Más en eldiario.es
Subir los impuestos a las bebidas azucaradas, ¿mejora la salud de la población?
Dos años y cuatro meses lleva la Generalitat de Catalunya gravando el consumo de bebidas azucaradas envasadas. Obligando a las empresas a autoliquidar trimestre tras trimestre el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (IBAE) ante la Agencia Tributaria de Catalunya. Hasta julio de este año –último trimestre cerrado–, se ha acumulado una recaudación de 80 millones de euros. El tributo “extrafiscal”, calificado así porque no tiene como finalidad única la financiación del gasto público sino cumplir otros objetivos constitucionales, busca paliar el consumo de azúcar para reducir enfermedades como la obesidad o la diabetes. Al menos así lo entienden desde el Govern, que alude a diversos estudios científicos y económicos para justificar su actuación.
El más reciente de los “estudios económicos” es de enero de 2019, elaborado por la Universidad Internacional de Catalunya, y afirma que se ha disminuido un 2,2% el consumo de de bebidas azucaradas envasadas desde que se implantó el IBAE. Una tasa mayor registró la Universidad Pompeu Fabra en su estudio de abril de 2018, que constató una reducción del 15,4%, con una ingesta de 107 calorías menos por persona y semana. En el escenario más optimista, supondría una reducción de costes de 63,2 millones de euros para la sanidad pública, según un estudio del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua). En el caso más pesimista, el ahorro en gasto sanitario sería de 6,85 millones.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la cantidad de azúcar diaria represente un 10% de las calorías totales, es decir, con una dieta de 2000 calorías al día se podrían ingerir en torno a 50 gramos. Si se quiere obtener mayores beneficios en la salud, la ingesta debe reducirse al 5% (25 gramos). Una lata de refresco de cola, naranja o tónica se sitúa por encima de los 30 gramos de azúcar, mientras que el de una bebida energética puede superar los 40 gramos. En caso de consumir una lata de Coca–Cola, se estaría ingiriendo 9 terrones de azúcar (35 gramos), con lo que habría que añadir un sobrecoste de 4 céntimos, según el tipo estipulado.
El IBAE grava bebidas azucaradas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Si estas tienen más de 8 gramos de azúcar por cada 100 ml el tipo es 0,12 euros/litro. En caso de estar entre 5 y 8 gramos, la tasa es de 0,08 euros/litro. Si la cantidad de azúcar es menor de 5 gramos la bebida está exenta del impuesto. La tasas impositivas se encuentran en línea con las establecidas en los países europeos que aplican un impuesto similar como Francia, Portugal, Irlanda o Reino Unido.
Durante estos dos años y cuatro meses de vida, la Ley 5/2017, que establece el IBAE, ha sido desarrollada con dos decretos que regulan los “aspectos técnicos”. Por ejemplo, establecer el plazo para presentar la autoliquidación, fijado entre los días 1 y 20 de cada mes siguiente a la finalización del trimestre.
El primero de los decretos fue demandado ante el Tribunal Superior de Justicia Catalán por las asociaciones de la industria, de los distribuidores y de la restauración, que consideraron que no se había contado con su opinión y que la Generalitat se estaba excediendo en sus competencias tributarias. La justicia, con sus ritmos habituales, falló el 11 de junio de 2019 (casi dos años después de la demanda) con una sentencia provisional que declaró nulo el decreto 73/2017 por ser aprobado sin que se respetaran los trámites legalmente exigidos de consulta, audiencia e informaciones públicas. Sin mención alguna a la demanda de “incostitucionalidad del impuesto”.
La sentencia fue recurrida y, hasta que no haya un fallo definitivo, el IBAE sigue funcionando. “Lo peor que puede pasar es es tener que devolver cantidades ya recaudadas para cobrarlas luego otra vez”, aseguró en el Parlament el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés, quien también advirtió “al oligopolio de la industria alimentaria” que no les tumbarían y que se volvería a aprobar una nueva regulación.
Así fue finalmente, “con el objetivo de mantener la seguridad jurídica para los obligados tributarios y resolver el eventual vacío legal si se ejecuta la sentencia del TSJC” el Govern aprobó el pasado martes el nuevo decreto 13/2019. “Un texto normativo que recoge sin ninguna modificación el contenido del reglamento, que regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico y procedimental”, comenta Marta Espasa, secretaria de Hacienda de la Generalitat de Catalunya.
Desde la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), entre las que se encuentran compañías como Coca–Cola o Pepsico, aseguran que “este tipo de medidas rompe la unidad de mercado, disminuye la renta de los ciudadanos y tiene un carácter recaudatorio que genera a la cadena agroalimentaria que opera en Catalunya una pérdida de competitividad”. Además, consideran que un impuesto no cambia los hábitos de consumo de los ciudadanos y por lo tanto no es eficaz para lo que supuestamente fue creado. “Apostamos por la información y la formación a la población para llevar una dieta sana y equilibrada junto a unos hábitos de vida saludable”, aseguran.
