La justicia europea ha vuelto a dar otro varapalo a España a propósito del complemento de maternidad en las pensiones que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido en una sentencia este jueves que la Seguridad Social ha ejercido una “doble discriminación” sobre los padres al denegarles sistemáticamente este plus en la pensión, obligándoles a litigar en los tribunales, pese a que la justicia europea ya consideró que este plus solo para madres era discriminatorio en 2019. Por ello, los magistrados responden que los perjudicados tienen derecho a una indemnización por daños.
La sentencia responde a preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el caso de un padre de dos hijos con pensión de incapacidad al que le fue denegado el complemento. El órgano europeo ha difundido una nota de prensa que adelanta el sentido del fallo: “Una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia dictada en 2019, en la que el Tribunal de Justicia declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación”.
El plus en cuestión se trata del complemento de maternidad en las pensiones, de la época de Rajoy, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos.
En 2019, el TJUE concluyó que era discriminatorio con los hombres en la misma situación, por lo que también tenían derecho a este plus, que pretendía supuestamente premiar la “aportación demográfica”, a la que también habían contribuido los padres.
El Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que establezcan la igualdad de trato, “los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”.
Por lo tanto, “deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido –en este caso, los padres– el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría –en este caso, las madres”, recoge la nota.
Doble discriminación por la Seguridad Social
El Gobierno de coalición reformó en febrero de 2021 el mencionado complemento de maternidad, que transformó en el nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones.
Sin embargo, respecto a los padres afectados por la pasada normativa, la Seguridad Social no reconoció el complemento de oficio a los progenitores y además llevó a cabo un criterio de recursos sistemáticos de estos, obligando a los progenitores a litigar en los tribunales para que este plus les sea reconocido. El INSS argumentó que ese criterio cambió más adelante, para intentar que la justicia europea no resolviera el asunto, sin éxito.
Fruto de estas batallas judiciales los tribunales han ido sentando jurisprudencia, en contra de las prácticas de la Seguridad Social: han reconocido el derecho a cobrar el plus desde el inicio de la pensión, así como a que lo reciban de forma simultánea padres y madres.
Uno de estos conflictos judiciales afectó a un padre que motivó esta consulta del TSJ gallego ante la justicia europea. Progenitor de dos hijos, solicitó a la Seguridad Social en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.
“Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente”. La sentencia fue recurrida por ambas partes al TSJ gallego, que es el que lanzó las cuestiones prejudiciales que analiza ahora el tribunal de Luxemburgo.
En ese momento, el INSS aplicaba un criterio por el que seguía concediendo los complementos solo a las madres, “sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres”.
Los magistrados europeos consideran que las denegaciones, en aplicación de la mencionada práctica administrativa de la Seguridad Social, “genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.
Derecho a indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia preguntó también al órgano europeo si, de existir una doble discriminación en estas negativas, procedía reconocer algún tipo de indemnización a los afectados además del plus de maternidad en cuestión. Los magistrados resuelven que sí.
La sentencia guía a los tribunales nacionales que deban resolver estos casos, estableciendo que “frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos”, ya que “ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación”.
En consecuencia, los magistrados concluyen que debe concederse asimismo a una indemnización, “una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Esta reparación “debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”, apuntan además los jueces.
La cuantía de la indemnización deberán establecerla los tribunales españoles, sobre la que los magistrados europeos subrayan que ha de tenerse en cuenta “la relevancia que ha de atribuirse al hecho de que la discriminación de que se trata se debe a un acto deliberado del organismo competente”.