- El millón de euros de la disputa, a cuenta de la Memoria Histórica
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha declarado nulo el Decreto de la Diputación Provincial que relacionaba la concesión de ayudas a los municipios, a través del Plan Dinamiza Extraordinario 2018, al cumplimiento de la Memoria Histórica.
Dicho juzgado considera que las bases para la concesión de subvenciones que financian inversiones en obras y equipamientos al amparo del Plan Dinamiza son “nulas de pleno derecho”.
En opinión de la magistrada, dichas normas “se han dictado en base a un informe de un Comité de Expertos de la Memoria Histórica que carece de competencias para declarar que un ayuntamiento ha incumplido una determinada Ley”.
Recurso del Ayuntamiento de Badajoz
Además las citadas bases anticipan unas sanciones si las entidades locales que solicitan las subvenciones no acatan lo que ha establecido el Comité de Expertos, sanción que finalmente se impone -con denegación de la subvención solicitada o no admisión de la solicitud- sin haberse tramitado un procedimiento sancionador en legal forma.
De esta forma el Juzgado estima el recurso que interpuso el Ayuntamiento de Badajoz contra la aprobación -en junio de 2018- de las citadas bases por entender que son “contrarias a derecho”, informa la Agencia Efe.
Entiende el Tribunal que las bases “no solo no se ajustan a la Ley de Memoria Histórica, sino que exceden incluso de lo que la Ley de Memoria Histórica de Extremadura ha previsto en esta materia” y, además, vulneran “de manera flagrante” la Ley General de Subvenciones.
La norma de las bases prevé como sanción no pecuniaria la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un periodo de dos, tres o cinco años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, “pero la imposición de dichas sanciones -precisa el auto- exige una resolución administrativa firme”.
El Comité de Expertos
Según la sentencia, el Comité de Expertos creado por la Diputación no tiene competencias para declarar que una entidad local ha incumplido una determinada ley, pues las funciones de dicho Comité “son solamente de asesoramiento y colaboración con las Administraciones públicas”.
“Ni mucho menos puede un informe de ese Comité servir de base para sancionar a una entidad local con la denegación de una subvención o la inadmisión de su solicitud sin haberse tramitado un procedimiento administrativo sancionador”, señala el texto.
Es objeto de análisis el hecho de que en el preámbulo de las bases para la concesión de subvenciones a los municipios se deja constancia de que toda la política de Fomento de la Diputación dirigida a entidades locales está presidida por una cláusula de cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, y que los ayuntamientos que soliciten ayudas “acepten el catálogo de vestigios”.
A este respecto, la sentencia señala que dicho preámbulo vulnera las competencias municipales en la materia.