Según la responsable de la Hacienda catalana, “si llegara un momento en el que su recaudación fuese 0 euros, para nosotros sería un gran éxito porque habríamos conseguido nuestro objetivo”, asegura. “En cuanto a las cargas fiscales, ninguna”, afirma Espasa, quien sí reconoce las cargas administrativas en condición de contribuyente: “Deben presentar la autoliquidación del impuesto cada trimestre y eventualmente una declaración informativa”. Según el estudio de Iválua antes referido, dichos costes se estiman en 697.687 euros por la implantación del impuesto y 36.138 euros anuales en concepto de gestión y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Desde Anfabra, la patronal que agrupa a las empresas de refrescos en España, no comparten el descenso de consumo reflejado en los estudios de las universidades y aseguran que la aplicación del impuesto no ha supuesto una disminución en la facturación de bebidas en Catalunya según sus registros. Sí reconocen un transvase del consumo en general hacia las bebidas light, algo que “viene de hace ya bastantes años” y que, según sus datos, no denota una diferencia entre lo que ocurre en Catalunya y lo sucedido en el resto de España.
El éxito de la aplicación de un impuesto a un bien depende de su elasticidad y de factores colaterales como el efecto sustitución. Un estudio realizado por Funcas afirma que la demanda de bebidas azucaradas es elástica al cambio en su precio, es decir, por cada unidad que aumente el precio la cantidad de consumidores bajará en 1,12. No obstante, avisan que “es necesario conocer la intensidad de los efectos sustitución para tener un diagnóstico completo de la eficacia del impuesto”. Dichos efectos consisten en que el consumidor, ante la subida de precio de un bien o producto, elija otra más barato con condiciones similares o peores. Por ejemplo, dejar de comprar una Coca–Cola y adquirir una marca blanca con mayor cantidad de azúcar u optar por una versión light. En ambos casos el efecto del impuesto perdería peso.
En el estudio realizado por la UIC se constata una reducción mayor en los refrescos: 13,6% en los de contenido medio de azúcar y 3,5% en los de contenido alto. Por ejemplo, los refrescos de cola –catalogado como contenido alto– han descendido un 5,2% y los zumos –de contenido medio– un 7,3%. Un descenso que contrasta con el auge de la compra de otras bebidas azucaradas como los batidos o las bebidas isotónicas, que suben un 5,4% y un 33,3%, respectivamente. El investigador y vicepresidente segundo de la Asociación de Economía de la Salud (AES), Toni Mora, cree que “estos cambios son una respuesta a la entrada en vigor del impuesto, aunque también puede deberse a la percepción de que este tipo de bebidas son más saludables”.
La recaudación del impuesto, que en el acumulado alcanza los 80 millones de euros, se ha ido reduciendo trimestre tras trimestre. Algo que desde la Generalitat consideran como una muestra de la efectividad del impuesto, pero que también puede achacarse a un cambio en la tendencia nacional del consumo. En 2017 captó unos ingresos de 22,7 millones de euros; en 2018 –primer ejercicio completo en vigor–, 41,9 millones; y hasta junio de este 2019, la recaudación es de 15,3 millones, un 19,8% menos que en el mismo periodo del año anterior, según los datos del Govern.
“Es un poco pronto para establecer si el impuesto es eficiente”, afirma Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de AEDAF, quien ante la disparidad en los resultados del descenso de consumo se muestra escéptico y reclama más estudios que relacionen el consumo y el ahorro en el ámbito sanitario. “Si se cumple esta relación la medida sería eficaz”, afirma. De todas maneras, considera que con los tipos impositivos actuales “no es suficiente para desmotivar el consumo”.
En cuanto a la corresponsabilidad fiscal, Jiménez cree que “tiene sentido” la aplicación del IBAE por parte de la Generalitat, ya que el fin es reducir el gasto sanitario y eso “es una competencia autonómica”. Aunque también reconoce que se puede producir una divergencia a la hora de consumir en una comunidad u otra. “En ese sentido, el Estado debería armonizar el impuesto”, comenta.
Respecto a la superposición del IBAE y el IVA, el fiscalista reconoce que ambos impuestos los soporta el consumidor pero considera que el hecho imponible es distinto. “Uno grava el consumo y otro la adquisición de bebidas azucaradas”, comenta. “Otra posible solución sería subir el tipo de IVA en estos productos, pero ahí ya entrarían el Estado y la Unión Europea”, explica Jiménez.
Subir los impuestos a las bebidas azucaradas, ¿mejora la salud de la población?