Tres meses de cárcel para un empresario por no formar en riesgos laborales a un empleado que murió en un accidente

Alberto Pozas

5 de junio de 2022 22:00 h

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Un empresario ha aceptado una condena de tres meses de cárcel, que será sustituida por multa, por la muerte de un trabajador en la base militar de San Pedro, en Madrid, en octubre de 2017. La sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma indemnizaciones de casi 450.000 euros en total para la familia del trabajador fallecido, refleja que el empresario es condenado por no hacer una evaluación de riesgos ni dar formación específica al trabajador, que falleció por el impacto en el tórax de la maquinaria con la que estaba trabajando.

El accidente, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrió el 2 de octubre de 2017 en la base militar de San Pedro, ubicada en el municipio madrileño de Colmenar Viejo, donde se fabrican medicinas para el Ejército español. Ese día, el trabajador y jefe de taller de la empresa Tramasa, especializada en el tratamiento de aguas, acudió a la base para atender una avería: una lámpara ultravioleta de uno de los tanques a presión donde se almacena el agua se había estropeado, tenía que extraer e identificar para poder sustituirla por una que funcionase.

El siniestro tuvo lugar cuando desatornilló el sistema para extraer la lámpara pero sin que se cortara el agua. En ese momento, uno de los manguitos se rompió y la presión hizo que la lámpara estropeada saliera despedida directa hacia el tórax del trabajador, que falleció después de que el objeto le seccionase una arteria. Su empresa, Tramasa, había sido subcontratada para llevar la reparación de estos equipos por parte de Agenor, que tenía encomendado el mantenimiento general y que en ningún momento había formado parte de este proceso judicial.

Agenor ha sido adjudicataria de más de una decena de contratos públicos en los últimos años, tanto por parte del Ejército y el Ministerio de Defensa como de distintas administraciones regionales en Murcia, Baleares, Navarra y Catalunya. El “mantenimiento de equipos de producción farmacéutica”, según los datos de la Plataforma de Contratación del Sector Público, le fue adjudicado a esta empresa por la Inspección General de Sanidad de Defensa por algo más de 975.000 euros. Por su parte, Tramasa cuenta entre otros con casi 30 contratos menores con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para diversos servicios relacionados con la gestión del agua en varios hospitales públicos, según los datos del gobierno regional madrileño.

El juzgado de lo penal 16 de Madrid estableció hace un año la responsabilidad del consejero delegado de Tramasa, empresa para la que trabajaba el fallecido, en una sentencia de conformidad en la que el empresario aceptó su condena y evitó la celebración del juicio y la práctica de prueba. Tres meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño y las dilaciones indebidas del proceso judicial. Los tres meses de cárcel fueron sustituidos por una multa de 360 euros. Desde la empresa, a pesar del reconocimiento de los hechos que supone una sentencia de conformidad, defienden que su actuación fue correcta y afirman que así lo avalan diversos informes aportados al procedimiento.

La Audiencia Provincial recoge que la aseguradora de la compañía, Mapfre, sí recurrió las indemnizaciones que el juzgado había establecido para la viuda y las dos hijas de este trabajador de 57 años: en total, casi 450.000 euros entre las tres. El empresario fue condenado a pagar las indemnizaciones pero Mapfre fue considerada responsable civil directa y Tramasa responsable civil subsidiaria. Además, en paralelo, un juzgado de lo social reconoció el carácter laboral del accidente que causó su muerte.

La aseguradora combatía, por ejemplo, la cantidad de dinero que establecía la indemnización y pedía que se retirase el pago de intereses de ese cálculo. Fuentes del caso explican a elDiario.es que la sentencia no ha sido declarada formalmente firme pero que la aseguradora no ha presentado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo y sí ha consignado el dinero para las víctimas.

Puso al trabajador “en grave peligro”

Los hechos probados que recoge la Audiencia Provincial de Madrid revelan por qué fue condenado el empresario: el trabajador fallecido no tenía la formación necesaria para hacer ese trabajo, no fue informado del peligro y esta situación no aparecía reflejada en la evaluación de riesgos de la empresa entregada a sus trabajadores. Y todo eso, dice la Justicia, era responsabilidad del condenado: era director técnico, consejero delegado con capacidad de decisión y control pero, según los jueces, “incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad del trabajador” no puso ninguna medida en marcha.

No elaboró, por ejemplo, la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de la lámpara que terminó golpeando al trabajador. Tampoco, dice, “facilitó al trabajador la información necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad, sin que le comunicara que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo, poniendo en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito”.

La Justicia, por tanto, vincula directamente esta ausencia de información del empresario al trabajador con el incidente mortal. El condenado, añade el relato de hechos probados, tampoco le facilitó “la formación adecuada para efectuar los trabajos de sustitución de lámpara UV, dado que era maestro industrial sin cualificación para la manipulación y mantenimiento de maquinaria especializada sometida a una fuerte presión, permitiendo los trabajos, en condiciones objetivamente peligrosas para la integridad física del trabajador”.

“No disponía de la información necesaria”

La sentencia ahora confirmada por la Audiencia de Madrid explica que el trabajador fallecido no tenía “la formación necesaria” para hacer estas tareas de mantenimiento al ser maestro industrial, dice, “sin que tuviera capacitación para la manipulación y mantenimiento de maquinaria especializada como la involucrada en el accidente”. Tampoco conocía el peligro de extraer la lámpara sin detener el sistema y la evaluación de riesgos que recibió de manos de la empresa no recogía “el riesgo de trabajar con equipos de trabajo con energía hidráulica”.

En definitiva, concluye la Justicia, el trabajador fallecido “carecía de formación suficiente y adecuada e información de los riesgos en relación con este puesto de trabajo, sin que se le informara que debía desconectar el equipo antes de comenzar los trabajos”.

Los jueces de la Audiencia Provincial rechazan en esta sentencia los argumentos de Mapfre, en los que pedían rebajar las indemnizaciones por haber sido establecidas por encima de lo que marcan los baremos. Su contrato de seguro, alegaba, explica que el máximo de indemnización son 600.000 euros pero con un sublímite de 150.000 euros por víctima. El juzgado entendió que era una “verdadera cláusula limitativa de los derechos del asegurado” y la Audiencia de Madrid entiende que el contrato escondía esta limitación y por tanto “tiene un claro carácter limitativo”.