La letra pequeña del acuerdo sobre el impuesto global de Sociedades puede restar hasta un 15% de ingresos
'Histórico' ha sido el adjetivo más utilizado en los últimos meses al hablar del acuerdo alcanzado por el G7, el G20 y la OCDE para la formalización de un impuesto mínimo global de Sociedades, con el fin de evitar la competencia fiscal de los países con menor tributación. Si bien es una realidad que un acuerdo de este tipo nunca se había producido y que existe un cambio de discurso a nivel internacional, no son pocas las organizaciones que han advertido que este acuerdo no es tan ambicioso como debería ser o que incluye algunas características que limitan su efectividad. El último en publicar un aviso al respecto ha sido el Observatorio Fiscal de la UE, creado recientemente, y que asegura que uno de los puntos acordados en el seno de la OCDE reduce el impacto inicial de mejora de ingresos.
A principios de este mes, 132 países acordaron la creación de un impuesto mínimo para los beneficios de las empresas del 15% a nivel global, en línea con lo que se había hecho previamente desde el G7 y el G20. Sin embargo, este observatorio dirige su mirada a uno de los puntos de este acuerdo, referido a las exenciones. En concreto, las empresas podrán reducirse el 5% de los activos y del gasto de salarios que tengan en una determinada jurisdicción, lo que reducirá la base sobre la cual se calculará ese 15% mínimo.
El Observatorio Fiscal europeo, que es centro de estudios sobre impuestos, recaudación y fraude a nivel comunitario, considera en un informe que esta exención va en contra del objetivo inicial de evitar la competencia fiscal entre países que perseguía este acuerdo global. Así, entienden que incluir esa exención va a animar a que las multinacionales fijen en países con una tributación que consideren favorable sus activos y su plantilla, lo que provocará una nueva competencia entre países.
En concreto, el informe asegura que introducir esta exención genera dos problemas. El primero es que cambia “profundamente” el significado de un mínimo global en el impuesto y podría “exacerbar la competición fiscal”. El segundo de los problemas es que “reduce el ingreso potencial del impuesto mínimo”.
El organismo ha trazado una estimación del coste sobre las previsiones de mejora de ingresos para los países europeos que se esperaba con el impuesto mínimo a nivel global. En concreto, señala que en el caso de un gravamen mínimo del 15% para todos los países en los que opera una multinacional, la ganancia para la Unión Europea es de más de 48.000 millones de euros. Con esta exención incluida en el acuerdo de los más de 130 países en el seno de la OCDE y el G20, el Observatorio Fiscal de la UE considera que se rebaja hasta los 41.000 millones de euros anuales, un 15% menos de lo inicialmente previsto.
100 millones menos para España
España también es, por tanto, uno de los damnificados por esta exención, según el citado estudio. En concreto, pasaría de ingresar 700 millones de euros más al año por el impuesto de Sociedades a 600 millones, lo que supone un recorte de más del 14%.
El acuerdo alcanzado por esos más de 130 países supone que las multinacionales tengan que pagar el 15% de sus beneficios en todos los países donde operan. Sin embargo, para aquellos estados donde esté vigente un impuesto inferior a esa barrera, la empresa en cuestión tendrá que abonar la diferencia en la jurisdicción donde tenga su sede central. Por ejemplo, una empresa española que tuviera actividad en un territorio bajo en fiscalidad cuyo impuesto de Sociedades se situase en un 5%, pagaría ese porcentaje en ese país y otro 10% del beneficio obtenido en dicha jurisdicción tendría que ser abonado en España. De ahí llegaría esa ganancia de ingresos para el Estado.
El problema, según advierte el citado Observatorio, es que la factura sería inferior con esa exención que se ha incluido en el acuerdo. Para ello lo explica con un ejemplo. Pongamos que esa empresa española citada previamente obtiene en esa jurisdicción un beneficio de 100 euros. Pero, a su vez, tiene un gasto de 100 euros en salarios y activos de 100 euros en dicho país. Sin la exención, esa empresa pagaría 5 euros en este territorio y 10 en España. Con la exención se reduciría la base imponible (la cantidad sobre la que se aplica impuesto) de los 100 euros iniciales a 90 (el 5% de los 200 euros de activos y salarios del ejemplo). Por tanto, el 10% que recibe España pasaría de 10 a 9 euros. Esto, traducido en grandes cantidades, supone en una merma de ingresos de 100 millones de euros anuales, según los cálculos del observatorio.
Tal y como está contemplado actualmente el acuerdo, la reducción en la tributación sería todavía mayor durante el periodo de adaptación. Se contempla que durante los cinco primeros años el porcentaje de exención sería del 7,5%. En este caso, la pérdida de dinero para España sería de 200 millones anuales. Sin embargo, el organismo recuerda que esta propuesta todavía está pendiente de una decisión final, por lo que puede verse alterada en su redacción. Por si fuera el caso, el Observatorio calcula cuál sería el deterioro en la recaudación en caso de que esta exención fuera, incluso, más elevada y llegara hasta el 10%. En esa hipótesis, la ganancia para la UE quedaría en algo más de 34.000 millones, 14.000 millones menos que en un escenario sin exenciones.
La principal erosión de la recaudación que produciría esta exención en los ingresos de la UE no se vería en los territorios considerados paraísos fiscales, sino en aquellos que, sin tener esta etiqueta, tienen políticas fiscales beneficiosas para las multinacionales. Mientras que en el caso de los paraísos, el Observatorio considera que la reducción de la ganancia sería de unos 800 millones de euros; en los países no incluidos en esta lista el recorte sería de 3.100 millones anuales.
Un listón bajo
El Observatorio señala que habría sido más positivo para la recaudación de los países europeos que el mínimo del impuesto de Sociedades se hubiera situado en un 25%, frente al 15% que finalmente se ha fijado. Este baremo estaría más cerca de las principales economías comunitarias que tienen en torno a ese listón el impuesto de Sociedades y, a la vez, tendría más distancia frente a aquellos países (también en Europa) que han azuzado la competencia fiscal en el entorno de la Unión Europea para atraer las sedes de las empresas, erosionando los ingresos del resto de vecinos. Ese cambio de mínimo dispararía el aumento de la recaudación de 48.000 a 167.000 millones de euros.
No es el único organismo que ha advertido de esta circunstancia. José Antonio Ocampo, profesor de la Universidad de Columbia y presidente del ICRIT, un colectivo de economistas favorables a la imposición global a las empresas, señaló en una entrevista en este medio que el impacto de este acuerdo en la recaudación podría ser “muy limitado”. “La tasa del 15% es demasiado cercana a las tasas de países de baja tributación como Irlanda y Suiza”, apuntaba en la conversación. Otras organizaciones como Oxfam Intermon también lamentaron el listón mínimo que finalmente se acordó, frente a unas posiciones iniciales que rondaban el 21%.
Se espera que tras el otoño se concrete finalmente la puesta en marcha de este nuevo mínimo global para empresas.
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