“Soy divorciado, ¿puedo desplazarme a visitar a mis hijos a otro municipio?” La Ertzaintza responde a más preguntas sobre el confinamiento

REUNIONES

¿Me puedo reunir con más de seis personas en el trabajo?

Sí. La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.

MOVILIDAD

Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana; pero viven en una localidad diferente a mi municipio de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?

Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.

Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es colindante al mío. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?

Un desplazamiento para atender animales, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?

Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma; pero no puede desarrollar ninguna otra actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio o en municipios colindantes?

No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari.

¿Qué se considera actividad socioeconómica?

Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedas llevar a cabo de manera ordinaria en tu propio municipio, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.

Tengo un piso alquilado en otra comunidad autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?

Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.

Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?

No, deberían posponer dicha actividad, salvo que se trate de gestiones para adquirir, en propiedad o arrendamiento, su primera habitual o la “vivienda habitual”. En este caso, y siempre que no se trate del municipio colindante, deberá acreditarse la necesidad del cambio del municipio de residencia.

¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?

No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.

¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?

Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2, podría mantenerse el vuelo.

¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que están en los casos previstos en el artículo 2.2, que deberán estar adecuadamente justificadas.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 23:00 horas?

No se le puede sacar a pasear, a partir de las 23:00h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.

¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete).

¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender. (Ver anexo)

El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a uno más grande de otro municipio. ¿Puedo hacerlo?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

Si vivo en Durango, por ejemplo, y tengo mi peluquería habitual en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?

No. Solo está permitida la actividad socioeconómica en municipios colindantes. La peluquería no es una de las excepciones previstas en el artículo 2.2. del Decreto.

HOSTELERÍA

¿Cuántas personas nos podemos sentar para comer en un restaurante o tomar algo en un bar?

La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior, será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición. El aforo total en el interior no deberá superar el 50%. No se podrá consumir en barra.

¿El límite en el horario es el mismo para todos los bares y restaurantes de Euskadi?

Sí. Todos, sin excepción, deberán cerrar no más tarde de las 23.00 horas y no podrán abrir antes de las 6.00 horas. Esta medida es de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

¿Los bares y restaurantes de las estaciones de servicio y gasolineras deberán cerrar también no más tarde de las 23:00 horas?

No, la limitación horaria excluye a estos servicios de restauración exclusivamente para atender a las personas que estén realizando servicios de transporte profesional. Sin embargo, no podrán servir alcohol entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Si tengo un establecimiento hostelero y cierro a las 23.00 horas, ¿puedo volver a mi casa más tarde de esa hora?

Sí. Las excepciones previstas en el punto 1.2 contemplan la posibilidad de que, por motivos laborales, u otros de los previstos en dicho artículo, pueda circular por la vía pública o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00 de la mañana. En cualquier caso, deberá ser capaz de demostrar el motivo o la causa por la que se encuentra en la vía pública en esa franja horaria caso de que le sea requerido.

¿Puede haber actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?

Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 horas como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.

¿Se puede jugar de pie en una máquina instalada en un bar?

No. Deberá permanecer sentado en taburete.

¿Las distancias de seguridad son las mismas dentro del local o en la terraza al aire libre?

Sí. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado.

HOTELES, AGROTURISMOS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y CAMPINGS

¿El aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc…)?

El decreto establece para las zonas comunes de hoteles campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.

El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.

¿Se pueden alojar en la misma habitación, casa o bungaló grupos de personas no convivientes?

Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Se recuerda que la movilidad sólo está permitida dentro del municipio de residencia y colindantes.

ACTIVIDAD EDUCATIVA

¿Puedo acudir a estudiar a un centro que no esté en mi municipio de residencia? ¿Cómo lo justifico?

Está expresamente recogida esta situación en el artículo 2.2: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.

¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?

Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.

ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y LOCALES

¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 20:00h? ¿Y si cierran más tarde?

Durante la franja horaria entre las 20.00 horas y las 8.00 horas no se podrá vender alcohol, salvo si se consume en bares y restaurantes. Asimismo, no se permite su consumo en la vía pública, tan solo en las terrazas vinculadas a servicios de hostelería.

