Los profesores interinos podrán recurrir los últimos cuatro años de veranos sin cobrar
- Expertos en Derecho consideran que la sentencia del Tribunal Supremo que anula los despidos de interinos en junio para no pagarles el verano abre una vía para que los afectados reclamen los salarios no percibidos en el pasado
La crisis implantó muchas medidas de control presupuestario. Una de ellas, que caló en las comunidades autónomas, fue rescindir los contratos de los profesores interinos a final de junio para no pagarles los meses de julio y agosto. El Tribunal Supremo acaba de declarar que esto supone una práctica discriminatoria para aquellos interinos que ocupan sus puestos todo el curso en centros no universitarios respecto a los profesores fijos, tras estudiar el recurso de docentes de la región de Murcia. Como recuerdan los sindicatos, esto fue una práctica repetida desde 2012 por lo que los afectados se cuentan “por miles” en toda España. Ahora, esta resolución judicial abre una vía para que los interinos reclamen sus salarios y derechos no disfrutados, al menos, en los últimos cuatro años.
La sentencia del Supremo anula en concreto un acuerdo del Gobierno de Murcia aprobado en 2012 –recurrido por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur) junto a 74 docentes– que limitó los “derechos retribuidos” de los profesores interinos y marcó la fecha final del curso para sus contratos “como máximo el 30 de junio de cada año”. El alto tribunal concluye que esa medida “vulneró el principio de no discriminación” entre los docentes interinos de año completo y los funcionarios de carrera, y recuerda que “las consideraciones de índole presupuestaria no justifican” una normativa que conduce a esta diferencia de trato.
¿Qué repercusión tiene la sentencia? De cara a este curso escolar, “solo continúa esta práctica en Castilla-La Mancha, que está en vías de solucionarlo”, explica Maribel Loranca, secretaria de Enseñanza de UGT. Su homólogo en Comisiones Obreras, Paco García, afirma que en los últimos años ese derecho se ha ido restableciendo en el resto de regiones gracias a la negociación colectiva.
En Castilla-La Mancha, “este año solo van a cobrar el verano los interinos a los que se contrató desde el 1 de septiembre, si la vacante comenzó el día 8, por ejemplo, no”, añade Mercedes Gómez, de CCOO en la comunidad. La sindicalista cree que el pronunciamiento del Supremo debería agilizar los cambios en la comunidad gobernada por García-Page.
Pero aunque esta práctica esté casi erradicada, en los últimos años se ha discriminado a miles de profesores interinos en centros públicos de toda España, según la interpretación del Supremo. La sentencia del alto tribunal abre una vía para que los trabajadores afectados recurran ante la administración y la justicia esta vulneración de derechos, opina Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tanto para los docentes que ejercen en la escuela pública, que es la que llevó a cabo estos “despidos” masivos para ahorrarse vacaciones, como para aquellos de centros concertados o privados que vivan la misma situación en sus empresas.
“Como es una sentencia del Tribunal Supremo despliega sus efectos en todo el territorio nacional. El efecto directo solo es para las personas que demandaron, pero el indirecto, con esta interpretación en vía de casación, es para todos los docentes que vieron afectados en esa práctica”, sostiene Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, especializado en laboral y empleados públicos.
Los equipos jurídicos de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF están estudiando la resolución para valorar si reclaman la devolución de las cantidades que se han dejado de percibir con efecto retroactivo. Los sindicatos reclaman a los gobiernos autonómicos que les citen para poder llegar a una respuesta colectiva de lassituación. El abogado Fabián Valero se muestra escéptico ante que las administraciones accedan a garantizar ahora estos derechos, por lo que recuerda que también está disponible la vía individual: los interinos pueden reclamar “los salarios, las cotizaciones y el tiempo desconectado como tiempo de servicios prestados desde hace cuatro años para atrás”.
Salarios de cuatro años atrás
Ese periodo de cuatro años es el plazo legal de prescripción en la normativa española para que los funcionarios públicos reclamen a la Administración sus retribuciones no cobradas. Cuatro años “desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse”, recoge el artículo 25 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Como excepción, en el caso de la Xunta de Galicia se amplía a cinco años.
Más allá de ese plazo, el derecho a reclamar los salarios prescribe. Como estas limitaciones se empezaron a aplicar en muchas regiones a partir de 2012, si un profesor interino se ha visto afectado desde entonces y quiere denunciar ahora, solo podría hacerlo desde el verano de 2014.
Mercedes Gómez explica que desde CCOO en Castilla-La Mancha están informando para acelerar las reclamaciones antes de que concluya este mes, “porque los vencimientos del 2014 fueron a finales de junio”. Gómez añade que “si nos vamos ya a julio, han perdido un año” que reclamar.
Una interpretación que amplía ese plazo
No obstante, Ignasi Beltrán, experto y profesor en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, interpreta que hay una vía que podría ampliar esos cuatro años. Beltrán se refiere a la “doctrina King”, fruto de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado noviembre. El especialista considera que según esta doctrina se podría permitir recibir las vacaciones de otros años sin límite. Beltrán reconoce que es “una hipótesis interpretativa personal, no confirmada por ningún pronunciamiento todavía”.
Se suma a esta teoría Eduardo Rojo, catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “Lo que venía a decir la sentencia es que si en el periodo que había una relación laboral, esa relación no era correcta por su calificación jurídica, entonces podría dar lugar a que se pudieran reclamar todos los periodos” de vacaciones. Rojo reconoce que mantiene sus reservas y muestra prudencia sobre su posible repercusión para ampliar el plazo de reclamación salarial, aunque considera que es una vía a explorar. Fabián Valero reconoce también que “se puede intentar reclamar más allá de los cuatro años” siguiendo la interpretación de Beltrán.
Más que salarios
La extinción de los contratos de los interinos a final de junio no solo supone un perjuicio para sus bolsillos y cuentas corrientes por los salarios dejados de percibir, sino que implica arrebatarles otros derechos, recuerdan desde los sindicatos. Esos meses de verano no han cotizado a la Seguridad Social y tampoco quedan reflejados como servicios prestados, algo que les perjudica a la hora de calcular los puntos de experiencia en las oposiciones así como para el cálculo de los trienios y su futura pensión.
Marta (nombre ficticio), una profesora interina en la Comunidad de Madrid, ha ejercido como maestra durante cursos completos desde 2015. Cuando comenzó, su contrato duró hasta final de junio, fruto de la política de austeridad presupuestaria. Al siguiente curso, 2016-2017, ya pudo cobrar los meses de julio y agosto tras revertirse la medida. En su caso el agravio solo ha durado un curso, pero su tía ejerce de profesora interina en un instituto de Castilla-La Mancha desde hace muchos años, “así que ella no ha cobrado varios veranos”.
De todos modos, en un sistema con tantos solicitantes para competir por una plaza perder puntos puede distanciar a un opositor de la titularidad de su plaza. “En las oposiciones, me quedé a una décima de la plaza”, explica Marta.