El Tribunal Supremo ha respaldado la Norma nacional de Calidad del Ibérico al desestimar los recursos presentados por la Junta de Castilla y León, la Asociación “Jamón de Salamanca” y un particular contra el real decreto de 2014 que reguló ese producto.
A través de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, facilitadas por el tribunal superior de justicia de Castilla y León, el Supremo avala el citado real decreto que regula la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Real Decreto, contra los que iban los recursos, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación.
Sobre la posibilidad de incluir el término “pata negra”, referido exclusivamente al jamón cien por cien ibérico y de bellota, las sentencias indican que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos, como planteaban los recurrentes.
Uno de los asuntos más polémicos del Real Decreto, y que fue recurrido, era la obligación de que en el etiquetado de los productos regulados por esta norma debe figurar, en un lugar próximo a la denominación del producto y utilizando un tamaño de fuente correspondiente al menos al 75 por ciento de la empleada para su denominación, el porcentaje de raza ibérica del animal del que proceda el producto.
El Tribunal Supremo considera que el Real Decreto “proporciona al consumidor una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados por la denominación de venta de raza ibérica”.
Incluso, el Supremo sostiene en una de las sentencias que la “norma contribuye a ofrecer al consumidor una información completa”, ya que espera encontrar en el “producto denominado por tipo racial ibérico el ingrediente carne de cerdo ibérico, y no otro, por lo que cuando sea sustituido por un ingrediente distinto en términos de pureza racial, y toda la carne que no sea cien por cien de raza ibérica es un ingrediente distinto, y deberá indicarse claramente en el etiquetado”.
Además, la Junta de Castilla y León impugnó el Real Decreto respecto a la regulación que hace de la mención Pata Negra, pues según la Norma esta mención era “voluntaria pero en caso de utilizarse, quedaba reservada exclusivamente para designar el producto de bellota cien por cien ibérico”.
Sin embargo el Supremo cree que “es un hecho notorio que en el acervo de conocimientos del consumidor medio de los productos ibéricos, la denominación de ”pata negra“ corresponde al producto procedente del tipo racial y alimentación o manejo al que se restringe el uso facultativos de tal mención, y no a otro, y precisamente a la suma de las dos circunstancias y no a una u otra por separado”.