Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Un día 'normal' en la zona cero: “Dormimos con un cuchillo bajo la almohada”
El material arrastrado por la DANA pudo aumentar hasta un 50% su poder destructivo
El 'Que te vote Txapote' no sirve para gestionar catástrofes. Por José Precedo

El Supremo condena al Grupo Zeta a indemnizar a los trabajadores de una de sus imprentas por vulnerar su derecho a huelga

Los trabajadores de El Periódico y Sport han sacado su protesta a la calle  foto: comité de El Periódico

Mónica Martín

Los representantes de los trabajadores de Gráficas de Prensa Diaria (Grupo Zeta) –las rotativas que imprimían El Periódico de Catalunya y el diario Sport, entre otras cabeceras– convocaron una huelga en 2013 que suscribieron los 104 empleados de la imprenta. Reivindicaban a la dirección de la compañía el reconocimiento de una serie de acuerdos de convenio en relación al salario y al mantenimiento de la plantilla en su totalidad, además de conocer los resultados económicos de la entidad.

Durante el período que duró la huelga –siete días repartidos en dos semanas– la dirección de las dos cabeceras afectadas: el diario Sport y el Periódico de Catalunya encargó la impresión de los periódicos a un grupo de empresas ajenas. Hecho que permitió que las publicaciones salieran con normalidad al mercado y, por consiguiente, que llegaran a los consumidores “sin que la opinión pública llegara a conocer la existencia del conflicto”, explica la sentencia.

El sindicato CGT, representante de los trabajadores, ante esta decisión, interpuso una demanda en un juzgado de primera instancia de Barcelona contra el Grupo Zeta, Gráficas de Prensa Diaria y además, también denunció a sus dos cabeceras: Sport y El Periódico de Catalunya,  al considerar que se estaba atentando contra el derecho de huelga de los empleados.

El tribunal dictó sentencia a su favor, declarando que las compañías habían vulnerado el derecho fundamental de la plantilla y, por ello, les condenaba a indemnizar al sindicato con 6.000 euros por daños morales. El conflicto ha llegado ahora al Tribunal Supremo –que ha fallado a favor de los empleados– tras los recursos interpuestos por el Grupo Zeta y la compañía de rotativas, que no fueron admitidos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya.

La abogada que representó al sindicato, Sandra Puig, experta en derecho laboral en Puig Gonell Advocades, explica a eldiario.es que durante los días de huelga la empresa “retrajo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados que estaban ejerciendo su derecho”. Por ello, emprenderán acciones legales de nuevo de manera individual. Así lo constata también Chema Bernal, presidente del comité de empresa de Gráficas de Prensa Diaria.

El derecho de huelga, protegido en la Constitución

Los demandados –que no han realizado declaraciones sobre este tema a eldiario.es– basaron algunos de sus argumentos en una sentencia del TSJ catalán de 2014, que daba la razón al grupo Godó en un caso similar. En este supuesto, el tribunal consideró que no se había lesionado el derecho a huelga “ya que las empresas habían ejercido su derecho a la libertad de empresa”, señala la sentencia del Supremo.

En el caso del Grupo Zeta, el Alto Tribunal basa su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que constata en una sentencia de 2011 que “la huelga se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea de Estado social y democrático de derecho establecido en el artículo 1.1 de la Constitución”. El Constitucional recuerda que la norma suprema “legitima medios de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes”.

En esta línea, el Constitucional reconoce el derecho a huelga como un “instrumento de presión necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos”. Y subraya que “un sindicato sin derecho al ejercicio de huelga quedaría –en una sociedad democrática– vacío de contenido”.

El Alto Tribunal también se acoge a su propia doctrina, en una sentencia de un caso idéntico del Grupo Prisa. En este caso, el demandado “priva de repercusión a la huelga, arrebatándole su finalidad de medio de presión y de exteriorización de sus efectos al presentar una apariencia de normalidad contraria al derecho de huelga”.

El Supremo –que recuerda a las empresas demandadas que no han aportado una “justificación objetiva y razonable”– concluye que existen “indicios más que suficientes para aplicar la doctrina en relación al derecho de huelga, ya que no cabe duda entre la conexión entre el derecho fundamental ejercitado por parte de los trabajadores y la propia existencia del grupo empresarial”.

Etiquetas
stats