Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Tribunal Supremo niega que haya paralizado la intervención de las cuentas catalanas

Junqueras en el mitin de Tarragona de la semana pasada.

Marina Estévez Torreblanca / Arturo Puente

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que interpuso la Generalitat contra la intervención de sus cuentas por parte del Gobierno central que entró en vigor el pasado sábado. Esto ha provocado el anuncio del vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, de que la medida quedaba suspendida cautelarmente. Sin embargo, fuentes del Tribunal Supremo, y también del Ministerio de Hacienda, han desmentido que la admisión a trámite paralice la intervención en ningún caso.

En rueda de prensa, Junqueras ha explicado que la admisión a trámite de su recurso tiene “efectos suspensivos” sobre el acuerdo adoptado por el Ejecutivo central, por lo que la Generalitat seguirá actuando con “normalidad” en relación con la gestión de sus cuentas. Así, el Govern se comportará como si sus cuentas no estuvieran intervenidas y comunicará por “vía administrativa y notarial” a las entidades financieras que no hay ninguna variación y que deben continuar relacionándose con la Generalitat.

En este contexto en el que sus cuentas no estarían bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, el Govern ha afirmado que “dispone de todos los recursos” para hacer frente a todos sus obligaciones, como las nóminas de sus trabajadores o pagar a los proveedores. Alegan una serie de sentencias del Supremo que a su juicio demuestran sus planteamientos.

Sin embargo, fuentes del Alto Tribunal han explicado que la presentación del recurso no conlleva la suspensión automática del acuerdo recurrido. La Generalitat en su recurso solicita la medida cautelar de suspensión y eso obliga a dar traslado a la parte demandada (en este caso la Abogacía del Estado) para que alegue sobre esa petición de suspensión cautelar que solicita el gobierno de Carles Puigdemont.

La ley da diez días de plazo para que la Abogacía del Estado informe sobre esa petición de suspensión cautelar. Sólo será entonces cuando, en caso de que el tribunal lo decida, se podría suspender el acuerdo recurrido hasta la resolución del caso.

Fuentes jurídicas explican a eldiario.es que este tipo de recursos contenciosos ni siquiera tienen una decisión sobre la “admisión a trámite”, como ocurre por ejemplo con los penales, y se admiten de por sí, ya que se trata de una decisión gubernamental (la recurrida) cuya existencia se da por cierta. En ningún caso esto implica que anule tal decisión, ya que entonces se paralizarían constantemente los acuerdos que adoptan los gobiernos y que son recurridos, incluida los que adopta la Generalitat.

Es distinto el caso de los recursos que interpone el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional contra decisiones de gobiernos o parlamentos autonómicos, que sí conllevan la suspensión de la entrada en vigor de esos actos.

Además, las citadas fuentes recalcan que si el Govern considera que la simple admisión a trámite es suficiente para la suspensión cautelar no tiene sentido que la hayan pedido adicionalmente.

Añaden que la Generalitat hubiera tenido la oportunidad de forzar a responder al Supremo en sólo 48 horas de haber pedido medidas cautelarísimas, que implican una respuesta sin pedir alegaciones a las partes. Como no lo ha hecho y solo ha pedido cautelares, se pronunciarán en el plazo máximo de 10 días tras pedir dichas alegaciones.

“Todo sigue igual” para Hacienda

Fuentes del Ministerio de Hacienda han añadido que “todo sigue igual” y que las medidas de control sobre el gasto de la Generalitat que se aprobaron el sábado con su publicación en el BOE siguen vigentes, y seguirán salvo que el Supremo decida lo contrario dentro de los plazos previstos.

Hoy finalizaba el plazo de 48 horas dado al Gobierno catalán para aprobar un acuerdo de no disponibilidad presupuestaria sobre todo su presupuesto pendiente de desembolsar excepto de las partidas concernientes a servicios fundamentales, esto es, sanidad, educación y servicios sociales.

Etiquetas
stats