Las personas guías de turismo tendrán sus derechos y sus obligaciones reguladas por decreto en Euskadi
¿Qué formación se requiere para ser guía turístico en Euskadi? ¿Cómo han de identificarse? ¿A qué sanciones se enfrentan en caso de incumplimiento de alguna de las normas? Todas estas cuestiones, y muchas más, van a quedar aclaradas gracias a un nuevo decreto aprobado por el Gobierno vasco que desarrolla la ya existente ley de Turismo y que prevé que aquellas personas que quieran ser guía de turismo en el interior de los inmuebles inscritos en el registro del Patrimonio Cultural Vasco o que sean bienes culturales de protección básica dispongan de una habilitación y acrediten una formación específica adscrita a los ámbitos de la historia del arte, el turismo y las bellas artes. El decreto que regula actividad de Guía de Turismo ha sido elaborado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno vasco.
En los espacios de libre circulación, los guías podrán desarrollar su función en forma de libre prestación. Para el caso del interior de los inmuebles, en cambio, es necesario registrar la actividad ante el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) y se requiere también de un certificado equivalente o superior al B2 en los idiomas que se deseen inscribir. Aquellas personas guías que se desempeñen en espacios de libre circulación también pueden hacerlo de manera voluntaria. Cuando se hace la inscripción, y en caso de ser aprobada, se le concede al guía un distintivo acreditativo que ha de ser visible en todo momento y en el que constan datos personales y profesionales, el número de registro y los idiomas para los que está habilitado.
¿Cómo debe desarrollarse la actividad de los guías? Desde el Gobierno vasco se hace hincapié en que la actividad turística ha de desarrollarse “de forma que se eviten o reduzcan las posibles molestias a la ciudadanía derivadas del servicio prestado”. Los clientes, asimismo, deberán tener a su disposición hojas de reclamación oficiales para cumplimentarlas si lo exigen. “Los guías de turismo también deberán abstenerse de intervenir, de forma directa o indirecta, en cualquier tipo de transacción comercial que se realice con ocasión o en el concurso de la prestación de sus servicios”, se subraya. Los guías tienen, asimismo, la obligación de expedir la correspondiente factura o un documento asimilable que acredite el servicio prestado.
Sanciones desde 10.000 hasta 600.000 euros
El decreto se ampara en la ley de Turismo para tipificar una serie de sanciones en caso de incumplimiento de cualquiera de los preceptos. Las hay leves de 10.000 euros, graves de 100.000 y muy graves de hasta 600.000. ¿Qué acción implicaría una sanción leve? Por ejemplo, no mostrar la acreditación de guía. ¿Y una grave? Causar daños graves al patrimonio o ejercer de guía en bienes culturales sin estar habilitado para ello.
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