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Europa da la razón a UGT sobre la indemnización por despido: ni compensa a los trabajadores ni disuade al empleador

Dos mujeres frente a la oficina del SEPE de Móstoles, el 27 de julio de 2023

David Noriega

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Es ya un secreto a voces. La Unión General de Trabajadores ha comentado este lunes la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales a su demanda sobre la indemnización por despido, que las partes conocen desde hace cuatro meses pero que el organismo comunitario hará pública la próxima semana. “Estamos ante una resolución histórica, que va a cambiar el concepto que se ha mantenido a lo largo del tiempo en la legislación española”, ha celebrado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.

Según han trasladado desde el sindicato, la resolución se pronuncia en los términos en los que ya lo hizo anteriormente respecto a demandas planteadas contra Francia, Italia y Finlandia, y que hablaban de que las indemnizaciones improcedentes estuvieran tasadas y limitadas. Actualmente, en España son 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

“La indemnización por despido no puede ser conocida por el empresario, porque pierde el valor efectivo de disuasión”, ha indicado Álvarez, que ha recordado que, además, “tiene que cubrir los daños a la víctima”. Es lo que dice el artículo 24 de la Carta Social Europea, que España ratificó en junio de 2021, y que forma parte del ordenamiento jurídico. En él, se reconoce “el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas” y, en su defecto, a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación adecuada”.

“El criterio del Comité”, ha explicado el secretario general de UGT, “es que el precio de la indemnización tiene que impedir que a la empresa le merezca la pena despedir”. Tanto la demanda del sindicato como la resolución se refiere única y exclusivamente a aquellos despidos improcedentes, esto es, sin causa objetiva. Según los datos del sindicato, cada año se producen en España alrededor de 900.000 ceses de este tipo, con una sanción media para la empresa de 9.000 euros que, a juicio de Álvarez, “no tienen ningún carácter disuasorio ni restaurador”. “Tenemos precios de saldo, despedir de manera arbitraria es demasiado fácil”, ha denunciado.

Una indemnización que restaure

¿Cómo sería esta indemnización compensatoria? “Podemos trasladar alguna experiencia europea, que sitúa en seis meses la indemnización mínima, recuperar los 45 días por año trabajado que se derogó en 2012 o hablar de cuestiones que tengan que ver con el finiquito”, ha indicado Álvarez. Pero lo molar es definir el pago en función de las características vitales de la persona despedida: “Es necesario que los magistrados, a la hora de tomar una decisión, tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía, como las posibilidades de empleabilidad de la persona, tanto por su entorno geográfico como por su edad o formación, si tiene personas a su cargo y de qué edades, si tiene que pagar un alquiler o una hipoteca, cuál es su situación económica, los riesgos de vulnerabilidad, si forma parte de algún colectivo concreto que tenga que ver con la discapacidad o la violencia machista, o elementos de proximidad con la jubilación”.

Además, según ha trasladado el sindicato, la sentencia obliga a España a recuperar los salarios de tramitación y a acortar los procedimientos judiciales. “La resolución no da recomendaciones, pero señala que para resarcir completamente el daño que se produce a la víctima de un despido injusto hay que compensarse por as pérdidas patrimoniales que sufre desde que se produce el despido hasta que se toma una decisión y que esta, debe venir en un plazo razonable”, explica el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján.

El sindicato aboga ahora por comenzar una negociación a partir de septiembre para adaptar la legislación española en materia laboral a la sentencia del Comité pero, en cualquier caso, apuntan que el texto ya es vinculante. “Es un órgano jurisdiccional y lo que hace es fallar en consecuencia”, indica Luján. De hecho, los Tribunales Superiores de Justicia de Catalunya y Euskadi ya han emitido sendas sentencias en las que reconocen una indemnización extra basándose en la Carta. En ese sentido, Álvarez ha trasladado tanto a la CEOE como al Gobierno que si “no hay interés en que esta resolución se aplique con un cambio legislativo”, al sindicato no le preocupa ir “juzgado a juzgado, litigio a litigio, discutiendo todas estas cuestiones”.

Discrepancias en el Gobierno y negación en la patronal

En este momento, la negociación no parece sencilla. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, ha indicado que el Comité es “consultivo”. Hay muchos temas consultivos que no se atienden“, ha dicho en una entrevista en El País. UGT, no obstante, cita el artículo 94 de la Constitución, que habla de la ”garantía de cumplimiento“ de esta serie de tratados y resoluciones internacionales. ”Hay países que no han querido obligarse, como Alemania o Austria. Otros que sí, como Francia e Italia. Y otros, como España, que han tenido un proceso de revisión de 25 años, antes de suscribirlo con carácter definitivo“, ha defendido Luján.

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, por su parte, ha avanzado ya que el asunto se abordará en la mesa de diálogo social. “Es un elemento más que va a ser susceptible de reforma”, señaló este lunes. Según fuentes del ministerio de Trabajo, la idea es abrir ese periodo de negociación con sindicatos y patronal cuando se cierre la reducción de la jornada laboral. La cuestión es que dentro del Gobierno hay otras voces que, pese a conocer la postura del Comité Europeo, han venido considerando que la legislación española ya es “coherente” con la Carta Social por lo que no se preveían modificaciones, según señalaron desde Presidencia en una respuesta por escrito en el Congreso este mes de junio, que no gustó en Trabajo.

Al fondo de estas contradicciones entre las dos partes del Gobierno está el acuerdo de coalición firmado en octubre de 2023. En él, PSOE y Sumar se comprometían a establecer “garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”.

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