Estas son las claves del rechazo de Unidos Podemos al decreto de alquileres
El real decreto sobre Vivienda que ha aumentado de tres a cinco o siete años la longitud de los contratos podría tener los días contados. El principal socio presupuestario del Gobierno, Unidos Podemos, insiste en que van a votar en contra de este texto cuando llegue al Congreso para ser convalidado en las próximas semanas (el plazo acaba el 28 de enero), con lo que las posibilidades de que se mantenga vigente son muy escasas, salvo que el PSOE logre obtener apoyos alternativos, algo que parece improbable.
En este escenario, los contratos que se hayan firmado durante el mes y medio en el que haya estado en vigor estarán afectados por la nueva normativa (de cinco a siete años) y los que se firmen después de la eventual derogación volverán a las condiciones y plazos previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 (tres años).
El principal motivo para negarse a votar a favor de la convalidación es que no se haya introducido en el real decreto ley facultar a los ayuntamientos a limitar los precios de los alquileres. Este mecanismo, conocido como “índice de precios” permitiría a los consistorios penalizar que los alquileres pudieran elevarse a partir de determinados porcentajes en zonas de precios tensionados. Según ha explicado en una entrevista el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, están abiertos a introducir este requisito en la tramitación del proyecto de ley, una vez convalidado el decreto.
“Pero también le recuerdo una cosa a Unidos Podemos, y es que la izquierda no es mayoritaria en el Congreso de los Diputados y que tenemos que hablar con otras fuerzas parlamentarias conservadoras para poder convalidar el real decreto ley y luego poder llegar a buen puerto como proyecto de ley”, ha añadido en referencia a fuerzas como el PNV, que de momento no se ha pronunciado públicamente sobre este decreto y que sigue “analizándolo”, explican.
Lo que firmaron literalmente el Gobierno y Unidos Podemos sobre el desarrollo de este punto de los índices de precios fue que “el Gobierno garantizará que a lo largo de 2019 desarrollará los proyectos normativos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este apartado”. Según la formación morada, sacar este punto del decreto lo condena a no ser aprobado. La experiencia de otras iniciativas dice que la tramitación quedaría bloqueada por PP y Ciudadanos.
Pero no se trata tan solo de los índices de precios. La parte negociadora en temas de Vivienda de Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea ha hecho un recuento de lo que califica como “incumplimientos” del Gobierno con el pacto presupuestario. “Lo único que han cumplido es lo que afecta a la longitud de los contratos” (pasan de tres a cinco años para arrendadores personas físicas y siete jurídicas), aseguran.
Derecho a recuperar la vivienda antes de plazo
El acuerdo presupuestario en materia de vivienda establecía que el derecho del arrendador a recuperar la vivienda antes del plazo legalmente establecido debería constar específicamente en el contrato de arrendamiento. Finalmente, en el decreto no se recoge que esta opción deba constar.
El decreto afirma: “no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”. No se obliga tampoco al arrendador a demostrar la veracidad de las razones que alegue para pedir que el contrato finalice antes de tiempo.
Gastos de gestión inmobiliaria
El texto que firmaron los socios presupuestarios dice que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato “irán a cargo del arrendador, en los supuestos que el arrendador sea una persona jurídica”. En el decreto se añade que “salvo en el caso de que estos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario”. A juicio de Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea, esta precisión puede dar lugar al fraude si la inmobiliaria hace firmar un contrato de servicios al arrendatario.
Derecho de tanteo y retracto
Este asunto regula la preeminencia de las administraciones públicas a la hora de adquirir una vivienda o un bloque (el tanteo da dicha preferencia con carácter previo a la compraventa y el de retracto se otorga tras haber cerrado la operación con un tercero). Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ya ostentan este derecho.
En el acuerdo se detalla que “se incluirá la posibilidad que las Administraciones Públicas competentes ejerzan los derechos de tanteo y retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble…”
En el decreto se faculta a las administraciones o al órgano que se designe a ejercer el derecho de tanteo y retracto en caso de compraventa de viviendas de edificios enteros, “pero solo si así lo establece la legislación sobre vivienda”. Para Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea, “este requisito impide que los ayuntamientos que no tienen legislación autonómica (ni estatal, de momento) puedan ejercer los derechos de tanteo y retracto”.
Recargo del IBI en viviendas vacías
En España hay 3,5 millones de viviendas vacías, según el último censo, de 2011, una realidad que choca con la carestía inmobiliaria. En el acuerdo se asegura que “se establecerá un marco legal que defina la vivienda vacía y al gran tenedor de vivienda” y “se definirá una política específica en esta materia (...) para movilizar vivienda vacía”. Según Unidos Podemos, el real decreto incumple el pacto en esta materia, ya que no se hace una definición de “vivienda vacía” y se deja “a expensas” de las comunidades autónomas.
Es en función de esta definición que los ayuntamientos pueden aplicar el recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles en viviendas vacías, como prevé el decreto.
Aviso de no prórroga del contrato
En el pacto entre el Gobierno y Unidos Podemos se establecía en seis meses el plazo con el que el arrendador debía comunicar al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato una vez transcurrida la duración mínima. En el decreto se introduce, sin embargo, un plazo de 30 días.