La moratoria en el pago de hipotecas se amplía a locales de autónomos y a propietarios que sufran impago de alquiler

El Gobierno ha ampliado a tres meses (frente al mes que contemplaba hasta ahora) la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus, ha anunciado el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, tras el Consejo de Ministros.

Además, se añaden locales y oficinas de autónomos a la moratoria que ya se aplicaba a las viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar a dejar de pagar temporalmente su cuota hipotecaria.

La ministra de Economía, Nadia Calviño, ha explicado por su parte que también podrán incluirse en este grupo propietarios que sufran impagos de alquiler. También se amplía la medida a préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

La reunión del Ejecutivo de este martes ha simplificado los criterios de vulnerabilidad de los potenciales beneficiarios para que no den lugar a interpretaciones que limiten derechos, tal y como reclamaban organizaciones de consumidores. Asimismo, se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.

En concreto, a partir de ahora será suficiente una declaración responsable para certificar la situación de vulnerabilidad económica debida a la epidemia de coronavirus, aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes certificados.

Cuáles son los cuatro criterios de vulnerabilidad

Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para pedir una moratoria en el pago de las cuotas (el hecho de que deban cumplirse los cuatro es objeto de críticas desde asociaciones como Asufin) eran los siguientes en el caso de la vivienda, y los serán en el de los locales:

-Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).

-El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.)

-Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.