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“Euskadi tendrá la mejor ley de custodia compartida de España”

Justo Sáenz, presidente de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados-Kidetza.

Natalia González de Uriarte

La Federación de Euskadi de madres y padres separados- Kidetza va a ver cumplidas sus reivindicaciones en pocas horas. El Parlamento vasco, que recibió la pasada legislatura una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 85.000 firmas para impulsar una ley de custodia compartida, cuya parsimoniosa tramitación ha llevado más de tres años, aprobará la nueva regulación legislativa, salvo imprevistos, el 30 de junio. Para Justo Sáenz, presidente de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados-Kidetza, el esfuerzo y tiempo empleados han merecido la pena. Considera que la ley redundará en beneficio de toda la sociedad vasca y califica la regulación elaborada en la Cámara vasca como “la mejor ley de custodia compartida de todas las vigentes en España”

Algunos sectores apuntan que los planteamientos que recoge la futura Ley ya se están aplicando de oficio en los juzgados de familia. ¿Usted lo cree así?

Para nada. No es así. La sentencia del Tribunal supremo ha creado jurisprudencia pero la ley con la que se manejan los jueces es la Ley del divorcio anterior, que dice que la custodia compartida solo se dará de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en caso de desacuerdo. Si tú recurres, lógicamente, las audiencias provinciales son las que actúan y aplican el criterio  marcado desde el Supremo que ha creado jurisprudencia. Si reúnes los requisitos contemplados por el Alto Tribunal te dan la custodia compartida. Pero era necesario una regulación legal. 

Defienden desde su asociación que el proyecto de la iniciativa popular trabajado en el Parlamento durante casi cuatro años engloba además otros aspectos que van más allá de propia custodia. ¿Cuáles?

El proyecto de ley que nosotros impulsamos desde la Iniciativa Legislativa Popular no es una ley de custodia compartida únicamente sino que es una norma de atención integral a las personas con hijos que se separan y se divorcian. Recoge diversos aspectos cara a la prevención de los conflictos familiares. Primero se reconoce el pacto prematrimonial en el que se prevé situaciones de separación y divorcio, es decir,  se adelanta cómo se va a regular la ruptura si es que llega a darse. Esto es novedoso, no existe en ninguna otra ley. También, para prevenir los conflictos y reducirlos, se contempla la generalización de la mediación familiar, la posibilidad de que el juez obligatoriamente derive a las personas a que conozcan el funcionamiento de la mediación familiar y de sus beneficios. Otra de las cuestiones novedosas introducidas es que se podrá asesorar, a través de un servicio de orientación, a los madres y padres sobre cómo comportarse con los hijos e hijas en esas situaciones, cómo relacionarse de forma adecuada con ellos en caso de separación y divorcio, algo muy importante porque hasta hora se han utilizado muy frecuentemente como moneda de cambio.

La patria potestad, que califica usted como “la gran desconocida”, ¿también queda regulada en la norma?

A través de la patria potestad compartida quedan regulados los derechos y obligaciones de los padres en lo concerniente a la educación, a la salud, a viajar al extranjero...En la nueva ley queda regulado de manera muy concreta y detallada. Los padres van a tener que especificar cómo van a decidir a qué colegio llevar a su hijo, cómo obrar en situación de enfermedad del menor, en caso de desplazarse a otro país... Esto es lo que más problemas suele ocasionar, cada caso es una nebulosa.

En la práctica, cuando no haya acuerdo entre las partes, ¿qué diferencias marca esta ley con respecto al tratamiento anterior de la situación?

El juez otorgará la custodia compartida a petición de parte, de alguno de los cónyuges, siempre que no sea perjudicial para el menor. Establecida esta fórmula se fijan unos criterios básicos que van a determinar cuando es o cuando no es beneficioso ese régimen para el menor. Se tendrá en cuenta la opinión del menor, la atención que hayan prestado los progenitores antes de la separación o divorcio, el respeto de ambos a las relaciones del menor con uno y otro de forma voluntaria, la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, la distancia, informes psicológicos...Lo más importante como síntesis es que es una custodia que subordina el interés de los padres al interés del menor. El juez adoptará la custodia compartida no como norma ni automáticamente sino cuando sea beneficiosa para el interés y bienestar del menor.

Proteger al menor de la situaciones de maltrato era una de las principales preocupaciones de los grupos parlamentarios y de los sectores sociales que demandaban la regulación, ¿no es así?

