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La Fiscalía da luz verde a que Euskadi imponga el 'pasaporte COVID' en el ocio

La fiscal superior del País Vasco, Carmen Adán.

Iker Rioja Andueza

19 de noviembre de 2021 13:53 h

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La Fiscalía Superior del País Vasco, liderada por Carmén Adán, ha presentado ya este viernes su escrito de posicionamiento ante la petición de autorización judicial realizada por el Gobierno de Iñigo Urkullu para implementar el uso del denominado 'pasaporte COVID' en el ocio. En él, afirma que “procede la autorización de la pretensión formulada”. La decisión del ministerio público no es vinculante pero sí relevante. En todo caso, hasta el lunes no se conocerá el pronunciamiento de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que es la competente para dar o no luz verde a la propuesta del Ejecutivo y que está presidida por el magistrado Luis Garrido, que en esta pandemia ha protagonizado numerosas resoluciones frenando las medidas adoptadas por Urkullu para contener la expansión del coronavirus.

El escrito del ministerio fiscal, de 12 páginas, destaca la “proporcionalidad” de la medida, su interés en proteger la salud y su ajuste a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Galicia, aunque pone como único pero que no se exceptúe de la presentación del certificado a los trabajadores de los locales en que se pretende aplicar. “Teniendo en cuenta los bienes e intereses en conflicto, por un lado la salud colectiva como bien constitucionalmente reconocido [...] y con incidencia en el caso de la propagación del virus y transmisión de la enfermedad en la integridad física y vida de las personas [...] y, por otro, la imposición de la medida preventiva para evitar la transmisión del virus y prevenir la enfermedad de exhibición del certificado COVID para el ejercicio de una actividad no esencial ni en sí misma ni constitucionalmente amparada en el acceso a locales de ocio, entendemos que se supera el juicio de proporcionalidad, si bien debería haberse excluido de cumplir este requisito de acceso [...] a los trabajadores de dichos locales, que acceden en ejercicio de su derecho al trabajo, circunstancia que para ellos sí que pudiera ser discriminatoria”, se lee en el documento de la Fiscalía.

Fue el martes cuando la consejera vasca de Salud, Gotzone Sagardui, comunicó la intención de obligar a los usuarios de locales de ocio, a los comensales de restaurantes con espacio para más de 50 personas o a espectadores de eventos como los conciertos a presentar el certificado que acredita o bien la pauta completa de vacunación o bien una prueba diagnóstica negativa. Este anuncio supuso un viraje de 180 grados en las posiciones defendidas hasta la fecha por el Gobierno autonómico, que había recalcado que era un documento concebido para viajar con seguridad entre países europeos y no para otros fines y cuestionado la capacidad de operadores privados como los hosteleros para verificar los documentos que presentan los clientes. Fue la gran medida para hacer frente a una nueva oleada de la COVID-19 en Euskadi, que es ya la séptima y no la sexta, ya que las previsiones para municipios con tasas por encima de 150 son muy genéricas y se quedan en recomendaciones en muchos casos.

El hecho de que hasta el lunes hubiera dudas sobre el 'pasaporte COVID', ya aplicado en Galicia, en Catalunya o en Francia para estos fines de control en espacios de ocio, retrasó 48 horas la concreción de la propuesta definitiva y su envío al Superior, que ya ha confirmado que se pronunciará este lunes. El texto del Gobierno vasco, elaborado por los letrados adscritos al área de Gobernanza Pública y Autogobierno y no por los de Salud, remarca que la modulación de derechos fundamentales que supone esta medida es proporcionada por la necesidad mayor de proteger los derechos a la salud y a la vida de las restricciones contra la COVID-19. Además, se alega que la medida no es indiscriminada porque afecta exclusivamente a los momentos en que la tasa de incidencia en Euskadi sea de más de 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días -ahora son más de 200- y no a todas las actividades o locales. Por ejemplo, en el caso de la hostelería se exime a locales de menos de 50 personas de aforo -aunque se da la paradoja de que no se podría entrar sin pasaporte en un local vacío de 51 plazas pero sí a uno lleno de 49- y en el caso de bares o pubs únicamente de las 22.00 horas en adelante.

Se trata con ello de apelar a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que aceptó la medida en Galicia este verano precisamente porque no era generalizada. Sin embargo, allí se aplicaba solamente en zonas con alta incidencia. Las autoridades sanitarias vascas entienden que, con movilidad libre, no tiene sentido 'castigar' a pueblos concretos y primar a otros, por lo que ven más equitativo un marco general autonómico. En el pasado, en todo caso, la sala de Garrido ha frenado numerosas propuestas del Gobierno vasco alegando que era excesiva la vulneración de derechos para los fines que se perseguían incluso con formulaciones idénticas a las que estaban en vigor con autorización judicial en otras comunidades autónomas.

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