Euskadi activa ayudas para libros y documentales sobre memoria histórica: cuantías y cómo solicitarlas

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Vitoria —

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El Instituto de la Memoria (Gogra) abre este martes el plazo para solicitar ayudas destinadas a la publicación de libros de no ficción y la realización de documentales de recuperación de la memoria democrática en 2024. Consulta aquí las bases para la presentación de trabajos:

¿En qué consisten las ayudas?

El Gobierno vasco ha convocado, para el año 2024, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción y la realización de documentales para cine, televisión o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán estar en su fase final de montaje o postproducción, en el caso de los documentales, y en su fase final de edición o maquetación, en el caso de los libros de no ficción, debiendo estar finalizadas en todo caso a 31 de diciembre de 2024.

En ambos casos (libros y documentales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales o en ambos. Documentales: podrán subvencionarse documentales que se encuentren en su fase final de montaje o postproducción. Tendrán una duración mínima de 20 minutos. Libros de no ficción: podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de edición o maquetación. Se excluyen de esta convocatoria las novelas de ficción, las obras poéticas y las obras de teatro. El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres, salvo en los casos de las novelas gráficas o cómics.

Cuantías

El importe total destinado a la presente convocatoria es 80.000 euros. Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 5.000 euros en el caso de los libros de no ficción y 15.000 euros por proyecto de documental. Se subvencionará un único proyecto por beneficiario. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso. Se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2024, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En concreto los siguientes: en los documentales serán subvencionables los costes de producción del cortometraje documental y en los libros de no ficción gastos directamente relacionados como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación. También la publicidad (carteles, programas). En ningún caso serán gastos subvencionables las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados; las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad; la adquisición de locales y edificios; los gastos suntuarios; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta; las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor; los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inventariables; los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales.

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y que estén establecidas en la comunidad autónoma de Euskadi. En el caso de las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional deberán estar dadas de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones, cuestión que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en la solicitud. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Estas subvenciones no son compatibles con aquellas que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos convoca para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica.

Tramitación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el martes 13 de agosto de 2024. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica. Para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente se podrá optar por el canal presencial o electrónico.

La solicitud se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación: datos relativos a la entidad o persona solicitante, así como a cada uno de los miembros de las entidades sin personalidad jurídica; presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación de este, si los hubiere; memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar; trayectoria artística del escritor en el caso de los libros de no ficción y trayectoria artística de los autores del documental (director, guionista, etc.); trayectoria de la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención; memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto.

Los documentales a subvencionar deberán presentarse para su valoración proporcionando una dirección web y el acceso al mismo o bien, enviando físicamente el archivo que lo contenga. La falta de cumplimiento de esta forma de presentación será motivo de exclusión. Los libros de no ficción a subvencionar deberán presentarse en formato pdf para su valoración. La falta de cumplimiento de esta forma de presentación será motivo de exclusión.

El tribunal

El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas-

– Ainhoa Zugasti Bilbao, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Amaia Goenaga Sánchez, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Alaitz Vives Urbieta, Técnica de prensa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– M.ª Dolores Martínez Fernández, Técnica de archivo, biblioteca y documentación del Instituto, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Nagore Otaola Moscoso, Técnica de la Asesoría Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

elDiario.es/Euskadi

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