Iberdrola se resiste a entregar al operador del sistema, Red Eléctrica (REE), los datos del consumo horario de sus clientes domésticos que su distribuidora obtiene a través de los nuevos contadores inteligentes. La eléctrica argumenta, entre otras cosas, que se trata de información protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal y que está en juego el derecho fundamental de los usuarios a su intimidad. El litigio ha llegado al Tribunal Supremo.
El pasado 2 de noviembre, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal accedió a pronunciarse sobre este asunto, por considerar que reviste interés casacional, y admitió a trámite el recurso presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado 28 de marzo desestimó un recurso de la eléctrica contra los procedimientos de operación fijados en una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 2 de junio de 2015.
Esa resolución obliga desde entonces a las distribuidoras a remitir al operador del sistema (REE) los datos de curva de carga horaria (CCH), o lo que es lo mismo, el comportamiento que tiene cada cliente respecto a sus consumos de electricidad, para los puntos de suministro de tipo 5, categoría que engloba a la inmensa mayoría de consumidores domésticos, aquellos con una potencia contratada de hasta 15 kilovatios (kW).
Hasta entonces, esos datos se entregaban de forma agregada y en virtud de esa resolución, REE accede a ellos pero sin conocer quién está detrás de cada suministro. El Supremo va a pronunciarse ahora sobre si se trata de datos de carácter personal o no, como argumenta Iberdrola.
La eléctrica esgrime que, gracias a esa resolución de Energía, y “sin necesidad de realizar una actividad desproporcionada”, REE puede llegar a conocer quiénes son los titulares finales de esos datos, bien mediante “una inspección en el domicilio del titular”, bien cruzando la información sobre el consumo de cada punto de suministro, identificado por el código CIPS (Código Universal de Puntos de Suministro), con la consulta a la base de datos de consumidores y puntos de suministro de las distribuidoras (conocida como SIPS).
Como señala el Supremo, “los datos de las CCH [curvas de carga horaria] sólo permiten la identificación del consumidor si se combinan o se ponen en relación con otros datos a los que se puede tener acceso de forma indirecta o a través de terceros, como puedan ser los datos incorporados al Sistema de Puntos de Suministro de Gas y Electricidad (SIPS) o a través de las inspecciones de las instalaciones”.
La Audiencia Nacional rechazó en marzo los argumentos de Iberdrola, porque REE no tiene acceso al SIPS (no es una distribuidora) y por entender que para obtener esa información “se necesitaría consentimiento expreso del titular”, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
“Ningún interés”
Fuentes de REE aseguran que la empresa “no tiene ningún interés en conocer los datos personales de los usuarios” y que únicamente accede a la información del CUPS, “necesario para identificar la medida y para liquidar la energía”.
Según REE, “este recurso, de prosperar, dificultará la gestión de la demanda cuando los mercados se abran el año que viene”, cuando España debería transponer a su ordenamiento jurídico un Reglamento Europeo, el 2017/2195 de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico conocida como GL EB.
Este mes, España debería culminar ya el despliegue de estos aparatos con la sustitución de al menos el 98% del parque de contadores de hasta 15 kW para su integración en el sistema de telegestión antes del 31 de marzo de 2019. A cierre del año pasado, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se había sustituido ya el 91,27% con la instalación de 25,8 millones de contadores inteligentes.
Hasta ahora, y mientras se sustancia esta pelea de Iberdrola en el Supremo, el consumidor no ha tenido acceso a las ventajas que ofrecen estos dispositivos para mejorar la información sobre su consumo eléctrico. En teoría, la digitalización les permitirá acceder a las ventajas de tener acceso a ofertas personalizadas en función de sus hábitos de consumo, que las distribuidoras ya ponen a disposición de sus clientes facilitándoles sus curvas de consumo a través de aplicaciones informáticas.
En la práctica, los expertos y la CNMC siguen recomendando acogerse al precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), que está regulado por la Administración y en el que no es posible acogerse a esas ofertas, solo disponibles en el mercado libre (por lo general, más caro).