El reparto de las costas judiciales es uno de los pocos flecos por decidir que quedaba en la aprobación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo. El Gobierno y el PSOE han buscado fórmulas para incentivar el uso de este mecanismo. Pero no solo para los bancos, también para los clientes. Así, un cliente tiene derecho a optar directamente por ir a juicio y no usar este mecanismo. Pero si el banco paga lo exigido en la demanda antes de que llegue la reclamación judicial (en términos jurídicos allanarse), será el cliente el que se enfrente al pago de las costas.
Así lo refleja la nota de prensa y el borrador del Real Decreto Ley que se ha aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y que el ministro, Luis de Guindos, ha explicado en rueda de prensa. Fuentes del ministerio aclaran que cuanto el demandado (que en este caso sería el banco) se allana (eso es, que accede a lo que se reclama en la demanda antes de iniciar el trámite judicial), puede o no ser condenado a costas en función de la “mala fe”. Lo que se le presupone ahora, al no haber el cliente usado previamente el mecanismo extrajudicial, es la buena fe y por lo tanto solo pagará su parte.
El abogado Andrés Herzog cree que este es un “pequeño balón de oxígeno para la banca”, aunque duda de la efectividad de la medida porque al no haberse iniciado el proceso la cuantía en costas es mínima. Pero también es un elemento que disuadirá a los clientes de recurrir a despachos de abogados, ya que tendrán que abonar sus costas pese a que el allanamiento les da la razón.
Fuentes jurídicas del PSOE, aseguran que la regla general es que en los casos de allanamiento no se condena en costas a ninguna de las partes. Solo en casos muy puntuales, entiendes estas fuentes, se condena a pagar al demandado. Con todo, se ha optado por regularlo exprofeso en el texto, como incentivo para el pago por parte de los bancos.
Con esta fórmula de reparto de las costas, se pretende que los usuarios renuncien a recurrir a los tribunales, donde los jueces están concediendo indemnizaciones elevadas al contemplar en muchos casos el interés legal del dinero sobre la cuantía cobrada de más. El Gobierno también busca neutralizar el efecto de los bufetes de abogados especializados en este tipo de cláusulas y que siguen animando a sus clientes a demandar.
Por el contrario, si el banco hace una oferta baja al cliente y este no acepta la cuantía durante el proceso de arbitraje, el banco pagará las costas en caso de que el juez fije una cuantía igual o superior durante el juicio. Pero si el juez da una cifra inferior a la comunicada por el banco, será el cliente el que pague las costas.
Será el banco quien decida a quién informar
En un primer momento, trascendió que el banco informaría de la cuantía que supone la operativa de las cláusulas de suelo en las hipotecas, aunque luego el banco considerara que el cliente no estaba afectado por el abuso (al entender que se había comercializado con transparencia la cláusula).
Sin embargo, el texto difundido ahora deja claro que el banco solo contestará a los que entienda que han sido perjudicados por una mala praxis en la venta de las cláusulas suelo. Al resto, el banco les mandará una nota diciendo que no es procedente la reclamación y el proceso finaliza.
Es en este caso cuando el cliente tiene todas las de ganar si va a juicio, ya que el banco tendrá que pagar las costas ante cualquier condena por parte del juez.
El presidente de la AEB, José María Roldán, reconocía esta mañana en declaraciones a Onda Cero que la banca devolverá entre 2.000 y 3.000 millones de euros en cláusulas suelo. Inicialmente se estimaban 4.000 millones pero Roldán dice que a lo largo de estos años las entidades se han desecho ya de cláusulas por valor de casi 1.000 millones de euros.
A esto hay que sumar el ahorro que supone el ahorro en costas, que algunos cifran en casi la misma cuantía que lo demandado.
La única duda que le queda al cliente es si conseguiría más indemnización en forma de intereses recurriendo a los tribunales. Queda de la mano de banco y cliente que durante los tres meses que dura el plazo para alcanzar el acuerdo consigan la máxima cifra.
NOTA INFORMATIVA: En una versión inicial no se detallaba qué parte de las costas pagaría el cliente. Se amplió posteriormente la información tras consultar con el ministerio y con abogados.