Hace un año que el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia que representaba un punto de inflexión en el uso de parados voluntarios: las administraciones no podían utilizar esta figura –la de la colaboración social– para cubrir tareas estructurales, sino que debían justificar que se trataba de labores temporales. El Gobierno ha respondido ahora a ese pronunciamiento con una decisión que contradice la doctrina del Tribunal: los parados que empezaron a realizar estas tareas antes del 27 de diciembre de 2013 –fecha en la que se pronunció el Supremo– podrán seguir haciéndolo hasta que agoten sus prestaciones y sea cual sea la tarea que desempeñen.
El Ejecutivo introdujo esta decisión en una disposición adicional a una norma que nada tiene que ver, el Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas publicado la víspera de la pasada Nochevieja en el BOE. La exposición de motivos es llamativa: en ella el Gobierno reconoce que las administraciones usan a estas personas para cubrir trabajos estructurales y que resolver esta situación conforme a la nueva jurisprudencia exigiría “por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo”, es decir, una convocatoria de empleo público.
Sin embargo, el Ejecutivo permite que las administraciones que concertaran tareas de colaboración social con desempleados antes del 27 de diciembre de 2013 sigan haciéndolo “cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente”. El Gobierno asegura que de esta forma evita que los servicios públicos que requieren de colaboradores sociales “carezcan de los recursos humanos correspondientes” mientras dan cumplimiento a la convocatoria de plazas.
La sentencia del Supremo daba respuesta a las demandas de trabajadores que, tras desempeñar labores de colaboración social, reclamaban que su puesto era, en realidad, una relación laboral de pleno derecho. Los sindicatos usaron el cambio de jurisprudencia para animar a los colaboradores sociales que realizaran labores estructurales a demandar a las administraciones.
Para la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, la decisión del Gobierno pretende “legalizar un fraude de ley”. Su análisis jurídico subraya que el Ejecutivo esgrime la conveniencia para la Administración para justificar esta medida, sin tener en cuenta que el Supremo ha ordenado que la colaboración social debe cumplir con una serie de requisitos, como la temporalidad y la utilidad social. El Gobierno asegura, sin embargo, que esta modificación normativa ofrece “certeza y seguridad jurídica a la Administración” y da “mayores garantías” a los desempleados que realizaban estas tareas.
Frenar las demandas
El profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid Ricardo Morón considera que esta medida busca frenar las demandas de trabajadores contra las administraciones. Señala, no obstante, que esta decisión no cambia la naturaleza de la relación laboral que estas personas mantienen con la Administración y sus reclamaciones siguen teniendo toda la validez. Morón afirma que la propia exposición de motivos es un “reconocimiento de la ilegalidad” de la medida.
“Parecen querer establecer una especie de moratoria para evitar demandas, pero el Tribunal Supremo ya ha dicho que esa situación es ilegal. Desde el punto de vista de los trabajadores no hay ninguna limitación para seguir reclamando porque ellos ya han adquirido esos derechos”, explica el profesor.
CCOO no renuncia a seguir interponiendo demandas. Y pone como ejemplo lo sucedido en el Ayuntamiento de Murcia, donde gracias a la negociación el Consistorio reconoció el fraude de ley de 440 contratos de colaboración social y se ha comprometido a cubrir esas plazas por medio de una oferta de empleo público.
No es la primera vez que el actual Ejecutivo legisla de tapadillo en plenas Navidades para ventilar una cuestión polémica. Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2012 utilizó otra disposición adicional de un decreto de protección de empleados del hogar para eliminar los topes impuestos al déficit de tarifa eléctrico.