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Los exconsejeros de Bankia eran “inapropiados” para su cargo, según el juez Andreu
El juez del “caso Bankia”, Fernando Andreu, considera que la “heterogénea” procedencia de los consejeros de la entidad a los que investiga fue “inapropiada” para hacer frente a las responsabilidades que asumieron “desde el mismo momento” en que aceptaron el cargo.
Así lo manifiesta el juez de la Audiencia Nacional en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza la petición del vicepresidente de la CEOE Arturo Fernández para que le desimpute en esta causa en la que investiga supuestas irregularidades en la fusión y salida a bolsa de Bankia.
Fernández hizo esta solicitud alegando que su función se limitaba a ser un “punto de unión” entre los empresarios madrileños y Caja Madrid, añadiendo que cuando se produjo la fusión con las otras seis entidades para formar el grupo continuó desempeñando “las mismas funciones en BFA y Bankia”, pero ya como vicepresidente de la CEOE, por lo que su ámbito se extendió a la patronal española.
Sin embargo, el juez le recuerda que durante la fase de instrucción “se trata de realizar las actuaciones necesarias para decidir, no si hay responsabilidad penal, sino si se debe o no abrir el juicio oral para decidir en él la posible responsabilidad de una persona determinada”.
De lo investigado, reconoce, se desprende que en el régimen interno del Consejo de BFA y Bankia -cuyos 33 miembros están imputados, entre ellos su expresidente Rodrigo Rato- “no existía una delimitación” de las funciones de cada miembro.
No obstante, “es cierto que la procedencia de cada uno era realmente heterogénea y, probablemente, inapropiada para asumir la responsabilidad que, cada uno individualmente, asumió desde el mismo momento en que aceptó las responsabilidades derivadas de su condición de consejero”.
Y con éstas, además, “de las decisiones adoptadas en su seno con su voto y consentimiento”.
Recogiendo palabras de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso a archivar la causa respecto de Fernández, “los administradores deben ser capaces de identificar los asuntos clave que afectan a la entidad al margen de que las facultades de administración se encuentren delegadas”.
Las leyes mercantiles, los códigos de buen gobierno y la normativa mercantil, prosigue el juez citando al Ministerio Público, imponen unas “estrictas obligaciones de vigilancia”, ya que ser un miembro de un consejo de administración es “un asunto muy serio” y “no se trata de rellenar el Consejo con personas dispuestas a ser plegables instrumentos en manos de ejecutivos”.
Así, subraya que la adopción de acuerdos y su ejecución “son las dos conductas activas que pueden tener relevancia penal dentro de un Consejo de Administración” puesto que, dentro de la conducta que les es exigible, se encuentra la de solicitar una completa información, su contraste y entendimiento antes de adoptar una decisión.
“Los consejeros deben ser capaces de plantear las preguntas necesarias para salvaguardar el interés de los propietarios y, obtenidas las respuestas, evaluarlas y actuar en consecuencia”, concluye.
Por todo ello, se niega a levantar la imputación de Fernández hasta que no se conozca el resultado de numerosas diligencias que ha acordado practicar, especialmente el informe que deben culminar los dos peritos del Banco de España, que desvelarán las “concretas circunstancias que rodearon la adopción” por parte del Consejo de las “decisiones y los acuerdos cuya legalidad está puesta en cuestión”.
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