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Qué puede hacerse y qué no hasta después de Semana Santa en Extremadura

Varios turistas disfrutan de la embarcación que navega por el río Tajo, dentro de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe

Santiago Manchado

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Desde el puente de San José y hasta después de Semana Santa entran en vigor de forma ininterrumpida medidas especiales en Extremadura -en España son del 17 al 21 de marzo y del 26 al 9 de abril- para evitar el aumento de contagios de la COVID-19 en unos días en los que suele incrementarse la movilidad y los ratos de ocio.

Las restricciones afectan a las salidas y entradas a la región, los aforos y las reuniones sociales y privadas, principalmente. Entonces, ¿qué puede hacerse y qué no en Extremadura hasta después de Semana Santa?

Las entradas y salidas de la comunidad autónoma están prohibidas, excepto por causas justificadas. Es decir, en los días de fiesta no se podrá viajar a otras regiones ni se podrán recibir turistas. No obstante, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen Extremadura estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de ésta. Pero hay que tener en cuenta que todas las comunidades estarán cerradas durante el puente del Día del Padre y Semana Santa, aunque Extremadura es la única que lo estará de forma ininterrumpida.

El toque de queda permanecerá inalterable de 23 horas a 6 de la mañana y sólo se podrá circular o permanecer en espacios públicos para ir al trabajo, comprar medicamentos, asistir a personas dependientes o por causa de fuerza mayor, entre otras excepciones.

Una de las medidas más controvertidas tiene que ver con las reuniones sociales. Según el decreto publicado en el Diario Oficial de Extremadura, “en los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares y sociales cuando se trate de convivientes” y, sin embargo, podrán compartir un alojamiento rural hasta un máximo de cuatro personas aunque no sean convivientes.

En los espacios de uso público al aire libre no podrá superar el límite de 6 personas y, en espacios cerrados, de 4 personas. Estas limitaciones numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.  

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo, mientras que la ocupación de las terrazas no podrán superar el 75% de las mesas permitidas y queda prohibido el consumo en barra.

Turismo

Los visitantes de monumentos, museos y equipamientos culturales -ya que los extremeños sí pueden desplazarse sin restricciones dentro de la comunidad autónoma no podrán superar el 40% del aforo autorizado. Si se trata de visitas guiadas, los grupos no podrán exceder de 4 personas (en espacios cerrados) y de 6 personas (en espacios abiertos).  

Si la opción en el puente de San José y Semana Santa es realizar actividades turísticas alternativas, los grupos podrán ser de 4 personas en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre.

En las bodas no podrá superarse el 50% del aforo en los lugares de culto ni en las instalaciones públicas o privadas donde se celebren, con un máximo de 100 personas si es en el interior y de 150 personas si es al aire libre. Estos aforos se mantienen en la celebración posterior a la ceremonia si se realiza en hoteles o restaurantes con servicio de catering.

Medidas generales

Por otro lado, para estos días se mantienen medidas generales que afectan al comercio (40% del aforo) y mercadillos (50%).

En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30% del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.

En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50% del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales.

En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30% del aforo.

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