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Estrasburgo ampara a uno de los filtradores del LuxLeaks y condena a Luxemburgo por vulnerar su libertad de expresión

Vista exterior del edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. EFE/EPA/RONALD WITTEK

Irene Castro

Bruselas —

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Ha sido una batalla judicial que ha durado años, pero finalmente la ha ganado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a Raphaël Halet, uno de los filtradores del conocido como LuxLeaks, una serie de publicaciones que en 2014 revelaron los acuerdos fiscales privilegiados de los que gozaban grandes empresas en Luxemburgo. La justicia luxemburguesa condenó inicialmente a los dos implicados, que habían accedido a la documentación gracias a su puesto como consultores en PwC, aunque retiró los cargos en el caso de Antoine Deltour, que había entregado más de 300 casos, al considerar que era un whistleblower y que, por tanto, tenía una mayor protección.

Eso no sucedió en el caso de Halet, que fue condenado al pago de 1.000 euros por el proceso judicial y un euro simbólico por los prejuicios causados a la consultora. El extrabajador, que proporcionó al periodista aproximadamente una decena de casos, recurrió esa sentencia a Estrasburgo, que en primera instancia dio la razón a Luxemburgo. Sin embargo, la Gran Sala ha corregido esa decisión al entender que se produjo una “injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión”. En total, el LuxLeaks supuso la revelación de unos 45.000 páginas de documentos confidenciales sobre 538 dosieres fiscales.

El TEDH considera básicamente que primaba el interés general relativo a los acuerdos fiscales por encima del perjuicio que podía causar a los interesados, entre ellos PwC. “En vista de las constataciones respecto a la importancia, tanto a nivel nacional como europeo, en el debate público de as prácticas fiscales de las multinacionales sobre las que el recurrente ha aportado una contribución esencial, el Tribunal estima que el interés público relacionado con la divulgación de las informaciones está por encima de los efectos dañinos que provocó”, dice el Tribunal.

“Después de haber analizado los diferentes intereses en juego (interés público que presenta la información divulgada y los efectos dañinos de su divulgación) y tenida en cuenta la naturaleza, la gravedad y el efecto disuasivo de la condena penal, el Tribunal concluye que la injerencia en su derecho a la libertad de expresión, en particular su derecho a comunicar información, no era necesaria en una sociedad democrática”, expresa la sentencia.

Los jueces concluyen que el fallo de la justicia luxemburguesa supuso una vulneración del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos e impone una sanción a Luxemburgo, que tendrá que pagar a Halet 15.000 euros por daños morales y 40.000 por las costas del proceso.

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