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La campaña de la Renta 2017 arranca con la “app” y el plan “Le llamamos” como novedades

Una oficina de la Agencia Tributaria. EFE

Mónica Martín / Mónica Martín

La Campaña de la Renta de 2017 comienza este miércoles 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio. Las declaraciones se podrán presentar por Internet, a través de la “app” y por teléfono con el plan “Le llamamos”, a través del cual la Agencia Tributaria llamará a los contribuyentes para ayudarles a confeccionar su declaración. Por tercer año consecutivo, los usuarios dispondrán del sistema “Renta Web”, tras generalizarse para todos los declarantes. Para acceder habrá que identificarse de la manera habitual: con el DNI electrónico, clave y número de referencia, explica Rufino de la Rosa, director del departamento de Gestión Tributaria.

Además de estas novedades, este año la Agencia Tributaria ha eliminado los envíos postales de los borradores (declaraciones con cálculos realizados), así como los mensajes SMS con el número de referencia, por lo que para obtenerlo habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016 y también podrá consultarse a través de la “app” o Internet.

La nueva “app”

Esta aplicación es una de las principales novedades de la campaña. Está disponible para su descarga desde el 15 de marzo, permite solicitar y almacenar el número de referencia y consultar los datos fiscales, así como presentar las declaraciones desde este miércoles 4 de abril.

Para comenzar a usar la “app”, el ciudadano tiene que identificarse a través del número de referencia, clave PIN o certificado electrónico. Una vez identificado, se podrán gestionar los accesos desde el dispositivo móvil y ya no será necesario incorporar el número de referencia. También será necesaria la identificación del cónyuge para la presentación de declaraciones conjuntas.

La AEAT estima que la aplicación se podrá descargar en más de 44 millones de teléfonos móviles y que en torno a 4,85 millones de contribuyentes podrán presentar las declaraciones más sencillas. Para el resto, la “app” admite hasta 20 perfiles de usuario, les facilitará la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes “push” con información de interés, y les derivará a Renta Web.

Plan “Le llamamos”

La otra novedad es el Plan “Le llamamos”, cuya cita previa se podrá solicitar desde este miércoles, de forma que quienes lo deseen podrán recibir una llamada de la Agencia Tributaria y, a través de ella, presentar la declaración de la renta. Las citas se facilitarán cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20:30 horas. Es conveniente que los usuarios tengan a mano la información que necesitan para realizar su declaración. Este plan permite que la asistencia presencial pueda especializarse en la realización de declaraciones más complejas.

Además de los 860.000 contribuyentes que no realizaron ningún cambio el año pasado, aquellos trabajadores con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario inferiores a 65.000 y 15.000 euros, respectivamente, con un máximo de un único capital inmobiliario, con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas o no de transmisiones, salvo las que correspondan a actividades económicas, y con rentas procedentes del régimen a atribución de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, podrán utilizar este programa.

Atención presencial desde el 10 de mayo

Por su parte, el servicio para solicitar la cita previa para recibir atención presencial se iniciará el 8 de mayo y dos días más tarde, el 10 de mayo, comenzará la atención presencial en oficinas de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y de la Agencia Tributaria. El día 27 de junio es la fecha límite para presentar aquellas declaraciones a ingresar mediante domiciliación y el 29 se pondrá fin al período de solicitud de cita previa por todas las vías. El 2 de julio se dará por finalizada la Campaña de la Renta 2017.

Las citas previas, tanto para la atención telefónica como para asistir a las oficinas, podrán solicitarse a través de la web de la Agencia Tributaria o en los teléfonos: 901 22 33 44 – 915 53 00 71 – 901 12 12 24 – 915 35 73 26 y las citas se facilitarán cada 15 minutos entre las 9:00 horas y las 20:30 horas. El teléfono de información sobre la Renta atenderá a los contribuyentes de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas y será el 901 33 55 33 - 915 54 87 70.

Quiénes no están obligados a declarar

Los contribuyentes con rentas procedentes de trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no están obligados a realizar la declaración. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador o cuando el pagador no está obligado a retener y los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En cualquier caso el mínimo de tributación de esta campaña es de 12.000 euros anuales, aunque cabe destacar que en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado que se presentó el martes 3 de abril, se contempla una subida de este mínimo a 14.000 euros anuales.

Estas cifras siguen siendo válidas para no declarar si el contribuyente cuenta con dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de las letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros, según ha explicado De la Rosa.

Declaración de Patrimonio

Los contribuyentes con y sin cuota a ingresar, que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a dos millones de euros, están obligados a declarar el Impuesto de Patrimonio. Por normal estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta hasta los 300.000 euros, esto puede variar según la Comunidad Autónoma.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo por Internet. Para las declaraciones a ingresar sin domiciliación, es necesario realizar el ingreso previamente en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago con el Número de Referencia Completo.

Novedades normativas

A partir del 1 de enero de 2017, se ha unificado el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación o no. Estos derechos siempre tributarán como ganancia patrimonial, que además tiene una retención del 19% cuando el derecho haya sido adquirido en el mercado primario, explica De la Rosa.

Otra novedad de esta campaña en relación al mínimo personal y familiar sería incluir, además de las personas vinculadas al contribuyente en materia de tutela y acogimiento, a aquellos que por resolución judicial tengan atribuida su guarda y custodia, como por ejemplo en situaciones relativas a la violencia de género. Si un juez atribuye la custodia a un tercero, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este tendrá derecho al mínimo por descendientes.

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