El salario mínimo sube a 1.080 euros: preguntas y respuestas sobre cómo se aplica y a quién beneficia

Laura Olías

14 de febrero de 2023 14:19 h

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El salario mínimo interprofesional (SMI) alcanza los 1.080 euros al mes en 14 pagas. En total, 15.120 euros anuales. El Gobierno ha aprobado este martes el aumento anunciado del 8% sobre este suelo salarial, que pactó con los sindicatos mayoritarios con el desplante de los empresarios. La nueva cuantía de 2023 da un último salto para cumplir con el compromiso de legislatura del Ejecutivo de coalición de llevar el SMI al 60% del salario medio en España, siguiendo de la recomendación de la Carta Social Europea.

La medida ha sido aprobada esta mañana por el Consejo de Ministros, tras superar los plazos legales desde el anuncio del presidente Pedro Sánchez, el pasado 31 de enero en el Senado. El salario mínimo pasa así a sumar 80 euros más desde los 1.000 euros al mes vigentes en 2022 tras cinco años de incrementos del SMI de casi el 50%, de los mayores de la democracia en un mandato tan corto.

Este nuevo aumento “no es un dato más”, ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. “Estamos hablando de la vida de la gente”, ha subrayado, como “que un joven o una joven tenga un poquito más de esperanza de vida o menos de problematicas de salud mental”. Al alcanzar la meta del 60% del salario medio, Yolanda Díaz ha destacado que la coalición “cumple con sus compromisos”, frente a otros gobiernos que no llevan a la práctica lo que prometen en sus programas.

A continuación, se recogen algunas preguntas y respuestas sobre la aplicación del nuevo salario mínimo y a quién beneficiará su aumento.

¿Los 1.080 euros de salario mínimo legal son brutos o netos?

Brutos. El salario mínimo interprofesional queda establecido en los 1.080 euros brutos al mes o 36 euros brutos al día, según si el salario está fijado en días o meses. La cuantía mensual se refiere a una remuneración en 14 pagas, por lo que supone un total de 15.120 euros brutos al año. Si la empresa abona las pagas extra prorrateadas, el nuevo SMI alcanza los 1.260 euros brutos al mes en 12 pagas.

El salario mínimo se entiende referido a la jornada completa legal de cada actividad, sin incluir en el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Por tanto, la cuantía neta de salario que recibirán los trabajadores en sus cuentas bancarias será algo inferior. Al salario bruto debe restarse las cotizaciones sociales a la Seguridad Social a cargo de la persona empleada (6,45% con contrato indefinido o 6,50% si es temporal; es decir, unos 70 euros mensuales) y también la retención de IRPF, que varía según la situación de los trabajadores. Es destacable que este año el Gobierno ha aumentado el mínimo exento de tributación en el IRPF de los 14.000 a los 15.000 euros anuales.

¿Qué ocurre si se cobra una parte del salario en especie?

En el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la reducción de su cuantía.

Una hipótesis a modo de ejemplo: un empleado cobra 1.000 euros brutos en dinero y además tiene reconocidos otros beneficios, como el acceso a un comedor a cargo de la empresa o el uso de una vivienda, muy habitual con las trabajadoras del hogar internas. Su salario monetario debe aumentar hasta el nuevo SMI de 1.080 euros brutos sin que el empleador pueda escudarse en estos otros pagos en especie.

¿Cómo se aplica a empleadas del hogar? ¿Y eventuales agrarios?

El decreto del SMI siempre regula dos salarios mínimos específicos, por sus particularidades. En primer lugar, el correspondiente a la jornada en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días. Se aplica también un aumento del 8% respecto a la cuantía del año pasado y queda establecido en los 51,15 euros por jornada legal.

En segundo lugar, se establece el salario hora de empleadas del hogar externas a tiempo parcial, que se sitúa en los 8,45 euros por hora. Pero, ojo: si una empleada del hogar o de cuidados está trabajando a tiempo completo, como ocurre en muchos casos de cuidadoras a cargo de personas mayores, su salario mínimo es el mismo que el del resto de empleados, 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas.