Sí. Esto ha quedado totalmente salvaguardado. En situaciones de condena de maltrato no cabe de ningún modo la custodia compartida. Aún más, si hay denuncias e indicios de maltrato, el juez va a tener que tomar medidas para proteger al menor.

El uso de la vivienda, otro punto muy delicado ¿les satisface el acuerdo alcanzado?

Sí. Se ha llegado a un acuerdo para adaptarnos lo máximo posible a las realidades de cada caso y se ha mejorado el planteamiento original. Se consigue que el menor siempre tenga protegido el derecho a una vivienda digna con el padre y con la madre. Hasta ahora lo que se estaba dando en muchos casos es que con la madre sí disfrutaba de una vivienda en condiciones pero con el padre podía estar casi bajo el puente o compartiendo techo con los abuelos por no existir más alternativas. No podía ser así. El derecho fundamental que debe prevalecer es el del menor.  Se reconoce también el criterio de necesidad, que se pueda adjudicar la vivienda familiar al miembro de la pareja más necesitado. Si la custodia se otorga a la madre pero esta tiene una vivienda y el padre está en una situación de necesidad, se le puede ceder el hogar conyugal a él de forma provisional, durante dos años, para que no se encuentre prácticamente en situación de indigencia. Y viceversa. También se ha establecido límites del uso. La vivienda se concede siempre en beneficio del menor y como mínimo hasta que deja de serlo al cumplir 18 años y prorrogable hasta que se deja de pagar la pensión alimenticia. Y el cuarto punto a destacar, la parte a la que se cede el uso de la vivienda tiene que compensar a la otro económicamente  pero se introduce una cláusula correctora, también teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la persona que está utilizando el inmueble familiar.

Tras la aprobación del dictamen de la ponencia en comisión, los grupos se han dado un plazo hasta la  para acercar posturas con respecto a la disposición transitoria referente al carácter retroactivo de esta norma. ¿Es usted positivo, quedará abierta esa posibilidad?

No podemos introducir ese término porque es inconstitucional. Solamente en temas penales una ley puede tener carácter retroactivo. La fórmula que se ha buscado a última hora y que está pendiente de aprobarse en la votación del Pleno de la cámara , evita esa palabra y abre la posibilidad de que las personas que con anterioridad ya se habían separado pueden acogerse a las medidas reconocidas en esta Ley. Así quedará recogido con toda probabilidad. También han de decidir los grupos si se establece un límite temporal de dos años o más para que las parejas afectadas puedan acogerse a modificaciones. Así se facilita que lo hagan de forma escalonada y no colapsen los juzgados.

Tras cuatro años de tramitación y con este resultado, ¿están en condiciones de afirmar que Euskadi dispondrá de una buena ley?

No solo han recogido prácticamente todas nuestra propuesta sino que las han mejorado. Puedo asegurar que si sale tal y como está previsto es la mejor ley de custodia compartida existente en todo España y a nivel de formulación de tramitación es única en Europa. No ha habido ninguna ley de familia que haya salido por iniciativa popular en ningún país de la UE. Y además se trata una ley articulada muy completa. Las iniciativas legislativas populares normalmente tratan uno o dos artículos, poco más, como la del 'fracking'. Pero Está se ha ido haciendo día a día, calle a calle por el pueblo. Es muy importante, crea precedente. El mensaje que se lanza a la sociedad es que puede y debe seguir siendo parte activa en las instituciones haciendo sus propuestas. Hemos abierto camino a la participación ciudadana porque han entrado después de nuestra iniciativa otras tres I.L.P.

EH Bildu se mostró reacia desde el principio a su planteamiento y tras la mejoras, salvo sorpresa de última hora, no parece que vaya a cambiar su sentido del voto.

Los cambios sustanciales que reclamaba EH Bildu sobre nuestra propuesta original se han recogido en el texto definitivo. Sus dos cuestiones básicas eran que quedase claramente reflejada la prioridad del derecho del menor, y que cada caso se va a analizar en particular. Ambas quedan claras y la protección del menor en situación de violencia, también. No entendemos su postura. La Ley está reclamada y apoyada por el 82% de la población y esta coalición, que tiene como una de sus señas de identidad el referéndum y las consultas populares, la rechaza. No entendemos su postura contraria al clamor popular. Y segundo, esta Ley hace avanzar en el autogobierno de Euskadi, es una incoherencia que la rechacen. No es una ley política, es una ley social, demandada por el pueblo. Les resultará difícil explicar su postura. Sí valoramos de forma positiva el cambio del PSE de pasar del no a la abstención.

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