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La justicia condena a Mercadona por despedir a un trabajador en situación de incapacidad

Supermercado Mercadona en una imagen de archivo

Mónica Martín

Un trabajador de Mercadona –con una patología lumbar diagnosticada– se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal cuando recibió una carta de despido. En ella, la compañía argumenta que “por mucho que la situación esté justificada con partes médicos de baja” el trabajador “no puede contribuir a la mejora de la productividad de la empresa” y por este motivo, queda cesado de su puesto de manera improcedente. La justicia declara el despido nulo y asegura que la compañía vulnera sus derechos al “discriminar a un trabajador por razón de discapacidad”.

Raúl (nombre ficticio), comenzó a trabajar en Mercadona en el año 2001 realizando repartos a domicilio en uno de los centros situados en Plasencia (Cáceres). Fue en 2007 cuando le diagnosticaron la primera “lumbalgia post esfuerzo” provocada en su puesto de trabajo, recoge la sentencia. A partir de ese momento “los problemas de espalda comenzaron a ser habituales”, explica. El empleado informó de su situación a la empresa, la cual le recomendó acudir a un fisioterapeuta para subsanar el problema. En la segunda sesión con la especialista, esta le recomendó ponerse en manos de un traumatólogo al considerar que Raúl padecía una lesión más grave.

Las lumbalgias comienzan a ser habituales cada año hasta 2014, todas diagnosticadas por realizar esfuerzos en su puesto de trabajo, según el dictamen. Su médico le aconsejó darse de baja, pero no lo hizo hasta febrero de 2017, fecha en la que le diagnosticaron la patología lumbar y la hernia discal, enfermedades que no le permitían realizar sus funciones con normalidad.

“Mercadona tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo y el horario de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y en mi caso no lo hicieron”, sostiene Raúl. En 2016 pasó de realizar tareas de reparto a domicilio a ocupar un puesto en la carnicería, en el que “tenía que estar de pie y cargar peso”. También añade que este cambio se realizó por “necesidades del supermercado”, no por su situación de incapacidad temporal.

El empleado, que se encontraba a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, recibe la carta de despido en septiembre de 2017, cuenta a eldiario.es su abogada, María José Iglesias. Mercadona sin entrar a valorar la enfermedad que Rául padece, sostiene que “el alto grado de absentismo tiene una repercusión directa en los intereses de la empresa y en definitiva, supone un desequilibrio en la relación laboral”. La empresa se acoge al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores donde se establecen los deberes laborales, entre los cuales, los empleados deben “contribuir a la mejora de la productividad” de la empresa.

Raúl fue sometido a una operación de hernia discal en noviembre de 2017 y está a la espera de ser intervenido de nuevo para la “fijación de las vértebras cuatro y cinco”. En enero de 2018 comienza el proceso de valoración de incapacidades con un tribunal médico de la Seguridad Social que finalmente concluye su “incapacitación permanente en grado total” hasta la revisión establecida el próximo año. En el informe el tribunal constata “limitaciones para el manejo de cargas y sedestaciones –permanecer sentado de forma autónoma– sin posibilidad de cambio de posturas”.

La jueza declara el despido nulo por resultar “discriminatorio por discapacidad”. Además constata una vulneración del artículo 14 de la Constitución mediante el cual se establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La compañía, por su parte, niega la vulneración de los derechos del empleado y alega “haber seguido la doctrina jurisprudencial”, según recoge el dictamen.

La magistrada condena a Mercadona a readmitir al empleado en las mismas condiciones anteriores al despido además de pagarle el sueldo que dejó de percibir desde la fecha de su ceses hasta la reincorporación, independientemente de la prestación por incapacidad que el trabajador reciba.

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