El Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una macrodemanda planteada por ADICAE en representación de miles de españoles afectados por cláusulas suelo contra más de 40 bancos y cajas. Algunas de las partes habían propuesto plantear una cuestión prejudicial al TJUE, que recientemente ha reforzado su doctrina sobre el derecho de los consumidores a recuperar todo su dinero por estas cláusulas.
La sala, finalmente, ha decidido dejar el caso en manos de Luxemburgo. Las preguntas que eleva la sala primera tienen que ver, sobre todo, con las posibilidades de gestión de una macrodemanda como esta: pregunta, por ejemplo, si se puede llevar a cabo el “enjuiciamiento abstracto” de miles de casos de diferentes bancos “sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación”.
También pregunta si este tipo de análisis judicial se puede llevar a cabo “cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores” o también cuando los pleitos afectan a bancos distintos en contextos distintos y durante largos periodos de tiempo. En este caso, según ADICAE, hay en torno a 9.000 personas representadas.
El pleno de la sala primera estudiaba desde hace semanas la sentencia de la Audiencia de Madrid que dio la razón a miles de afectados por estas cláusulas abusivas y ordenó a los bancos que devolvieran todo el dinero cobrado irregularmente. No solamente a partir de 2013, cuando el Supremo dictó su primera sentencia sobre estas cláusulas.
Los jueces explican que, en el último año, el propio TJUE ha concluido que las directivas europeas protegen “a todos los consumidores y no sólo al consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz”. Pero esto, dicen los jueces de la sala de lo civil, “no quiere decir que, para el enjuiciamiento de la abusividad de una cláusula en una acción colectiva, no deba utilizarse como estándar el concepto de consumidor medio”.
En este caso, la macrodemanda impulsada por ADICAE llevó a la Audiencia de Madrid a resolver casos muy variados. Entiende el Supremo que hay jurisprudencia suficiente para estudiar cualquier tipo de supuesto de existencia de cláusulas abusivas, y saber si son poco transparentes, pero hasta ahora se ha hecho “desde una perspectiva individual, en la que se ha valorado la información relevante en el caso concreto”.
Por eso entiende el Supremo que gestionar el caso a través de una macrodemanda que afecta a miles de personas distinas puede ser problemático: “La agrupación de todos los casos en una única acción colectiva dificulta mucho la adopción de un criterio sobre la base del concepto de consumidor medio”, explica.
La sala de lo civil del Supremo también ve problemas a la hora de ejecutar una sentencia de estas características, porque no sólo se insta la nulidad de la cláusula suelo de cada hipoteca sino que los bancos devuelvan las cantidades que han cobrado de más y de forma indebida. En ese caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil española insta a que sea la sentencia la que establezca los baremos para podr exigir el pago, pero sería una “determinación genérica que también resulta extremadamente difícil cuando lo es la determinación del consumidor medio”, dice el Supremo.
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