Sin saber sus horarios ni qué cobrarán: USO denuncia contratos ilegales de 'cero horas' en Ryanair
Ryanair anunció a finales de julio que iniciaba “una gran campaña de contratación” de tripulantes de cabina en España. El sindicato USO advierte de que la aerolínea irlandesa está suscribiendo contratos ilegales de 'cero horas', como muestra un contrato aportado a elDiario.es en el que solo se reconoce el pago por vuelo a la persona trabajadora, sin una jornada establecida ni un salario mensual. El empleado tiene que estar siempre a disposición de Ryanair para cuando sea llamado por la aerolínea.
“Son contratos que se utilizan en países como Reino Unido, pero aquí no son legales. Si no vuelas, no cobras”, denuncia un representante del sector aéreo de USO. El sindicato denuncia que en Girona hay trabajadores sin vuelos asignados, ni por tanto remuneración, a los que la empresa ha ofrecido un 'anticipo' de 900 euros al mes.
No es la primera vez que se denuncia la firma de contratos de 'cero horas' en Ryanair y sus agencias de colocación, tanto para tripulantes de cabina como para pilotos, pese a que no están permitidos en la legislación laboral española. Se suele denominar así a las modalidades contractuales, extendidas en Reino Unido, por las que los empleados no tienen garantizado un mínimo de horas de trabajo y normalmente deben estar disponibles para trabajar.
En USO vuelven a advertir ahora de la firma de estos contratos ilegales porque advierten de que Ryanair está recurriendo a contratos con malas condiciones y bajas remuneraciones para la salida de la crisis tras la pandemia. “La apuesta de Ryanair es ser el Amazon de la aviación, con contratos más precarios de los que ya había”, denuncian en USO. Se supone que hay abierta una negociación de los sindicatos con la aerolínea para elaborar un convenio colectivo en España, pero en USO lamentan “la falta de disposición de Ryanair” para sacar adelante el convenio, que reconocen “estancado”.
elDiario.es ha preguntado a la aerolínea irlandesa por estos contratos presuntamente ilegales, a lo que la compañía se ha limitado a responder que “Ryanair cumple totalmente con la normativa sobre el salario mínimo según la legislación española”.
Sin horario, pero siempre disponibles
“Usted tendrá derecho a recibir un pago por vuelo”. Nada más que el precio fijo por trayecto es lo que tiene de referencia la persona que suscribió uno de estos contratos de 'cero horas' como tripulante de cabina, que ha podido consultar este medio. Ni jornada, ni horario de referencia; solo una mención a que no se superará el tiempo máximo legal de vuelo (900 horas y 2.000 horas de trabajo al año).
“Dada la naturaleza” del trabajo y el sector, contempla el contrato, el horario puede incluir todos los días de la semana y también festivos sin que la persona trabajadora tenga derecho a “un patrón de turno concreto”. Los días u horas de trabajo pueden ser cambiados “a la discreción absoluta de la compañía”. Además, el empleado tiene que estar disponible para cuando sea requerido por la compañía y está comprometido a una exclusividad total, por la que no puede desempeñar ningún otro trabajo.
“Las condiciones son tan sangrantes que tengo dudas de que fuera legal incluso en Reino Unido, pero en el Derecho español es totalmente abusivo, va contra el derecho laboral en muchos puntos”, evalúa Juan Rubiño, abogado laboralista de la cooperativa Red Jurídica, al conocer el literal de varias cláusulas de uno de estos contratos de 'cero horas'.
El abogado señala varias irregularidades relacionadas con la jornada, que debería quedar plasmada en el contrato, ya sea completa o a tiempo parcial. “Queda totalmente al arbitrio de la empresa, el trabajador debe estar totalmente disponible, parece más esclavitud que una relación laboral. La compañía tiene una mano de obra disponible para cuando quiera, como quiera, y remunera según sus necesidades. Esto está totalmente prohibido por el Derecho laboral español”, añade Rubiño.
En 2019, el Tribunal Supremo anuló una modalidad contractual del convenio de Michelin con características similares a estos contratos de Ryanair. “No se concreta el número de horas al día, al mes o al año que se va a trabajar; (...) ni si la jornada es partida o no, ni la posibilidad de realizar horas complementarias y las condiciones en que se pueden exigir las mismas y en su caso negarse a realizarlas”, rechazaban los magistrados. Bajo los términos “jornada variable” y “retribución horaria”, el Supremo consideró que se encubría la posibilidad de que la empresa modificara no solo el horario del trabajador, sino, también, la propia “duración de la jornada a su arbitrio”.
El Supremo recordaba también en otra sentencia de 2001, a propósito del convenio de Manipulado y Envasado de Tomate Fresco de la Región de Murcia, que no están permitidos los “contratos en los que el tiempo de efectiva prestación de servicios sea el libremente establecido por el empleador sin que el trabajador tenga derecho a exigir ni trabajo, ni salario, si no es llamado a prestar los servicios contratados”.
Préstamo al personal con 'cero horas' en Girona
Los contratos de 'cero horas' pueden llegar a tener una máxima manifestación de precariedad: no dar nada de trabajo al empleado, cero horas de jornada, pese a que está contratado y disponible para cuando le llame la empresa. Es lo que denuncia USO que ha llegado a ocurrir en la base de Ryanair en Girona, a la que la aerolínea no está adjudicando vuelos, por lo que explican que hay trabajadores que se han quedado sin remuneración.
Una carta de Ryanair a los trabajadores de la base, que ha podido consultar este medio, responde a esta situación. La aerolínea informa de que, “con el fin de proporcionar algún nivel de ingresos” para la tripulación con este tipo de contrato de pago por vuelo, Ryanair ofrece un 'adelanto' de 900 euros al mes en julio, agosto y septiembre, “mientras no hay vuelos disponibles desde Girona”.
Ryanair explica en su comunicación que al final de año realizará “una revisión” para calcular si los trabajadores han percibido más del salario mínimo anual, que en 2021 está situado en los 13.300 euros. La revisión determinará si se debe algún pago adicional al trabajador o “si se debe devolver a la empresa parte del anticipo recibido” cuando los ingresos anuales totales hayan superado el SMI.
5