatro tipo de coeficientes reductores a la pensión en función del número de años cotizados: cuanto más años hayas cotizado, menos reducen tu pensión.

Por otro lado, la jubilación anticipada voluntaria, que ya se contemplaba en la anterior reforma de las pensiones. Harán falta 35 años cotizados para acceder a ella, y solo podrá hacerse hasta dos años antes de la edad de jubilación legal que haya en cada momento (desde ahora y hasta 2027, la edad legal de jubilación aumenta progresivamente cada año hasta llegar a los 67 años). Igual que en el otro caso, se aplicarán cuatro coeficientes reductores distintos en función de las carreras de cotización. También los trabajadores autónomos podrán jubilarse anticipadamente.

La jubilación parcial también cambia. Con esta fórmula, un trabajador mayor (con al menos 33 años cotizados) reduce su jornada mientras cobra parte de su pensión y otro trabajador le sustituye en la empresa. Ahora, la reducción de jornada tendrá que ser de entre el 25% y el 59%, o incluso de hasta el 75% si el trabajador nuevo (el llamado 'relevista') tiene un contrato a tiempo completo e indefinido. El relevista debe ser desempleados, un trabajador que ya estuviera en la empresa con un contrato limitado o un socio trabajador en el caso de cooperativas.

El Gobierno incluye una nueva fórmula: compatibilizar trabajo y pensión. Todos los trabajadores podrán hacer compatible su trabajo (por cuenta ajena o propia) con el 50% de su pensión, que pasará a ser el 100% una vez se acabe el contrato o el empleado así lo decida. Lo requisitos: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener derecho a una pensión completa. Estos trabajadores solo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no así por desempleo.

Empleo estima que la culminación de estas reformas permitirá ahorrar 5.000 millones de euros. El ministerio va a formar, además, un grupo de expertos para encargarles la elaboración de un informe sobre el llamado 'factor de sostenibilidad' que incluía la reforma de las pensiones. Es un mecanismo que busca ajustar la evolución de la edad de jubilación a parámetros como la esperanza de vida.

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