El Supremo recuerda que los descansos variables de los trabajadores no pueden coincidir con festivos
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recuerda a las empresas que los descansos variables de los trabajadores no pueden neutralizarse haciéndolos coincidir con días festivos. Los jueces han estimado un recurso de los sindicatos contra la decisión de una empresa de 'call center' de ubicar en festividades nacionales o regionales los días de descanso variable que tiene, por ejemplo, un empleado que trabaja una semana seguida. “Debe recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores”, dice el Supremo en esta sentencia que reitera su doctrina.
Los sindicatos, encabezados por la CGT, llevaron a la empresa Sitel Ibérica a los tribunales. Denunciaban que los más de 200 trabajadores que se habían incorporado desde 2014 a la empresa estaban viendo cómo “con alta frecuencia” sus superiores hacían coincidir sus descansos semanales variables con festivos “estatales, autonómicos y locales”. Personas con jornadas de lunes a domingo sin una libranza fija.
El caso llegó a los tribunales después de que en 2018 un trabajador se quejara de que una de sus libranzas del mes de diciembre le coincidía con el puente de la Inmaculada Concepción pero que no recibía ningún día libre como compensación y, en la práctica, libraba un día menos que otros compañeros. En primera instancia la Audiencia Nacional dio la razón a la empresa y limitó esa posible reparación a que hubiera hecho horas extra.
Ha sido el Tribunal Supremo el que, en una sentencia de hace unas semanas, ha estimado los recursos de los sindicatos y ha reiterado lo que ya dijo por primera vez en 2022: la empresa no puede solapar libranzas variables con festivos.
Si lo hace, denuncian los jueces de la Sala de lo Social, “está provocando un solapamiento contrario” a la “importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales”, que tiene la finalidad de “velar por la defensa al descanso de los trabajadores”.
El derecho al descanso, explica el Supremo, está recogido en la propia Constitución Española, que en su artículo 40.2 obliga a los poderes públicos a garantizar “el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Hay que “compensar el solapamiento”
El Tribunal Supremo ya dejó argumentos similares por escrito a favor del descanso de los trabajadores y en contra de estos solapamientos en 2022. Lo hizo cuando los sindicatos reclamaron que Atento, otra empresa de call center, dejara de dar días libres a los trabajadores en festivos nacionales o regionales. La Audiencia Nacional desestimó entonces la demanda pero el Supremo estableció que las empresas no podían hurtar días de descanso a sus trabajadores aprovechando los festivos.
En esa primera sentencia el Supremo ya dijo que las fiestas laborales no solo servían para celebrar “ciertas efemérides cívicas y religiosas”, sino que también “contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual”.
Los trabajadores de Atento, dijo ya entonces el Tribunal Supremo, “tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento”. Unos argumentos que reproduce ahora en el caso de Sitel al ser prácticamente idénticos.
“Lo reclamado, y que debemos estimar, es que el descanso propio de la festividad sea respetado”, dice ahora el Tribunal Supremo para reforzar esa doctrina. El fallo de la sentencia declara no ajustada a derecho “la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos” y reconoce el derecho de los trabajadores a que su empresa deje de poner en marcha esas prácticas.
A lo largo del proceso judicial, la empresa alegó que cumplía la normativa y que todo funcionaba a través de “un sistema informático que organiza las libranzas de personal”. Los hechos probados, sin embargo, dejan por escrito que “existe algún solapamiento entre días festivos y de descanso semanal”.
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