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La paradoja de las prostitutas ante la justicia: trabajadoras por lo penal pero no por los tribunales laborales

Las trabajadores de los clubes que no ofrezcan sexo deben cotizar a la Seguridad Social

Laura Olías / Ana Requena Aguilar

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a nueve meses de prisión y siete de multa a un empresario de un club nocturno como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a seis mujeres que se dedicaban al alterne y a la prostitución en el local 'Club Sabor'. Como se ha puesto de manifiesto de nuevo con la polémica del registro del sindicato de prostitutas OTRAS, la prostitución no está reconocida como una relación laboral en España. Entonces, ¿cómo puede considerar el tribunal que las mujeres debían cotizar como trabajadoras a la Seguridad Social?

La resolución de la Audiencia de Castellón no aporta una interpretación novedosa ni modifica el criterio de la justicia española para valorar si existe o no relación laboral en el caso de la prostitución. Lo que vuelve a evidenciar es una situación paradójica que se da en los juzgados españoles: mientras los tribunales sociales consideran que no es posible calificar las relaciones sexuales remuneradas como una relación laboral, la jurisdicción penal sí las incluye como una “ocupación laboral” cuando tiene que juzgar un posible delito sobre el derecho de los trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó de nuevo en 2017 la jurisprudencia que ya llevaba años aplicando: en el alterne sí cabe la relación laboral, pero no así en la prostitución. La diferencia entre una actividad y otra es el sexo. Si hay captación o acompañamiento de clientes, los tribunales reconocen la relación laboral y, por tanto, obligan al alta en la Seguridad Social de esas mujeres. Si hay acceso carnal y relaciones sexuales, no, porque, según su doctrina, es “imposible calificar dicha relación como laboral”.

Esta sala del Supremo es la que ha marcado esta línea y el criterio se aplica, por tanto, en los juicios laborales que se celebran en los juzgados de lo social. “Así ha quedado hasta ahora el criterio, no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo que conozca que diga que la prostitución es causa de un contrato de trabajo”, explica Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Del mismo modo se pronuncia la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, que defiende que la prostitución no es una relación laboral y cuyo Ministerio sigue analizando cómo anular la inscripción del sindicato OTRAS.

El criterio de los juzgados penales

En los juzgados de lo penal la situación es diferente. Los tribunales penales examinan si existe o no un delito contra los derechos de los trabajadores en función de unos requisitos formales, pero no entran a valorar el fondo del asunto.

La sentencia de la Audiencia de Castellón recoge el criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para valorar casos similares en los que se persiguen conductas de explotación contra los derechos de los trabajadores: “La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sostenido un concepto amplio de ocupación laboral en el que ha venido incluyendo la dedicación a la prostitución”.

Una de las sentencias del Supremo que cita la Audiencia de Castellón, de 2003, condenó a varias personas por un delito contra los derechos de los trabajadores, en un caso en el que un grupo de mujeres se prostituían de manera forzada en pisos. Una de las personas condenadas recurrió al Supremo justificando que la naturaleza de la actividad, la prostitución, “no es susceptible de contratación”. El alto tribunal respondió que “el tipo penal protege, en general, la situación de personas que prestan servicio en favor de otra, sea o no legal la relación de servicio”.

Otra sentencia posterior de la Sala de lo Penal del Supremo, de 2016, ahonda en esta cuestión y explica que el delito contra los derechos de los trabajadores que aborda en ese caso (artículo 311) “es aplicable, cuando existe abuso de situación de necesidad, al ejercicio de la prostitución” y añade que “de lo contrario el más desprotegido debería cargar también con las consecuencias de su desprotección”.

La condenas implican un alta en la Seguridad Social de esas personas, aunque suele ser anecdótica, como en el caso del Club Sabor, en el que solo se exigen al empresario las cuotas a la Seguridad Social de las seis empleadas por un día de trabajo (238,93 euros), aquel en el que se llevó a cabo la inspección. Estas sentencias, por tanto, les reconocen como trabajadoras, pero no les dotan de derechos, una potestad que recae en el orden social.

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz María Acale confirma que este tratamiento diferenciado viene de lejos. A efectos penales, explica, “es sujeto pasivo de un delito contra los derechos de los trabajadores cualquier persona que de facto haya estado trabajando con independiencia de iure de que haya estado dada de alta o con de que en lo laboral tengan regularizados sus derechos”. De esta manera, subraya Acale, el derecho protege a los colectivos más desfavorecidos, como inmigrantes que no tengan la documentación para trabajar o las propias prostitutas.

Es decir, a efectos penales, estas mujeres sí son trabajadoras, pero el Derecho Penal ni entra en la cuestión de fondo –¿puede ser considerada la prostitución un trabajo?– ni resuelve la ausencia de derechos. “A veces se usan se utilizan elementos normativos que están fuera del Código Penal, pero su aspiración es proteger los bienes jurídicos y se desvincula de las definiciones formales que dan otras ramas del ordenamiento jurídico”, prosigue la experta.

Terreno “resbaladizo” para la Inspección

Desde el sindicato de inspectores de trabajo UPIT explican a eldiario.es que en la práctica se generan tensiones cuando la autoridad laboral persigue delitos sobre los derechos de los trabajadores en este tipo de locales. “No es muy afortunado acudir a estos locales, porque la relación entre las mujeres que ejercen la prostitución y el dueño del local no es laboral”. En las inspecciones “puede haber mujeres que en el momento de la actuación estén solo alternando”, que sí podrían ser objeto de un contrato, pero en opinión de los inspectores es un terreno “muy resbaladizo”.

En la inspección del Club Sabor realizada en 2015, las mujeres se encontraban “desempeñando la actividad de alterne y ejercicio de la prostitución”, según los hechos probados de la sentencia, y tenían en el local “dependencias anexas con seis habitaciones con camas”.

El catedrático Eduardo Rojo recuerda que, aunque pueda resultar llamativo que la juridicción penal califique a mujeres que se dedican a la prostitución como trabajadoras, lo destacable para el debate sobre la existencia o no de relación laboral en estos casos es lo que fallen los tribunales de lo social: “Y esa afirmación que hace la jurisdicción penal no se encuentra reflejada en sentencias de los tribunales laborales del Supremo”.

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