El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone freno a las empresas que contratan detectives privados para espiar a sus trabajadores mientras están de baja. Está terminantemente prohibido que estos detectives investiguen lo que los trabajadores hacen en sus casas. Así lo ha establecido la Sala de lo Social al dar la razón a un trabajador de una empresa gallega despedido porque, mientras estaba de baja por cervicalgia, sus jefes enviaron un detective a su casa y fue fotografiado trabajando en el mantenimiento de su jardín. “Los detectives privados no pueden investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas”, zanjan los jueces.
El caso que ha estudiado el Tribunal Supremo es el de un hombre que trabajaba desde 1999 como limpiador en la empresa Tratamiento de Aguas Residuales en Galicia. En 2020, poco después del estallido de la crisis del coronavirus, pasó a estar de baja por incapacidad temporal por una cervicalgia. Dos meses después llegaba la carta de despido disciplinario con la empresa alegando que había incurrido en una transgresión de la buena fe contratual.
Sus jefes habían contratado a un detective privado que había ido hasta su casa y le había fotografiado trabajando en su jardín y su huerto. Usando una pala y un rastrillo, pintando el tejado de un vecino e incluso “labores de albañilería” en un muro, levantando un cercado de metal o recogiendo escombros. Un juzgado dio la razón a la empresa pero el Tribunal Superior de Xustiza declaró improcedente el despido y sus jefes decidieron llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.
La empresa planteaba que había antecedentes contradictorios sobre si este tipo de fotografías de detectives privados son pruebas válidas en un juicio por despido. En Madrid, por ejemplo, los jueces avalaron el despido de un responsable de contabilidad de Altadis porque, estando de baja por una dolencia similar, fue fotografiado usando una radial, un cortafríos y un martillo en el jardin de su casa, conduciendo o limpiando los cristales.
El Supremo concluye que esta práctica es ilegal y que las empresas no pueden investigar lo que un empleado hace en su casa cuando está de baja. “Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas”, dice la sentencia conocida este viernes. “Solo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados”, recuerdan.
El domicilio es “un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas”, explica el Supremo, y eso se extiende al jardín de la casa. “Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín”, dice el Supremo para confirmar la irregularidad del despido tal y como dijeron los tribunales gallegos.