Trabajo dicta que 326 repartidores de Glovo en Zaragoza son falsos autónomos
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha destapado 326 falsos autónomos de Glovo en la capital aragonesas, por los que reclama a la empresa 379.963,09 euros por el pago de las cotizaciones sociales atrasadas de estos repartidores, conocidos como riders, durante ocho meses que duró la investigación (desde julio del 2017 hasta marzo del 2018). Además de esta sanción hay que incluir un recargo del 20% por la demora obliga a Glovo dar de alta a estos trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, según adelanto El Periódico de Aragón.
El acta de liquidación levantada por la autoridad laboral desmonta la precaria fórmula laboral de este tipo de plataformas digitales. La empresa ha presentado alegaciones y el asunto acabará en los tribunales, que tendrán la última palabra. Los afectados puedan solicitar la devolución de las cuotas de autónomos abonadas —siempre que no realizaran simultáneamente otra actividad por cuenta propia–, así como reclamar otros derechos como trabajadores contratados (finiquito por despido, baja por accidente...).
La Inspección de Trabajo ha comprobado que los repartidores de Glovo, que opera en la capital aragonesa desde el mes de septiembre del 2016, no cumplen con la condición de trabajadores autónomos, sino que deben ser considerados empleados por cuenta ajena. Así lo concluye al constatar claros y múltiples indicios de que se cumplen los elementos de ajenidad y dependencia, los dos conceptos nucleares para determinar si un trabajador es asalariado, tal y como lo recoge el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
A esta misma conclusión ha llegado este órgano administrativo del Ministerio de Empleo en las actas que hasta la fecha ha levantadas contra Deliveroo, el otro gran operador del sector, en Barcelona, Madrid, Valencia y la propia Zaragoza. Coincide también con el criterio de una reciente sentencia –la primera sobre el colectivo de riders– dictada por un Juzgado de lo Social de Valencia, que determinó que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y condenó a la plataforma a la readmisión o indemnización de un trabajador.
Trabajo realizó las actuaciones inspectoras a Glovo en Zaragoza durante ocho meses, con entrevistas a 181 repartidores en activo o que lo habían sido en el pasado, así como a los responsables de algunos de los más de 120 establecimientos de la ciudad que se publicitan a través de esta plataforma digital, la mayoría de ellos locales de comida. En este proceso, se impuso a la empresa un acta por obstrucción a la labor inspectora por no facilitar información en tiempo y forma por la que Glovo ha tenido que pagar 4.000 euros.
Tras la investigación, la Inspección de Trabajo concluye que la relación que vincula a los repartidores con la empresa debe ser calificada de «laboral» al concurrir «características propias de este tipo de relación contractual de conformidad con lo establecido legal y jurisprudencialmente». Por ello, ha ordenado que los riders sean dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, algo contra lo que Glovo ha contraatacado enviando a los repartidores la plantilla de una carta para que renuncien a ello por «perjuicio económico y moral».
Para determinar que existe una relación laboral como trabajadores asalariados –las notas características de ajeneidad y dependencia–, la Inspección esgrime que Glovo «asume los riesgos de la actividad», tanto de la inversión principal –el rider apenas aporta una bicicleta y una mochila– como los derivados de cualquier incidencia del servicio. También constata que el repartidor tiene limitada la libertad de escoger pedidos, ya que puede incluso puede llegar a ser sancionado o cesado si los rechaza. La resolución hace hincapié asimismo en que la empresa a través de su plataforma, «efectúa un seguimiento y control de cómo y cuándo se va desarrollando la prestación del servicio» por parte del rider, que está geolocalizado en todo momento.
Otro de los motivos que señala el acta de inspección es que «los parámetros que sirven de base para el pago de la actividad son determinados unilateralmente por Glovo». Por estas y otras razones, considera que esta plataforma es un instrumento de la empresa para organizar la actividad, no una mera herramienta de intercambio entre la tienda, el repartidor y el cliente.