VELATORIOS Y ENTIERROS

¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi municipio de residencia? ¿Y fuera de la comunidad autónoma?

No, salvo en el propio municipio o colindantes y cumpliendo las medidas establecidas en este apartado:

-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.

-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.

ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE

¿Puedo salir a andar o a por setas en grupo? Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio de residencia o colindante.

DEPORTE

¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?

Se debe diferenciar ente actividad deportiva (apartado 14 del anexo del Decreto) y actividad física al aire libre (apartado 19 del anexo del Decreto). La actividad física al aire libre comprende actividades como pasear por la calle o por el medio natural.

Salvo las excepciones fijadas en el apartado 14 del anexo (deporte profesional, y semiprofesional o actividades programadas en cursos, gimnasios… siempre con mascarilla y en grupos máximo seis personas), no se puede practicar deporte en grupo; solo de manera individual. En consecuencia, no están permitidos pelotones de ciclistas ni grupos de corredores haciendo running.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte?

En las actividades deportivas en grupo, autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Se trata de un contexto de riesgo alto de transmisión. En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.

¿Te puedes desplazar al municipio colindante para la práctica de actividad física al aire libre?

Sí, puedes realizar la práctica deportiva individual y la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio de residencia o en el colindante.

¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?

Aunque está permitido, respetando los protocolos propios de la instalación y las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros, la Comisión Técnica del LABI ha recomendado no hacer uso de los vestuarios colectivos.

¿Puedo practicar deporte en grupo en espacios cerrados?

No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla. En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.

¿Puedo entrenar con mi equipo y jugar partidos?

Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida, así como la competición en el deporte escolar. Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares, pero en grupos de seis personas e individuales.

¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?

Sólo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.

¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante a la del municipio de residencia.

¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?

No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla para el público asistente a competiciones, eventos o espectáculos deportivos?

Si, el uso de mascarilla es obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

TRANSPORTE PÚBLICO

¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?

La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 00.00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.

¿Se puede comer o beber en el transporte público?

Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber.

¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?

No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.

ÁMBITO CULTURAL

¿Puedo acudir a conciertos, museos, cines y teatros, u otros centros culturales donde se ofrece una actividad?

En los casos en que exista una compra-venta de entrada se considerará que hay una actividad socio-económica. Por tanto, en estos casos, se permitirá el desplazamiento a un municipio colindante al de residencia. La persona que se desplace, deberá portar su entrada durante el desplazamiento.

¿Podemos desarrollar con normalidad la actividad de las corales o las bandas de música? ¿Y si tenemos que desplazarnos a otro municipio?

Los ensayos o conciertos de coros deben ser considerados como actividad de riesgo por lo que deben extremarse al máximo todas las medidas de prevención (aforos, distancia de 1,5m, ventilación y siempre mascarilla).

En estas condiciones pueden continuar con su actividad. Sin embargo, los desplazamientos de sus miembros, o del coro o banda de música en su conjunto (para un concierto, por ejemplo) solo podrán realizarse dentro de su municipio de residencia o colindante.

Si los coros o bandas tienen contratados a profesionales del ámbito (un director o directora, un pianista, una profesora de canto, etc.), estos por desarrollar una actividad profesional, sí pueden desplazarse al lugar donde se celebra el ensayo o el concierto, aunque no sea su municipio de residencia o colindante.

En el caso de corales o bandas de música profesionales o de élite, al tratarse de una actividad profesional, podrán desplazarse más allá de su municipio de residencia o colindantes (tanto para ensayos, como para conciertos) con justificante emitido por la coral o la banda.

OTROS

¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades, juntas de propietarios o juntas de accionistas?

Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.

¿Se puede fumar en vía pública? Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros. ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?

Sí. Se deberán ventilar lo más frecuentemente posible y un mínimo de tres veces al día.

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?

Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.

¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?

Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.

¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?

Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.

¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?

No está permitida la visita. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?

Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales

elDiario.es/Euskadi

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