El IVA será un Gran Hermano que dará a Hacienda una foto casi a tiempo real de lo que hacen las empresas
Llega el momento de revisar las prácticas quizá no ilegales pero sí incorrectas con las que algunas empresas van sorteando la presentación de la declaración del IVA cada mes. Ya no va a haber un inspector enfrente que pueda mostrarse comprensivo con que se achaque un gasto a una operación y no a otra para facilitar el proceso, sin que ello implique pagar más o menos impuestos. A partir de julio la contraparte va a ser una máquina que va a procesar (y a cruzar) la información, y, si no es correcta, dará la voz de alarma.
Hacienda va a disponer de una información masiva, casi a tiempo real, de lo que hacen las grandes empresas en España. La puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información (SII) es para los expertos en tributación indirecta la mayor revolución que ha vivido este impuesto sobre el consumo desde que se se implantó en España el 2 de agosto de 1985. Se trata de sustituir los clásicos “libros de IVA” por otros que funcionarán de manera telemática en 63.000 empresas, que efectúan el 80% de la facturación en España. Son las que facturaron más de seis millones de euros el ejercicio anterior, junto a otras que también están obligadas a efectuar declaraciones mensuales de este impuesto. Además se pueden incorporar todas aquellas que lo deseen de manera voluntaria.
Con estos nuevos libros las empresas deberán enviar en unos plazos muy ajustados, un máximo de ocho días, cuatro desde enero de 2018, todas sus facturas emitidas y recibidas (desde su contabilización). A pesar del “lobby” que han hecho las grandes empresas para intentar aumentar los plazos, Hacienda ha sido inflexible. Lo que pretenden precisamente es disponer de la información real, no dar tiempo a que se “maquille”.
Una de las particularidades que introduce el nuevo sistema es que este flujo de datos masivos se cruzará con el de las empresas proveedoras o clientes con las que se hayan hecho negocios, de manera que saltará cualquier incoherencia en las cifras proporcionadas. Esto sin duda supone una potente herramienta de lucha contra el fraude. Además de una información certera sobre el IVA, el cruce de datos puede proporcionar datos sobre otros impuestos, como Sociedades, o sobre las deducciones que obtienen las empresas. De hecho, uno de los contenidos que se deberá incluir expresamente es si el IVA es deducible, en su totalidad o parcialmente.
La versión de Hacienda
Según la Agencia Tributaria, además de la lucha contra el fraude, este sistema –pionero en Europa– supone también facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria. Ahora la empresa no tendrá que elaborar sus libros de IVA –se suprime la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA)–. Los libros se irán construyendo poco a poco, a medida que se vayan remitiendo las facturas. Se simplificará así “tanto la confección como la llevanza”.
Además, las empresas dispondrán de diez días más para presentar su autoliquidación, del día 20 al 30 de cada mes siguiente.
También se prevé una disminución de los requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria, ya que muchas veces tienen por objeto solicitar los libros de registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
Puede implicar además la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer Hacienda de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
Según la AEAT la intención no es extender este sistema al resto de las compañías pasado un tiempo (ahora integrará obligatoriamente a todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual) sino que se mantendrá como voluntario.
La visión de las empresas
En la actualidad, 35 empresas están implementando este sistema de manera piloto. Una de ellas, que prefiere no ser identificada, habla de los quebraderos de cabeza de esta transición. En primer lugar por el coste económico de la adaptación a un sistema tan avanzado y complejo tanto desde un punto de vista tecnológico como fiscal. Llega el momento de revisar las prácticas menos formalistas. Y, aunque Hacienda lo niega, creen que la idea es que este sistema acabe implantándose en todas las empresas que pagan IVA, grandes y pequeñas.
Además, temen que la foto quede incompleta, ya que no todas las empresas están obligadas a emitir la información de manera telemática, y no podrá cruzarse información con todas ellas. “Imaginamos infinitos descuadres por multitud de razones”, aseguran. Al respecto, Hacienda recuerda que los anteriores métodos de control siguen vigentes.
Natalia Pastor, socia del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, otra de las empresas en la prueba piloto, explica que la relevancia del nuevo sistema viene dada porque se cambia por completo el sistema de gestión de la declaración de IVA . “Se pasa de una autoliquidación sin contraste a una autoliquidación con contraste basada en una comunicación prácticamente diaria entre la Administración y el contribuyente”, afirma.
La principal dificultad que destaca Pastor es la “enorme casuística en la facturación que implica parametrizar infinidad de transacciones, cada una con sus particularidades y sus soluciones”.
“En la mayoría de foros en los que hemos participado y muchos de nuestros clientes están demandando que se posponga el plazo de entrada de la norma, lo que permitiría una correcta adaptación a esta importantísima modificación legislativa, máxime al tratarse de un impuesto tan formalista como el IVA”, concluye.
Si se retrasan en el envío de la información, las compañías se pueden enfrentar a sanciones de entre 300 y 6.000 euros al trimestre. Algunas de ellas se han planteado que les resulta más económico pagar 24.000 euros al año que cumplir con esta nueva obligación (6.000 por trimestre). Sin embargo el retraso continuado tiene otra consecuencia mucho más onerosa: el riesgo de no poder deducirse el IVA soportado, que es un mecanismo esencial en la mecánica del impuesto al cumplirse determinados requisitos de vinculación a la actividad y justificación del gasto. Y en caso de registro incorrecto, las empresas se enfrentan a sanciones de hasta 6.000 euros.