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Un juzgado y la Inspección de Trabajo condenan a Correos por sustituir a trabajadores en huelga

Oficina de Correos

Diego Larrouy

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Dos reveses para Correos en materia laboral vinculados al derecho de huelga. La compañía pública ha recibido un acta de infracción de la Inspección de Trabajo en Sevilla y una sentencia en primera instancia en un juzgado barcelonés por haber cubierto con otros trabajadores a empleados que se encontraban en huelga o secundando paros parciales. Ambos casos hacen referencia a convocatorias realizadas durante el año pasado en distintos territorios y coinciden en apuntar, según los documentos que ha podido consultar este medio, que Correos no cumplió con las normas laborales que regulan el derecho de huelga.

El primer caso, de Sevilla, hace referencia a una huelga convocada los días 5, 6, 7, 8 y 12 de abril de 2021. Los sindicatos habían convocado paros parciales para protestar por la falta de personal, señalando que departamentos que deberían estar cubiertos por 30 personas cuentan con 14 efectivos, ya que las jubilaciones no se estarían cubriendo. “Hacemos el trabajo de una persona y media”, asegura uno de los miembros del comité de huelga que fue sustituido durante las protestas, según la Inspección de Trabajo, señalando que han existido problemas de estrés y depresión entre empleados de la compañía.

La Inspección de Trabajo concluye en un acta de infracción que la empresa pública con mayor plantilla de España incumplió el Artículo 28.2 de la Constitución que contempla el derecho a huelga de los trabajadores. El organismo constató, según figura en el documento, que la empresa destinó a trabajadores de otras oficinas a aquella en la que había empleados adheridos a los paros convocados.

El proceso, explicado por la Inspección, fue el siguiente: según figura en el documento, el 7 de abril del año pasado, durante la huelga en una oficina sevillana de Correos, cuatro trabajadores de otro centro en la capital andaluza acudieron a recoger el correo para llevarlo a su oficina y desde allí procedieron a su reparto. Tras ello, al día siguiente, dos trabajadores de una tercera oficina acudieron para ayudar a repartir la paquetería procedente del centro que tenía paros convocados durante aquella jornada.

La Inspección concluye, de este modo, que el uso de trabajadores no huelguistas para prestar el servicio con normalidad, pese al paro convocado, es una infracción administrativa contra el derecho de huelga. El documento recoge que la convocatoria había sido comunicada a Correos y registrada ante la autoridad laboral. El acta detalla que se emprendieron distintas entrevistas con los trabajadores afectados. Sin embargo, el ataque informático que afectó a los servidores del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social provocó una demora en el informe.

Tras el acta de la Inspección, los trabajadores se encuentran a la espera de una sentencia tras haber llevado el caso a un juzgado sevillano y haberse realizado ya el juicio. “Esperamos conocerla en las próximas semanas”, confía el citado miembro del comité de huelga. Los demandantes solicitan una indemnización de entre 6.000 y 9.000 euros.

El otro caso es muy similar, pero ocurrido en Barcelona. El juzgado de lo social número 27 de la capital catalana considera probado, en una sentencia fechada el pasado 3 de enero, que se incumplió con el derecho a huelga de un trabajador, por lo que condenó a la empresa a indemnizarle con 4.000 euros. Tanto los demandantes, respaldados por el sindicato CGT, como la Fiscalía coincidían en que se había incumplido con el derecho del trabajador de participar en los paros convocados.

El empleado afectado trabaja en una oficina de Correos en la localidad barcelonesa de Rubí. El sindicato USO tiene convocada desde 2014 una huelga indefinida a jornada completa para varias oficinas y el trabajador decidió adherirse al constatar que en su centro se repite desde hace tiempo una situación de falta de personal, lo que afecta a la carga de trabajo, algo que es constatado por varios testigos durante el juicio.

La sentencia subraya en varios momentos que la adhesión de trabajador a los paros fue informada de manera válida a través del correo electrónico. “Ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros”, enfatiza la resolución del juzgado barcelonés.

La empresa esgrimió durante el juicio que la huelga no estaba debidamente convocada y comunicada y que, por tanto, era ilegal. A ello añadió que, incluso en la hipótesis de que ésta fuera legal, cabe sustituir a trabajadores, apelando a cuestiones como los servicios mínimos. Sin embargo, la sentencia contradice ambas afirmaciones y, de hecho, concluye que cabe una indemnización por “daños morales” al trabajador. “Ha quedado acreditado que, pese a tener conocimiento de dicho extremo [la participación del trabajador en la huelga], la empresa procedió a sustituir su trabajo y sus funciones a través de un compañero de la unidad quien refiere le dijeron que tenía que cubrir la zona del trabajador en huelga, y así refiere que lo hizo”, apunta la sentencia.

El trabajador que ha sido reconocido en la resolución judicial denuncia que esta es una práctica habitual en la empresa, destinando efectivos a cubrir las bajas por huelga de empleados. De hecho, señala que no es la primera vez que ha llevado esta situación a los tribunales, aunque en el pasado no se le reconoció este incumplimiento del derecho de huelga al no contar con testigos que avalaran su relato. En el mismo juicio comparecían dos afectados. Al contrario del citado, que sí consiguió que el juzgado reconociera el incumplimiento, otra trabajadora no obtuvo la razón de la sala. La argumentación de la sentencia es que no contó con ningún testimonio directo que corroborase este hecho.

Recurso de la empresa

Consultada por este medio, la sociedad estatal señala que ha recurrido la sentencia de Barcelona y que se encuentra a la espera de recibir la notificación del juzgado sevillano sobre el otro caso señalado por la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, defiende que “Correos respeta en todo momento los derechos laborales de sus empleados y empleadas”. Además, señala que no le consta que existan otros casos similares en otras provincias en los que se haya podido incurrir en la misma infracción del derecho de huelga.

Fuentes de CGT, el sindicato que ha impulsado estas denuncias, señalan que la Inspección de Trabajo está analizando otras quejas por hechos similares, en este caso en Madrid, en el año 2020. En dos centros de la capital, en Vallecas y Retiro, se habría contratado a trabajadores para reforzar el turno de tarde en oficinas con huelgas convocadas durante el turno de mañana, con el fin de sacar adelante el trabajo acumulado. Además, recuerdan que en 2013 ya hubo otra sentencia en Navarra que reconocía a trabajadores que denunciaron a la empresa por sustituirles durante una huelga.

“Es alarmante que una empresa pública dependiente del gobierno vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores”, subrayan desde el sindicato, que pide que los responsables de estos hechos sean sancionados por la compañía.

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