Cuando un familiar directo o un socio empresarial de un cargo público realiza una actividad bancaria, como abrirse una cuenta, tener un ingreso de dinero o solicitar un préstamo, a la entidad le surge una advertencia que le obliga a realizar un mayor escrutinio sobre sus operaciones. Así lo determina la Ley de prevención del blanqueo de capitales, para tener un mayor control sobre sus movimientos, ante posibles delitos económicos de los representantes públicos. Tomás Díaz Ayuso es hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, pero a su vez es su socio en una empresa conjunta que ambos heredaron de su padre, Sismédica S.L.
Esta vinculación, con la ley en la mano, convierte a Tomás Díaz Ayuso en “persona políticamente expuesta”. Este es un término que se utiliza internacionalmente en las normativas de prevención de blanqueo de capitales, aunque en España, al trasponerse la legislación comunitaria, se optó por el apelativo “personas con responsabilidad pública”. ¿Quiénes componen este grupo? Pues según la ley prácticamente todos los cargos electos y públicos, desde el presidente del Gobierno a los concejales de grandes ayuntamientos, pasando por diputados autonómicos, consejeros o presidentes de comunidades, como el caso de Isabel Díaz Ayuso.
Pero hay más. La ley obliga a los bancos a que “las medidas reforzadas de diligencia debida” que se aplican a los cargos públicos se extiendan también a sus familiares directos. Aquí se incluye a padres, hijos, cónyuges o parejas o, incluso, los yernos y nueras. Pero no a los hermanos. Fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y de distintas entidades financieras del país confirman que, con la ley en la mano, los hermanos quedan fuera de la obligación de la ley. Esto permitiría que Tomás Díaz Ayuso, cuyos pagos recibidos en el polémico contrato de la Comunidad de Madrid para la compra de mascarillas ha provocado una batalla abierta en el Partido Popular, no fuera considerado una “persona expuesta políticamente”.
Sin embargo, la sociedad que ambos comparten, herencia de su padre, Sismédica S.L., hace que el hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid sí pueda tener este cartel para su entidad bancaria. La ley añade una tercera categoría, que son los “allegados”. En este apartado se incluyen “toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma”.
Esta sociedad ya llevó a Isabel Díaz Ayuso a la palestra el año pasado. Semanas antes de las elecciones que encumbraron de nuevo a Ayuso a la presidencia de la Comunidad de Madrid, ya sin la necesidad de Ciudadanos, aunque con el apoyo de Vox, infoLibre detalló que la dirigente había ocultado en su declaración de bienes en la Asamblea que es propietaria del 50% de una sociedad limitada. Esta sociedad, Sismédica, ya aparece en dicha declaración tras se corregida. La sociedad es administrada por su hermano, Tomás, y es propiedad de ambos desde que se la donara su padre hace una década. Según los registros oficiales, esta sociedad se dedica “al alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia y a la tenencia y gestión de activos financieros”.
Tomás Díaz Ayuso ha vuelto un año después a la actualidad política, al situarse en el fondo de la crisis interna que se ha abierto en el PP. El hermano de la presidenta cobró una supuesta comisión por el contrato de 1,5 millones por el que una empresa de un amigo de ambos firmó con la Comunidad de Madrid para suministrar mascarillas en plena cuarentena en la primavera de 2020, un contrato que fue desvelado en noviembre por elDiario.es. Según informó Ayuso, la comisión que cobró su hermano fue de un pago de 55.850 euros –aunque reconoció la existencia de tres facturas más que se negó a detallar– mientras que Pablo Casado lo cifró previamente en más de 280.000 euros. elDiario.es ha desvelado que esta empresa aportó mascarillas de modelos más baratos que los que marcaba el contrato público por el que se realizó esta operación.
Obligaciones para los bancos
Para quienes no han ostentado un cargo público ni son familiares de uno de ellos, este término de “persona expuesta políticamente” puede sonarles extraño, aunque lleva contemplado en la norma desde antes incluso de su última reforma, en 2021. La legislación obliga a bancos, fondos de inversión o aseguradoras, entre otros, a controlar con mayor precisión los movimientos de estos clientes, tanto los cargos públicos como sus familiares. De este modo, debería denunciar si observa algún tipo de comportamiento sospechoso en las cuentas de estas personas. Fuentes financieras reconocen que no existe una especificación clara de qué es o no sospechoso y, en ocasiones, el criterio del banco y de las autoridades puede diferir.
La regulación de lucha contra el blanqueo de capitales obliga a los bancos a funcionar como una especie de primer filtro, antes de llegar al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac). Esto afecta a todos los clientes, aunque la normativa señala varios escalones, según su potencial riesgo de exposición a estos delitos. Así, las diligencias “simplificadas” afectan únicamente a aquellos clientes y operaciones para los que se observa un riesgo reducido. Las medidas “normales” pueden limitarse únicamente a la identificación de la persona real que está detrás de una cuenta u operación. Por último, se encuentran las obligaciones “reforzadas”, que afectan a los cargos públicos, sus familiares y sus socios.
Esto se aplica a “aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”. El Sepblac explica que los bancos aplicarán estas medidas reforzadas en aquellas “áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de distribución o comercialización, relaciones de negocio, clientes y operaciones que presenten un riesgo más elevado”. Este “refuerzo” de las obligaciones del banco para clientes especiales no existe únicamente en España, sino que se aplica en otros territorios y se encuentra detrás de algunos de los escándalos de corrupción conocidos en el pasado de cuentas de cargos públicos en el extranjero.
En la medida en que una operación, ya sea por recurrente, excepcional o por cualquier otra causa, llame la atención del banco, la entidad está obligada a analizarla. Si considera que, efectivamente, hay causas para la alarma, podrá dar traslado al Sepblac y podrá tomar la decisión de bloquear la operativa de ese cliente con el banco. De no hacerlo, la entidad en cuestión puede verse inmersa en causas judiciales por no haber cumplido con su papel de control.
Distintos cargos públicos consultados por este medio confirman que esta situación es una realidad a la hora de realizar su actividad bancaria habitual. El banco les obliga a tener actualizada su información como “persona expuesta políticamente”. También los familiares, como apunta el hijo de un antiguo alto cargo de la Administración. Así, una operación, a priori habitual, como pedir una hipoteca, retirar dinero de una cuenta o renovar una tarjeta, hará saltar en los sistemas del banco un aviso. Uno de estos representantes públicos explica que por no rellenar la información administrativa a la que le obligaba el banco, vio que su cuenta fue bloqueada. Anualmente se debe rellenar una declaración de incompatibilidades con su entidad.
De este modo, el banco puede solicitar más información a estos clientes que a la población general e, incluso, bloquear su actividad cuando lo entienda preciso. Aunque es una obligación general para los bancos, el relato de distintos cargos públicos muestra que no todas las entidades funcionan de igual manera o exigencia y algunas no amplían ese control a los familiares.