Entonces, ¿no habrá nadie que cobre menos de 1.080 euros?

Por una jornada completa de trabajo no debería, ha de respetarse el nuevo mínimo de 1.080 euros brutos al mes, pero hay que recordar que hay muchas personas que están empleadas por menos horas, a tiempo parcial. En ese caso, se cobra la parte proporcional del salario.

Es decir, una trabajadora que cobre el SMI y tenga en su contrato una jornada de cuatro horas al día, cobrará 540 euros brutos al mes en 14 pagas.

¿Cuándo se empezará a recibir? ¿Desde cuándo se aplica?

El Gobierno ha aprobado el nuevo salario mínimo con efectos retroactivos desde el 1 de enero y su entrada en vigor será desde el día siguiente a su publicación en el BOE. A partir de entonces, debe remunerarse según este nuevo mínimo legal y para las personas que han trabajado en lo que va de año y hayan cobrado menos que el nuevo salario mínimo, las empresas han de abonar también el incremento a los afectados.

A falta de la publicación del decreto del SMI y su letra pequeña, el aumento salarial debe plasmarse ya “en la próxima nómina”, explica Juan Rubiño, abogado laboralista de la cooperativa Red Jurídica, donde “los empresarios deben pagar el atraso de enero e incluir el de febrero”. “Los trabajadores tienen un año para reclamar si el empresario no lo aplica”, añade Rubiño.

¿A quiénes les subirá el sueldo directamente por el nuevo SMI?

A todas aquellas personas que cobren por debajo del nuevo mínimo legal. Según calculan los sindicatos CCOO y UGT, “unas 2,5 millones de personas”, con una especial incidencia en las mujeres y en los jóvenes, colectivos más numerosos entre quienes perciben bajas remuneraciones.

“El perfil del principal beneficiario/a de la subida será una mujer entre 16 y 34 años con un contrato temporal que trabaja en la agricultura o el sector servicios y que vive en Andalucía”, recoge un estudio del gabinete económico de CCOO.

Si se cobra 1.080 euros al mes con complementos, ¿también sube el salario?

No. Tras muchos conflictos en los juzgados impulsados por los sindicatos, el Tribunal Supremo ha respaldado que las empresas amortigüen la subida del salario mínimo teniendo en cuenta la remuneración total que perciben los trabajadores, incluidos los complementos. En cualquier caso, conviene mirar el caso concreto por si el convenio colectivo se pronuncia sobre la capacidad de absorción y compensación de los complementos.

Así, por ejemplo, si una persona tiene un salario base de 1.000 euros al mes y recibe otros 80 euros mensuales por un complemento vinculado a su puesto de trabajo, su remuneración total alcanza los 1.080 euros brutos al mes y no procedería el aumento de sus remuneraciones.

En cualquier caso, la persona trabajadora debe tener presente que su salario monetario no puede ser inferior a los 1.080 euros brutos por una jornada completa. Si en algún momento la empresa concluye que el empleado no tiene derecho a un determinado complemento o plus (por ejemplo porque no se ha cumplido con objetivos o con las causas que lo motivan, como la nocturnidad), su salario no puede quedar por debajo de este límite legal.

¿Hay excepciones en las que no se aplique el salario mínimo?

El decreto del salario mínimo viene regulando cada año unas excepciones en las que no se aplican los incrementos acordados del SMI de cara a cuestiones no laborales. Unas excepciones que se repetirán este ejercicio.

Por un lado, la subida del 8% no se aplicará por tanto a las normas vigentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y de las entidades locales que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para establecer la cuantía o el acceso a “prestaciones, beneficios o servicios públicos”, salvo disposición expresa de lo contrario.

Por otro, tampoco se tendrá en cuenta el nuevo salario mínimo en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia, salvo que se acuerde lo contrario.

En estos casos, la cuantía del salario mínimo interprofesional de referencia durante 2023 será “la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto”. Es decir, los 1.000 euros brutos al mes, 14.000 euros al año.