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El goteo de sentencias por el cártel de los coches acelera la pelea de los despachos de abogados por atraer demandantes

“¿Compraste un coche entre 2006 y julio de 2013? Puedes recuperar entre el 10% y el 15% del precio que pagaste por él. Calcula tu indemnización. Nosotros solo cobramos si tú cobras”. Estos son algunos de los mensajes que se encuentran en cualquier buscador online si se intenta encontrar un despacho de abogados con el que reclamar a los grandes fabricantes de coches sancionados por formar un cártel que, a lo largo de varios años, engordó el precio de los vehículos.

Esta prospección de potenciales denunciantes por parte de los bufetes, casi todos pequeños, se está acelerando porque están viendo la luz las primeras sentencias.

Los tribunales, a nivel provincial, están dando, sobre todo, la razón a los consumidores, aunque en la mayoría de casos no por la cuantía que reclamaban y, muchas veces, por cifras que no siempre compensan el iniciar un procedimiento judicial que puede tardar meses -o años- en resolverse. 

“De momento, hay más de 20 sentencias y hay mucha disparidad. La mayoría de jueces están estimando las demandas, pero rebajando lo que piden los demandantes”, explica Andoni de la Llosa Galarza, socio de Redi Abogados y especialista en derecho de la Competencia.

Un cartel donde alguien destapó el pastel

Todo este proceso parte de hace casi una década. En julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con un total de 171 millones de euros a más una veintena de empresas del mercado de la distribución, comercialización y prestación de servicios de postventa de automóviles en todo el territorio español. Es decir, a casi todos los grandes fabricantes. Con alguna excepción. Seat y las empresas que forman parte del grupo Volkswagen (VW, Audi y Porsche) quedaron fuera de este procedimiento sancionador porque fueron las que delataron al cártel y quedaron eximidas de multa. 

En este caso, las empresas del gigante alemán actuaron como 'chivatos' o, en terminología de la CNMC, ejercieron como “solicitantes de clemencia”. “Esto se debe a que aportaron elementos de pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas”, explicó en su día Competencia. “Posteriormente, durante la instrucción del expediente, han posibilitado a la CNMC la detección y acreditación de este cártel”. 

“Fue un procedimiento muy sofisticado. Había tres áreas o tres equipos y a las reuniones de cada uno acudían directivos diferentes. Unos del área de ventas, otros de postventa y otros de marketing; pero la infracción es una única y continuada. Se fue sofisticando porque llegaron a contratar a consultoras que velaban por el secretismo de lo que allí se hablaba, por el control de lo que se decía. Y llegaron a hablar en clave”, argumenta Andoni de la Llosa. 

Se da la circunstancia de que Cani Fernández, actual presidenta de la CNMC, durante su etapa como abogada, fue la artífice de la solicitud de clemencia que permitió al grupo Volkswagen denunciar los hechos y librarse de casi 40 millones en multas.

La histórica sanción de Competencia -la más alta hasta la fecha- siguió su peregrinar por los tribunales. Pasó por la Audiencia Nacional, que dio la razón a alguna marca en su recurso, como Mazda, y llegó al Supremo, que desestimó los recursos de casación presentados por las empresas. En ese momento, las multas fueron oficiales para las distintas marcas: 14,76 millones para Citroën, 15,72 para Peugeot -que forman parte del mismo grupo-; 18,2 millones de euros para Renault, 20,2 millones para Ford o 22,8 millones para General Motors, entre otras. 

Tras la decisión del Alto Tribunal, se abrió la puerta a que los particulares reclamasen y, con ello, a que los despachos de abogados iniciasen la búsqueda de potenciales demandantes, en un proceso que las distintas fuentes consultadas asumen que no es lineal, no hay certezas y donde pueden pasar años hasta que se marque jurisprudencia.

Es imprescindible tener toda la documentación de la compra

“Una vez es firme la multa por parte del Supremo, viene la aplicación privada del derecho a la Competencia”, indica el socio de Redi Abogados, para “recuperar el sobreprecio que se ha pagado”. No es algo automático, sino que cada persona que compró un coche durante esos años tiene que iniciar un procedimiento, contratando abogado y peritaje. Paso que puede ser individual o sumándose a uno de los procedimientos colectivos que están en marcha. 

Se estima que hay entre ocho y nueve millones de personas que compraron un coche entre 2006 y 2013. Los despachos de abogados consultados asumen que no todos van a reclamar, en parte porque no siempre compensa y, también, por desconocimiento. Consideran que puede haber, como mucho, medio millón de reclamaciones y que los compradores pueden recuperar, según las sentencias que se están publicando entre 2.000 y 5.000 euros por vehículo.

Para poder reclamar es imprescindible que se haya guardado toda la documentación y todo el papeleo, documentos, propuestas de precio y contrato de compra, además del peritaje del vehículo que exigirá cada juez. Y este último es determinante.

Casi todos los jueces que ya han dictado su decisión se están quedando a mitad de camino. “La mayoría de sentencias son parciales, se da un porcentaje”, de lo que reclaman los demandantes, incide el abogado Francisco J. Bueso. Acaba de conseguir una de las pocas resoluciones judiciales que dan al demandante el 100% de lo que pide. En este caso, “Opel España no discutió el peritaje que aportamos. Nunca había pasado”, asume. “No sabemos. Lo mismo no les interesó presentarlo”. 

Esta sentencia, de un juzgado mercantil de Valencia, condena a Opel España -hoy dentro del grupo Stellantis- a que abone a la parte demandante 3.340,26 euros de principal, más los intereses y las costas procesales.

“Opel España (antes General Motors España) es uno de los sujetos a los que la CNMC puede venir a reprochar que participó en distintos momentos temporales en los tres foros de intercambio de información (club de marcas, postventa y marketing), y en el momento de la compra del vehículo de la titularidad de la actora se tiene por acreditada su participación en el Club de Marcas”, indica la sentencia.

“El intercambio de información no es finalista en sí mismo, sino instrumental del propósito finalista perseguido, que pasa por la reducción de la competencia, y por ende de la incertidumbre propia del mercado, en orden a un eventual alineamiento de precios, no tanto uniformes toda vez que hay marcas premium y otras que no lo son, pero sí para venir a fijar un suelo de precios. Ello obviamente va en detrimento de la posición del adquirente, que verá reducida la expectativa de encontrar precios más ventajosos”, concluye.

Los argumentos de esta sentencia son similares a los de otras que se están conociendo. Un proceso que puede alargarse en el tiempo. “Cuando ves sentencias tan dispares, pasará como con los gastos hipotecarias, que llegará al Tribunal Supremo y en los recursos de casación se establecerá un criterio”, prevé Francisco J. Bueso. “Pueden ser años”.

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