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Una sentencia en Euskadi reconoce la retroactividad a la fecha de jubilación del complemento por hijo para los hombres

Pensionistas y jubilados pasean en un parque en Bilbao en una imagen de archivo.

Belén Ferreras

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconoce por primera vez en Euskadi el carácter retroactivo a la fecha de la jubilación de las prestaciones por hijo, siempre que la misma sea posterior a 2016, año en el que se aprobó la ley que reconoce este tipo de complemento a la pensión, que, en principio, solo se aplicaba a las mujeres jubiladas con hijos. Hasta ahora, el criterio seguido por el Superior vasco era admitir el pago de la prestación solo desde 2020, teniendo como base la fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se consideró discriminatorio y contrario al principio de igualdad que se dejara fuera de la aplicación de la Ley a los hombres con hijos. Si la sentencia acaba por ser firme -está recurrida ante el Supremo- se añadirán para muchos jubilados cuatro años más de prestación, que la abogada que ha ganado el recurso ante el TSJPV, Miren Zorrozua estima que puede llegar hasta los 9.000 euros.

La sentencia de la Sala de lo Social del Superior de Justicia Vasco, que preside Garbiñe Biurrun, es la primera que hace suyo un fallo anterior del Tribunal Supremo, que ya consideró en el mes de febrero que el reconocimiento de “los derechos de los varones al complemento han de ser referidos al momento de la jubilación, ya que cuando el Tribunal de Justicia europeo interpreta una norma, sus conclusiones afectan a todo el período de vigencia de la misma, y a todos los supuestos que se den desde su puesta en vigor, salvo que la sentencia, aplicando el principio de seguridad jurídica disponga otra cosa”, lo que no ocurre en este caso. Basándose en esta jurisprudencia, el Superior vasco cambia el criterio que había seguido en sentencias anteriores y acepta el carácter retroactivo hasta la fecha de jubilación. La sentencia ha sido recurrida ante el Supremo por la Seguridad Social para conseguir una unificación de doctrina y que todos las reclamaciones tengan a partir de ahora la misma respuesta por parte de la juzgados, que hasta ahora están siguiendo criterios diferentes en las distintas comunidades autónomas.

El origen del fallo del TSJPV está en un recurso de suplicación presentado por la abogada Miren Zorrozua contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, que, si bien reconocía el derecho a la prestación del demandante, situaba el inicio de la fecha de cobro en 2020, siguiendo el criterio marcado hasta ahora por la Sala de lo Social del Superior. En concreto, reconocía el derecho a percibir un complemento del 5% de su pensión inicial en cuantía de 73,30 euros al mes en 2020 y de 73,96 euros en 2021 y con efectos económicos al 17 de febrero de 2020“. El recurso se solicitaba la modificación de la fecha de inicio a la fecha de la jubilación así como el incremento de las cuantías. El Superior de Justicia admitió parcialmente el recurso al reconocer el derecho del demandante, de 70 años y padre de dos hijos, a recibir la prestación desde el momento en el que se hizo efectiva la jubilación, el 1 de diciembre de 2017, aunque desestima el aumento de cuantías que también se solicitaban en el recurso.

Según señala la abogada Miren Zorrozaure, con “el cambio jurisprudencial, el beneficio a favor del jubilado puede incrementar hasta unos 9.000 euros las prestaciones que reciba, si éste se ha jubilado en 2016”, por aplicarse el carácter retroactivo a la prestación. “Además de la prestación vitalicia”. La norma supone un complemento a la pensión con un importe resultante de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos: Un 5% en el caso de dos hijos, un 10% si son tres y un 15% en el caso de tener cuatro o más.

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