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El Supremo avala peores indemnizaciones por despido para trabajadores mayores de 60 años de edad

Manifestación de lo extrabajadores de Elcogas en la central de Puertollano

Alberto Pozas

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En 2016, la empresa gasística Elcogás anunciaba el despido de toda su plantilla en Puertollano, Ciudad Real. Más de 140 personas despedidas después de que la empresa y los sindicatos pactaran indemnizaciones más ventajosas para los afectados menores de 60 años de edad. Una de estas trabajadoras llevó los acuerdos hasta el Tribunal Supremo y su sala de lo social ha justificado este tipo de acuerdos siempre y cuando las indemnizaciones sean superiores a los límites legales: los mayores de 60 años, razonan los jueces, están más cerca de la pensión de jubilación mientras que a los más jóvenes “les resta un recorrido profesional y vital más incierto”.

Considerado uno de los mayores conflictos laborales de Castilla-La Mancha, Elcogás echó el cierre en Puertollano a mediados de 2016 y pactó dos tipos de indemnizaciones con la representación de los trabajadores. Los mayores de 60 años tendrían que calcular su indemnización a partir del 75% de su nómina.

Los magistrados señalan que debe calificarse como “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.

Y por otro lado, recuerda que a “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”. Para los que no hubieran cumplido todavía los 60 años, esa indemnización sería mayor: la de un despido improcedente junto con una cantidad adicional que podía llegar a los 14.500 euros en el caso de los sueldos más bajos.

Una extrabajadora de la central termoeléctrica, que trabajaba allí desde 1992, y su despido se ejecutó cuando tenía más de 60 años, fue la que recurrió, al entender que los tribunales no estaban dando una respuesta unitaria a varias reclamaciones similares. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón a Elcogás y ahora es la sala de lo social del Tribunal Supremo la que avala este acuerdo más ventajoso para los menores de 60 años de edad.

Los jueces destacan que el acuerdo pasa el primer filtro: establece una indemnización superior a la prevista legalmente de 20 días por año trabajado, aunque después fuera más favorable para los menores de 60 años de edad. Y en segundo lugar sentencia que el acuerdo “no incurre en discriminación, al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización” en función de la edad de la persona despedida.

Los trabajadores mayores de 60 años, dicen los jueces, “se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo” mientras que en el caso de los que no han alcanzado esa edad “les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.

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